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Derechos Reales Y Derechos Personales


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  659 Palabras (3 Páginas)  •  1.028 Visitas

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SINTESIS DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

DERECHOS REALES.

El objeto del derecho es la conducta de los hombres y de las agrupaciones humanas en sus diversas manifestaciones, así como las cosas del mundo exterior.

El objeto del derecho es aquello sobre lo que recae el poder jurídico del derecho subjetivo. Puede ser una cosa del mundo exterior sobre los que recae el derecho subjetivo: derechos reales. Cuando recae sobre ciertos aspectos de otra persona estamos ante el derecho de familia. Cuando el derecho recae sobre aspectos de otras personas son obligaciones. Cuando el derecho es la libertad para manifestar la propia personalidad nos encontramos ante lo derechos subjetivos personales que son considerados fundamentales y están en la Constitución.

Es él vínculo jurídico que se establece entre una persona y una cosa y que es universalmente oponible a terceros. Por lo tanto pertenecen a los derechos absolutos que son aquellos que exigen una actitud universal de respeto.

Algunos autores hacen una crítica a esta definición argumentando que no existir un vínculo jurídico entre una persona y una cosa por lo tanto lo definen a los derechos reales.

Es una situación de hecho que se establece entre una persona y una cosa que exige una aptitud universalmente de respeto en el uso y goce de los derechos de su titular.

DERECHO PERSONALES.

Son aquellos que tienen las personas por el solo hecho de serlo, son innatos y consustanciales a la misma son inalienables e imprescriptibles en cuanto a su ejercicio por sí mismos, la ley establece los términos y condiciones que se deben reunir para hacerlo.

Dentro de los derechos personales podemos señalar en forma enunciativa mas no limitativa lo siguiente.

• Atributos de la personalidad

• La filiación.

• Derechos de acción.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES O DE CREDITO U OBLIGACIONES

Sus diferencias son varias.

Los derechos reales son derechos patrimoniales que recaen sobre la cosa. Fuerza a todos los demás derechos a respetarlo, son derechos absolutos o erga omnes.

Desde el punto de vista de los sujetos se diferencian en que el derecho obligacional establece una relación directa entre dos personas: el titular y el sujeto pasivo (obligado a satisfacer el interés del titular; por ejemplo, el que debe pagar una deuda). El derecho real, en cambio, carece generalmente de sujeto pasivo determinado. Lo sería toda la comunidad, que debe permitir el ejercicio del derecho por el titular. Hay algunas excepciones a esta regla, ya que en algunos derechos reales existe un obligado individual que debe verificar una determinada conducta.

Los derechos personales o de crédito (obligación) se diferencian de los reales en que cuentan con un sujeto pasivo determinado, el deudor.

En cuanto al objeto, el de las obligaciones es la prestación debida, y el de los derechos reales, la cosa. Por ello, las facultades o poderes que conceden ambos son también distintos: Los de naturaleza real otorgan un poder directo (pleno o limitado) de disposición sobre la cosa, con lo cual su efectividad práctica dependerá únicamente del sujeto activo (no hay, salvo excepciones, sujeto pasivo individual; tan sólo existe un deber de abstención para toda la colectividad).

En las obligaciones, en cambio, el interés del sujeto activo sólo puede verse satisfecho mediante la realización de una conducta que depende del sujeto pasivo. Se dice por ello que los derechos de obligación son relativos, ya que sólo gozan de efectividad respecto de la persona del deudor, mientras que los derechos reales son absolutos. Otra diferencia es la menor intervención de la ley en los derechos de obligación, cuyo contenido puede ser fijado libremente por las partes en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Finalmente, hay que hacer mención a la naturaleza transitoria de los derechos de obligación, que normalmente se extinguen una vez que el deudor ha cumplido la prestación, mientras que los derechos reales se consolidan por su ejercicio.

Por último, también se diferencian en cuanto a su permanencia: el derecho real suele perdurar, mientras que el obligacional tiene carácter transitorio, pues se extingue con el cumplimiento del deudor.

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