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Derechos Personales

ztardeway2 de Diciembre de 2012

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Los bienes muebles a son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. En el Derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama en que se esté trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (lavabos, baldosas, lajas, etc) mientras que éstas si son consideradas muebles para el Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto). Entre estos podemos encontrar objetos de hogar como neveras, computadoras, sofás, etc.

3.3.2 CLASIFICACION DE BIENES.

De acuerdo al artículo 750 del C.C. del Distrito Federal y Territorio Nacional son bienes inmuebles:

I.- El suelo y las construcciones adheridas a él.

II.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares.

III.- Todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.47

IV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación colocados en edificios por el dueño del inmueble.

V.- Los palomares, colmenas, estanques de peses o criaderos análogos con el propósito de mantenerlos unidos a la finca.

VI.- Las maquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa o exclusivamente, a la industria o explotación de la misma.

VII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca.

VIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de estos, salvo convenio en contrario.

IX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella.

X.- Los animales que forman el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de la ganadería, así como las vestías de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a este objeto.

XI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, esten destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

XII.- Los derecho reales sobre inmuebles.

XIII.- El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telegráficas y telegráficas y las estaciones radiotelefónicas fijas.

De acuerdo al artículo 752 del C.C. del Distrito Federal y Territorio Nacional son bienes muebles por su naturaleza o por disposiciones de la ley:

1.- Son bienes por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.48

2.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

3.- Las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades mercantiles.

4.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.

5.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio.

6.- Los derechos de autor.

7.- En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.

El artículo 774 del C.C. para el Distrito Federal y Territorios Nacional dice que son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignora.

El artículo 785 del mismo ordenamiento civil, son bienes vacantes

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