Derechos de autor
Genesis AcostaDocumentos de Investigación26 de Septiembre de 2021
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TEMA II
Derecho de Autor
LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
Es el conjunto de normas que protegen las creaciones intelectuales del ser humano. Cuando esas creaciones están conformadas por obras del ingenio de carácter artístico, literario o científico corresponden al campo del Derecho de Autor. Sin embargo, cuando las creaciones se refieren a invenciones, marcas y otros signos distintivos, esquemas de trazados de circuitos integrados, la protección de variedades vegetales, o creaciones vinculadas con la industria o el comercio entran en el ámbito del Derecho de Propiedad Industrial.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
Derecho de Propiedad: Artículo 115 Constitución. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Propiedad Intelectual: Artículo 98 Constitución. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
En atención a lo dispuesto en el art. 98 la propiedad intelectual se divide en:
• Derecho de autor: protege obras originales u obras de ingenio, incluyendo los llamados derechos conexos los cuales protegen las interpretaciones.
Mientras que la Propiedad Industrial protege las invenciones con fines industriales o comerciales e incluye las patentes de las invenciones, los diseños o dibujos industriales y las marcas comerciales.
FUNDAMENTO LEGAL:
En Venezuela la normativa de Derecho de Autor está constituida por la Ley Sobre Derecho de Autor de 1993 y el Reglamento de la Ley Sobre Derecho de Autor. De conformidad con su artículo 1º la Ley establece que: “ protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino”
¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
Se refiere a la protección legal a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Asimismo, se protegen los Derechos Conexos, el derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los derechos de los productores de Fonogramas. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra. Por lo tanto no es necesario su registro para ser titular del derecho, sin embargo, es importante registrarlas para evitar el plagio de las obras. (vid. Art. 2, 3 y 4 de la Ley)
De conformidad con la Ley (art. 1 en su 1er aparte) los derechos de autor son reconocidos por la Ley con independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad (Registro) (vid. Art. 54 Ley).
DIFERENCIAS DEL DERECHO DE AUTOR Y EL DERECHO DE PROPIEDAD COMÚN:
- En cuanto el objeto de protección:
Derecho de Propiedad Común: Protege bienes materiales
Derecho de Autor: Protege bienes inmateriales (la idea del autor)
- En cuanto a las formalidades registrales:
Derecho de Propiedad Común: Requiere de registro para ser titular del derecho
Derecho de Autor: No requiere de registro para ser titular del derecho.
- En cuanto a su contenido:
Derecho de Propiedad Común: No se divide en derechos
Derecho de Autor: Se divide en derechos Morales y Derechos Patrimoniales.
AUTOR:
La persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos, pero sólo en el aspecto patrimonial.
CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
Como se ha indicado la Ley de Derecho de Autor (1993) de Venezuela, divide los derechos de autor en dos derechos (art. 5), los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales:
Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:
.- Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará (art. 18, 19 Ley).
.- Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra. Por ejemplo el don quijote de la mancha es una obra de miguel cervantes.
.- Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra (art. 8); solo el autor decide cómo hará público su obra.
.- Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor (art. 20 y 21 Ley).
.- Derecho de Revocar la Cesión: Derecho del autor de dar por terminado un contrato de cesión sin perjuicio de la indemnización que tal decisión origine. (art. 58 Ley).
Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable. Dentro de los derechos patrimoniales encontramos (art. 39 Ley):
.- Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra (art. 41, 44 Ley).
.- Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas (art. 40y 43).
Artículo 23 Ley.- El autor goza también del derecho exclusivo de explotar su obra en la forma que le plazca y de sacar de ella beneficio. En los casos de expropiación de ese derecho por causa de utilidad pública o de interés general, se aplicarán las normas especiales que rigen esta materia (Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social).
DIFERENCIA ENTRE PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS OBRAS DE INGENIO
Artículo 6 Ley.- Se considera creada la obra, independientemente de su divulgación o publicación, por el solo hecho de la realización del pensamiento del autor, aunque la obra sea inconclusa. La obra se estima divulgada cuando se ha hecho accesible al público por cualquier medio o procedimiento. Se entiende por obra publicada la que ha sido reproducida en forma material y puesta a disposición del público en un número de ejemplares suficientes para que se tome conocimiento de ella.
Quién divulga? El autor o una persona autorizada por éste
Quién publica? El titular de los derechos patrimoniales
OBRAS EN COLABORACIÓN y OBRAS COMPUESTAS:
Artículo 9 Ley.- Se considera obra hecha en colaboración aquella a cuya creación han contribuido varias personas físicas.
Se denomina compuesta la obra nueva en la cual esté incorporada una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última.
Artículo 10 Ley.- El derecho de autor sobre las obras hechas en colaboración pertenece en común a los coautores.
Los coautores deben ejercer sus derechos de común acuerdo. Se presume, salvo prueba en contrario, que cada uno de ellos es mandatario de los otros en relación con los terceros.
Artículo 11 Ley.- El derecho de autor sobre la obra compuesta corresponde al autor que la haya realizado; pero quedan a salvo los derechos del autor de la obra preexistente
Obras objeto de Registro de Derecho de Autor
▪ Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.
▪ Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc. (art. 12, 14 y 15 Ley).
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