Derechos Reales Y Personales
joselyne13523 de Octubre de 2013
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Capitulo I DERECHO REAL
El derecho real “es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella”.
Por lo anterior, una carácter esencial del derecho real es, de acuerdo con Oscar Morineau, el de facultar la propia conducta de un sujeto, sobre una cosa determinada, con las limitaciones que imponga la naturaleza de la cosa, la ley, así como los derechos de terceros que afecten su ejercicio, y que da derecho a aprovechar esa cosa en diferentes grados según la naturaleza del derecho real de que se trate; sin embargo, el poder jurídico que se tiene sobre la cosa no comprende necesariamente su utilización material, porque es suficiente que el titular del derecho real reciba de ella un beneficio de cualquier orden.
Ahora bien, el titular de los derechos reales puede ser una persona pero también varias, como en la copropiedad. En cuanto a su protección, los derechos reales se encuentran amparados por acciones reales (actino inrem), caracterizadas porque tienen como objeto la cosa.
Sujeto y objeto de los derechos reales
El único sujeto de los derechos reales, como de cualquier derecho, es la persona. En principio, toda persona física o jurídica puede ser titular de derechos reales, salvo los casos de excepción que señale la ley, como en los derechos de uso y habitación, que no admiten la titularidad de persona jurídicas o morales.
El objeto del derecho real siempre lo constituye una cosa, la cual debe estar determinada, dado que sólo puede realizarse sobre una cosa concreta e individualizada, sin que exista la posibilidad de ejercitar un derecho real sobre una cosa genérica, como en los derechos personales. Asimismo, en los derechos reales debe existir la cosa objeto del derecho real, mientras que en los derechos personales se admite que su objeto no exista al constituirse la obligación o el contrato, como en la venta de una cosa futura.
Clasificación de los derechos reales
Los derechos reales se pueden clasificar de acuerdo con los criterios siguientes:
Derechos reales principales y accesorios. Esta clasificación se basa en el grado del derecho real, según sea principales son los que no dependen, en cuanto a su constitución y existencia, de ningún otro derecho (como la propiedad o el usufructo). En cambio, los derechos reales accesorios dependen de un derecho de crédito que se estima principal, por lo que su constitución, vigencia, exigibilidad, validez y duración dependen de la suerte del derecho principal (como en la prenda y la hipoteca), con apego al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Derechos reales de goce y de garantía. Esta clasificación tiene su sustento en la naturaleza del poder jurídico que se ejerce sobre los bienes, según sea directo o indirecto. De esta manera, los derechos reales de goce permiten utilizar directamente la cosa así como la obtención de su uso o la percepción de frutos. El más completo de los derechos reales en la propiedad, pero el usufructo, el uso o la servidumbre son derechos reales de goce con facultades limitadas.
Los derechos reales de garantía permiten usar el bien indirectamente, pues mediante su enajenación por juicio se obtienen recursos o ingresos p0ara cubrir una prestación incumplida.
Derechos reales inmobiliarios y mobiliarios. Esta clasificación se sustenta en el carácter mueble o inmueble de los bienes sobre los que se constituyen los derechos reales.
Los derechos reales inmobiliarios son los que recaen sobre bienes inmuebles (como las servidumbres o la habitación) y los mobiliarios son los que recaen sobre bienes muebles (como la prenda). Sin embargo, existen derechos reales que pueden recaer sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, como la propiedad.
Derechos reales temporales y perpetuos. Son temporales los derechos reales que se constituyen por un término, como el usufructo, que puede ser determinado o fijarse por todo el tiempo que viva el usufructuario. Son perpetuos los derechos reales que duran por siempre, es decir, su duración se prolonga por mucho tiempo, como la propiedad.
Derechos reales transmisibles por herencia y no transmisibles por herencia. Los primeros son aquellos derechos reales que no se transmiten por herencia, debido a que se extinguen por la muerte de su titular, como el usufructo, el uso y la habitación. Los segundos son transmisibles por herencia, siempre que se encuentren vigentes en el momento de la muerte de su titular, pues si se extinguieron antes de dicho suceso, no se podrán transmitir.
