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Derechos Y Obligaciones Patronos Y Trabajadores

Elzened20 de Marzo de 2015

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DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

1. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Del contrato de trabajo dimanan para las partes una variedad de derechos y obligaciones que exceden en el esquema simple de trabajo – salario.

No todos son de contenido económico ni tampoco son fáciles de mensurar o fiscalizar; ello no afecta su calidez y vigencia.

Los artículos 61 y 63 del Código de trabajo contienen una exposición de las respectivas obligaciones, pero suelen ser muy generales y detallistas, poco prácticas y omiten abordar otros aspectos obligacionales.

Entre el trabajador y el empleador existe un vínculo de carácter jurídico. En virtud del mismo, las partes adquieren derechos y se imponen obligaciones.

Si a todo derecho corresponde una obligación y viceversa, en la medida que sean más los derechos de los trabajadores, proporcionalmente mayores deberán ser sus obligaciones frente al empleador.

El derecho laboral otorga derechos a los trabajadores pero no está creado únicamente para brindarles derechos.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Las obligaciones del empleador pueden dividirse así:

1. Por su contenido

Obligaciones no patrimoniales o Éticas: Si bien no están claramente definidos en la doctrina, pueden comprenderse dentro de ellos:

a. Deber de respeto a la dignidad del trabajador: El trabajador como persona que es, tiene derecho a que se le respete como tal, pues el hecho de que preste sus servicios y se someta a determinados lineamientos del patrono, no implica una disminución de sus derechos intrínsecos como persona.

b. Deber de Higiene y Seguridad en el Trabajo: En sentido de evitar causas que interrumpan súbitamente la capacidad de trabajar; o sea, medidas para evitar las causas que lentamente producen el mismo resultado como enfermedades profesionales.

c. Deber de ocupación efectiva: El empleado tiene derecho a que el trabajador preste sus servicios; a su vez, al trabajador le asiste un interés de trabajar. El patrono tiene el deber de ocuparlo efectivamente. Se paga un salario a cambio de un servicio, actividad u obra.

d. Deberes Administrativos: El empleador debe cumplir las formalidades que la ley prescribe, por lo general, en beneficio del trabajador.

Deberes adicionales: Los deberes patrimoniales comprenden el pago efectivo en moneda o especie, de las cantidades que, conforme el contrato laboral, corresponden al trabajador.

2. Por su origen

Obligaciones Legales: Se derivan directamente de la ley, así como las contractuales tiene su origen en un acuerdo entre las partes

3. Por su beneficiario o acreedor.

En algunos casos se entremezclan estas obligaciones pero pueden perfilarse las categorías siguientes.

Frente a cada uno de los trabajadores: el patrono tiene los deberes patrimoniales y éticos.

Directas frente a los trabajadores: los trabajadores, como grupo, como colectividad, son también titulares de derecho, los cuales se denominan derechos colectivos a aún derechos sociales.

Frente a las asociaciones laborales: el empleador debe permitir que sus trabajadores gocen de plena libertad para asociarse, ya sea a nivel informal en forma de grupos coaligados o de manera más formal, como los sindicatos.

Frente a las autoridades administrativas: Como las contenidas en el Código de trabajo en su artículo 61, literales a, f, h, j que resumiéndolas son: enviar informes de egresos por salarios, nombres y apellidos de trabajadores, etcétera, dentro de los dos primeros meses del año; permitir la inspección y vigilancia de la empresa por parte de autoridades de trabajo.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Al igual que con las obligaciones

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