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DERECHO DE AUTOR


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  1.873 Palabras (8 Páginas)  •  173 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURIDICOS

SEDE TÁCHIRA

PROPIEDAD INTELECTUAL

PARTICIPANTE:

Luz Maricela Barrera Caicedo

C.I.- 14.099.781

DERECHO DE AUTOR:

Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), este Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

La Ley sobre el Derecho de Autor, fue publicada según Gaceta Oficial N° 4.638 Extraordinaria de fecha 1 de octubre de 1993.​ Abarca regulaciones relacionadas entre otras cosas con los derechos protegidos, contenido y de los límites de los derechos de explotación de la obra por terceros, derechos conexos al derecho de autor, registro y depósito de la producción intelectual, acciones civiles y administrativas, sanciones penales. No ha sido objeto de reformas ni actualizaciones desde su promulgación. Para esta ley “el derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida”.

Venezuela dicta su primer instrumento legislativo sobre la "propiedad" de las producciones literarias, y a la par de la evolución de las producciones creativas, se promulgaron los instrumentos legales sobre la disciplina de 1887, 1894, 1928, 1962 y la vigente ley de 1993.

Vale la pena resaltar que en la recién derogada Constitución de 1961, se estipulaba como garantía en el capítulo relativo a los Derechos Económicos que:

"Artículo 100: Los derechos sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de protección por el tiempo y en las condiciones que la Ley señale ".

En la actual Constitución de 1999 observa que el artículo base de la protección a este Derecho se incluye en el capítulo referido a los Derechos Culturales y Educativos y se presenta así:

La protección tutelar legislativa del Derecho de Autor

"Artículo 98: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor sobre sus obras. El Estado reconoce y protege la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, inversiones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas, lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia".

En 1995, se produce el Reglamento de la Ley sobre Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por decreto N° 618 de fecha 11 de abril de 1995, publicado en Gaceta Oficial de la República N° 4.891 extraordinario, de fecha 26 de abril del mismo año; con el objeto de desarrollar los preceptos contenidos en los instrumentos citados, en lo relativo a la adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, así como a los titulares de derechos afines y conexos al derecho de autor. (Artículo 1).

Ley sobre el Derecho de Autor que regula una serie de comportamientos, tipificándolos como delitos por su carácter agresivo contra los derechos morales o patrimoniales de los autores, en la cual no se incluye al plagio como un hecho punible, sino como una circunstancia agravante contemplada en el artículo 122 de la Ley sobre el Derecho de Autor.

Todos estos hechos conformadores de plagio deben expresarse en la norma tipificante para que el delito de plagio no se confunda con otros comportamientos punibles que tipifica la LSDA que son los siguientes:

El empleo indebido del título de una obra. Art 119. b) La comunicación pública no autorizada de obras y productos protegidos por la Ley. Art 119. c) La distribución ilícita de obras de ingenio. Art 119. d) La retrasmisión no autorizada de emisoras de radiodifusión. Art 119. e) La reproducción indebida de obras protegidas por el derecho de autor y de productos tutelados por los derechos afines. Art 120. f) La puesta en circulación de reproducciones ilícitas. Art 120. g) La reproducción no autorizada de actuaciones artísticas, producciones fotográficas y emisiones de radiodifusión. Art 121. h) La puesta en circulación de reproducciones ilícitas de interpretaciones artísticas, producciones fotográficas y emisiones de radiodifusión. Art 121.

El delito de plagio sugerido, por su naturaleza dolosa debe sancionarse con prisión a quien lo cometa, al igual que los delitos que establecen los artículos del 119 al 121 de la LSDA, dejando en el caso de Venezuela el quantum de la pena a la Asamblea Nacional. Pero, por lo explicado anteriormente, el delito de plagio es más grave que los establecidos en los artículos 119 al 121 de la LSDA, por lo tanto el condenado por plagio, durante el cumplimiento de su pena de prisión, deberá cumplir con penas accesorias, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Código Penal, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez que haya terminado esta.

PROPIEDAD INTELECTUAL:

La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones

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