Derecho Romano, Derechos Personales
atorrico25 de Noviembre de 2012
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1) Capacidad. Comienzo y fin de la existencia física. Status libertaris: situación jurídica del esclavo. Causas de la esclavitud. Libertos: clases de manumisiones. Clases de Libertos: libertos ciudadanos romanos, libertos latinos junianos y libertos dediticios. La ley Aelia Sentia. Efectos jurídicos de las manumisiones: el patronato.
2) Status Civitatis: ciudadanos, latinos y peregrinos. Status familiae. Modificación de los status: capitis deminutio.
3) Factores condicionantes de la personalidad jurídica: edad y sexo. Agnación y cognación. Sui iuris y alieni iuris.
4) Personas jurídicas. Universitates Personarum y piae causar. Normas que la rigen.
1) Capacidad. Comienzo y fin de la existencia física. Status libertaris: situación jurídica del esclavo. Causas de la esclavitud. Libertos: clases de manumisiones. Clases de Libertos: libertos ciudadanos romanos, libertos latinos junianos y libertos dediticios. La ley Aelia Sentia. Efectos jurídicos de las manumisiones: el patronato.
Sujeto de derecho: ente con capacidad jurídica, es decir, con aptitud legal para adquirir derechos y ejercer obligaciones. En Roma se los llamaba personae, pero no todos los hombres eran sujetos de derecho.
Para ser personae y tener capacidad jurídica: Status Libertatis – Status Civitis – Status Familiae
Capacidad Jurídica: aptitud con la que cuenta un sujeto de derecho para adquirir derechos y contraer obligaciones.
• Incapacidad Jurídica Absoluta: Carencia total de capacidad jurídica (esto no ocurre en Argentina 2012)
• Incapacidad Jurídica Relativa: Carencia de algunos derechos pero no de todos o de ejercer el derecho en determinados casos y en otros no. Hay casos en que "alguien" puede ser inapto para adquirir algunos derechos (Ej. Un tutor no puede "negociar" con su pupilo pero si con otros, o un Gobernador de una Provincia, que no podía contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en la jurisdicción donde ejercía sus funciones. Tampoco podía adquirir inmuebles de esa provincia.)
Capacidad de Obrar: posibilidad con la que cuenta un sujeto de derecho de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
• Incapacidad de Obrar (Absoluta) Falta total de la aptitud para ejercer sus derechos por sí mismo. Ej: Minor Infans (menor de hasta 7 años de edad) Furiosi o Mentecapti. No podían realizar ninguno por sí mismo negocios jurídicos.
• Incapacidad de Obrar (Relativa): Son capaces de ejercer algunos derechos pero no todos. Ej: Maior Infanti (púber, entre 8 y 14 años), Mujer y Pródigo (que "malgasta) no podían ejercer derechos que le provocaran perjuicio patrimonial, pero sí podían realizar actos jurídicos que no los condujeran a esa situación.
Comienzo y fin de la existencia física:
Nacimiento en Roma:
Una vez separado de su madre (cortar el cordón umbilical) debía ser y estar:
• Vivo: Signos Vitales (Sabinianos, "ganadora": bastaba con que respire / Proculeyanos, "perdedora": debía llorar)
• Forma humana (no ser deforme, a quienes se arrojaba desde la Roca Tarapeya)
Muerte en Roma:
Cuando una persona perdía su función cardíaca y respiratoria. Aunque también se daba por muerto aquel que estaba ausente, se desconocía su paradero y cumplía 70 años.
Conmoriencia (fue muy importante para la sucesión: "transmisión de derechos y obligaciones".) Cuando varias personas de una familia mueren al mismo tiempo.
En estos casos era importante saber ¿quién murió primero? Para determinar heredero.
Doctrina Clásica: Si no se podía probar el orden de las muertes, se suponía que todos habían muerto al mismo tiempo. Por ende no hay transmisión de derechos ("cada muerto se quedan con lo que tenía").
Doctrina Posclásica (Justiniano): Determinan quién es el más débil y el más fuerte y suponen que el más fuerte sobrevivió más tiempo.
Púberes : Mujeres: + 12 y Hombres + 14 mueren después de sus padres. Opción aportada por los Proculeyanos*
*Los sabinianos querían estudiar caso a caso, hacer una inspección corporal. (Inspectio Corpois)
Factores que restringen capacidades:
• Infamia: Pérdida de reputación social (ej: adúltera y adúltero no podían casarse). Incapacitaba a desempeñar ciertas funciones y vedaba el acceso a cargos públicos.