Derechos reales registrables y no registrables. Los primeros son aquellos susceptibles de registro, como los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles, y los segundos son aquellos no susceptibles de registro, como los derechos reales sobre bienes muebles.
Concepto de cosa y bien
Cosas son todo lo que existe, ya sea corporal o incorporal, y se convierten en bienes cuando las apropia el hombre,. De esta manera, cosas como el mar o el aire no pueden ser bienes porque no pueden ser objeto de apropiación en provecho de una persona. Así, el bien se define como “todo aquello que es susceptible de apropiación en beneficio de una persona”, por tanto, los bienes forman el activo de un patrimonio1.
Ahora bien, en el derecho mexicano sólo pueden ser objeto de apropiación los bienes no excluidos del comercio, como lo señala el art 747 del CCDF y, de acuerdo con el art 748, las cosas están fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley, entendiéndose por ello, conforme al art 749, lo siguiente:
• Por naturaleza. Están fuera del comercio las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente.
• Por disposición de la ley. Las que la misma ley declara irreductibles a propiedad particular.
Clasificación de los bienes
Los bienes se clasifican con base en los criterios siguientes:
• Bienes corporales e incorporales.
• Bienes consumibles y no consumibles por el primer uso.
• Bienes fungibles y no fungibles.
• Bienes mostrencos y vacantes.
• Bienes principales y accesorios.
• Bienes divisibles e indivisibles.
• Bienes singulares y universales.
• Bienes simples y compuestos.
• Bienes presentes y futuros.
• Bienes muebles e inmuebles.
• Bienes del dominio público y bienes propiedad de particulares.
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La posesión en el Código Civil. Posesión de cosas y de derechos
De acuerdo con el Código Civil, la posesión puede recaer sobre cosas o sobre derechos, y cada una consiste en lo siguiente:
• Posesión de cosa. Se presenta cuando el poseedor ejerce sobre la cosa un poder de hecho. Se señala como excepción el que una persona tenga en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto al propietario de esa cosa, en provecho de éste y en cumplimiento de sus órdenes e instrucciones, en cuyo caso no se le considera poseedor (arts 790 y 793, CCDF).
• Posesión de derechos. Es poseedor de un derecho el que goza de él (art 790). La posesión de derechos puede ser de dos tipos:
• Posesión de derechos reales. Esta clase de posesión siempre trae como consecuencia en forma indirecta la posesión de la cosa, de tal forma que quién posee un derecho de usufructo posee la cosa.
• Posesión de derechos personales. Esta posesión puede referirse indirectamente a la cosa (como en las obligaciones de dar) o no tener ninguna referencia a ella(como en las obligaciones de hacer o no hacer).
Clases de posesión
Existen las siguientes clases de posesión:
• Posesión en concepto de dueño o posesión originaria.
• Posesión en concepto distinto del de dueño o posesión derivada.
• Posesión en nombre propio.
• Posesión en nombre ajeno.
• Posesión inmediata y mediata.
• Posesión de buena fe y de mala fe.
• Posesión justa o no viciosa e injusta o viciosa.
• Posesión civil y posesión natural o detentación.
• Posesión exclusiva y coposesión.
Defensa de la posesión en el código civil
El principio general se encuentra en el articulo 803 del CCDF el cual dispone “todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
Propiedad
Según la doctrina dominante, la palabra propiedad es mas genérica, pues se aplica a los bienes corporales o cosas y a los bienes incorporales o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, por lo cual igualmente se habla de la propiedad de una cosa, como la propiedad de crédito.
Definición del derecho de propiedad
• Tipo Analítico destacan el aspecto natural y social de la propiedad, el derecho a gozar y disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza, al servicio de la comunidad y para provecho del propietario.
• Tipo sintético caracterizan al derecho de propiedad por su amplitud y generalidad sobre las cosas de tal forma que la mayoría de los autores de dicha vertiente la definen como el señorío mas general.
• las finalidades y los limites de la propiedad. Estas definiciones conciben a la propiedad como la facultad o poder pleno de un hombre sobre una cosa para satisfacer sus necesidades y cumplir sus fines dentro de la comunidad y con sujeción a las normas jurídicas.
Concepto del derecho de propiedad en la actualidad
La propiedad se definió como el derecho a gozar y disponer
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