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Derechos de los contribuyentes.


Enviado por   •  6 de Febrero de 2017  •  Tesis  •  590 Palabras (3 Páginas)  •  151 Visitas

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     El presente trabajo de investigación denominado “NECESIDAD DE REFORMAR EL ARTÍCULO 17-K FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN POR CONTRAVENIR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES”, invita a la reflexión para considerar las notificaciones electrónicas en el buzón tributario, mismas que se encuentran establecidas en el artículo 17-K fracción I del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 134 fracción I, párrafos del uno al siete y nueve.

     El buzón tributario es un nuevo sistema por parte de la autoridad fiscal, para comunicarse con los contribuyentes, con la finalidad de acortar gastos en las notificaciones a contribuyentes, así como para ser una autoridad más cercana a los contribuyentes y poder recibir una mejor y más rápida atención.

     De lo anteriormente mencionado, se desprende que los contribuyentes que cuenten con su Registro Federal de Contribuyentes, tendrán asignado un buzón tributario, el cual ellos mismos deben dar de alta, siguiendo los pasos del Manual del Buzón Tributario (disponible en versión digital). Una vez dado de alta, se le notifica por única ocasión al contribuyente de acuerdo al mecanismo que haya elegido, por única ocasión. Posteriormente, debe ingresar a su buzón tributario con sus contraseñas para revisar su funcionamiento y los documentos que la autoridad fiscal envía a éste, así como diversos avisos ya sea como recordatorio del cumplimiento de sus contribuciones para agua, luz, etc.

     Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación hace mención en su artículo 134 fracción I, párrafos del uno al siete y nueve, que la autoridad fiscal enviará documentos digitales al buzón tributario del contribuyente, una vez dado de alta por éste, notificaciones electrónicas de actos y resoluciones administrativas que causan efectos jurídicos en la esfera del contribuyente a notificar. Éste tiene un plazo de tres días para abrir dicho documento digital que contiene  la presunta notificación ya descrita, pero de ser lo contrario y no abra el mensaje por cualquier circunstancia, al cuarto día de enviado el documento por parte de la autoridad fiscal, se le tiene por notificado al contribuyente haya abierto o no el documento, es decir, a sabiendas o no por parte del contribuyente si es que existe un documento en su buzón tributario.

     Así las cosas, la notificación la tiene por hecha la autoridad fiscal; empero, no existe un acuse de recibo para el contribuyente que se genere al mismo cuando haya abierto de manera fehaciente el documento digital que contiene la presunta  notificación por parte de la autoridad fiscal, pero a dicha autoridad, si se le genera un acuse cuando ha abierto el documento digital el contribuyente y lo transmita, pero no se le genera algún acuse al contribuyente cuando abre el documento digital que contiene el presunto acto a notificar. Es en ese justo momento cuando se le violenta el principio de seguridad jurídica por parte de la autoridad fiscal.

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