• Sexo: La mujer (inclusive sui iuris) obligatoriamente tendría una tutela patrimonial. (no podía ser tutora)
• Edad: Más allá de la muerte del pater y de sus hijos convertirse en sui iuris, no podían actuar solos hasta la pubertad.
• Enfermedades mentales: A pesar de tener capacidad de derecho, no existe la de hecho, por ende se requiere un curador.
• Religión: Durante las "persecuciones" a los cristianos se les prohibió ejercer cargos públicos.
• Profesión: Ejercer algunas profesiones estaba mal visto socialmente (artistas, gladiadores, usureros, etc).
• Condición Social: Patricios y Plebeyos.
• Prodigialidad (quien "dilapida" sus bienes) quedaba similar al maior infantia.
Status Libertatis: situación jurídica del esclavo.
• Ingenuos (aquellos que nunca fueron esclavos)
• Libertos: (aquellos que hombres libres que en algún momento fueron esclavos. Liberados conformes al derecho)
• Esclavos (Estaban bajo el dominio de un hombre libre).
Paulo dice que el esclavo es "el que no tiene derecho alguno".
• Eran considerado como "cosas", por ende eran bienes materiales con un valor y transferible (situación llamada res mancipi).
• Sometido al dominio de su amo, que podía disponer de su vida, castigarlo y abandonarlo (dominica potestas).
• No podían casarse, su unión se denominada contuberniumm.
• Respondían por los delitos que cometieran.
• Existió el peculio que era una masa de bienes que el amo le daba al esclavo para que los administrara y obtuviese un beneficio de ellos (algo así como la posibilidad de tener un patrimonio).
• Con el paso del tiempo la legislación romana reconoció que era una cosa con naturaleza humana y fue reduciendo el rigor. (Se prohibió al amo que lo arrojara a las fieras, se sancionó asesinar a su propio esclavo, se obligó al amo demasiado cruel a vender a su esclavo e inclusive se le permitió al esclavo ejercer una acción de injuria contra él por las ofensas).
Causas de la Esclavitud. (Establecidas por el Ius Gentium y Ius Civilis)
• Nacimiento: Ser hijo de madre esclava. (aunque durante el derecho clásico para favorecer la libertad se aceptó que si la madre había sido libre durante el momento de la gestación, el hijo nacía libre.
• Prisionero de Guerra: Convertía a los prisioneros en esclavos (tanto los prisioneros que tomaban los romanos, como los que les tomaban a ellos). * Se estableció el ius postliminium, en el caso del ciudadano que retornaba a Roma por haber sido liberado o logrado escaparse. En Roma se fingía que el soldado había muerto, y en caso de que regresara, ocupaba su lugar en la situación en que lo encontrara, a excepción del matrimonio y de la posesión (alguien que actúa como propietario de algo pero no lo es).
• Condena Penal
• Desertar del ejército
• Venta Trans-Tiber: Los romanos se iban trans-tiber y se "vendían" para luego reclamar ser ciudadanos romanos. Se impuso una nueva regla que estableció que a la tercer venta quedaban esclavos.
• No presentarse al censo. Se solía hacer para evadir impuestos.
• Mujeres que tenían relaciones sexuales con el esclavo sin previo consentimiento del dueño.
• Libertos ingratos (que no observaran relaciones de respeto hacia su antiguo amo)
Liberto: Clases de Manumisiones.
Manumisión: Es un acto jurídico (porque produce consecuencias jurídicas) en el cual un esclavo obtiene la libertad.
Solemnes: En las cuales el esclavo adquiere la ciudadanía romana.
• Per testamento (en su testamento el amo otorga la libertad al esclavo para cuando muera o inclusive podía hacerlo heredero)
• Per Vindicta: El dominus o amo se presentaba ante el magistrado. Un lictor lo tocaba con una varita y si el dominus no decía nada le otorgaba la libertad.
• Censu: El amo le comunicaba al censor el nombre del esclavo que liberaría así lo incluía en el censo.
• In ecclesia: (Imperio) el amo reconocía la libertad del esclavo ante autoridades eclesiásticas. Muy usada con Justiniano.
• También existía la posibilidad de que el príncipe le conceda la libertad (Imperio)
No solemnes: Le confería la libertad al esclavo pero no la ciudadanía. El amo podía "heredar" al esclavo si este moría.
• Inter amicos: El amo decía frente a amigos que liberaba al esclavo.
• Per mensam: Invita al esclavo a sentarse con él
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