Derechos fundamentales del contribuyente
Marisol Malagón ArchundiaEnsayo14 de Enero de 2023
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INTRODUCCCIÒN
El desarrollo de la idea de los derechos humanos en los últimos días a partir del término de la Segunda Guerra Mundial ha tenido grandes avances, debido a que la visión de los derechos humanos de las personas ha ido evolucionando y los mismos han sido pensados desde una óptica donde los derechos humanos no son vistos como prestaciones que surgen a partir de un reconocimiento de la autoridad o del poder, sino que son contemplados ex ante del Estado, es decir, los derechos humanos basados en la dignidad humano anteceden a la idea de un estado, pues son prerrogativas que tienen las personas por el solo hecho de ser personas.
En esa tesitura, tomando en consideración la misma evolución de la sociedad y la diversificación de roles que desempeñan las personas frente al estado, tenemos que uno de esos roles es el de contribuyente por parte del ciudadano y en ese sentido es de relevancia hacer un estudio a este status de las personas con a finalidad de hacer una observación profunda a los matices y modulaciones que se dan en esta relación entre el estado con el particular con el objeto de entender dicha relación y llevarla a un contexto actual en espacio tiempo de nuestro país y de nuestros tiempos, debido a que debemos buscar que la teoría de los derechos humanos deje de ser tan abstracta para aplicarla en un ámbito tributario y tener un desarrollo en el estado de derecho.
En suma, en el presente trabajo observaremos de lo general a lo particular como se concibe esta idea de los derechos humanos y como va permeando en el derecho tributario para terminar el hacer una aproximación a derechos humanos que tienen los contribuyentes.
DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
A Continuación haremos un somero repaso por una cuestión iusfilosofica que surge a partir de la evolución de la concepto de qué son los derechos humanos y su positivización en el sistema jurídico, es decir, su integración material a un cuerpo de leyes para que una vez que se integre a este, pueda ser reclamado y respetado por el mismo estado.
Para hacer un breve repaso, hemos de partir de que los derechos humanos son todas aquellas prerrogativas que tienen las personas por el mismo hecho de ser personas y que se basan en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Esto rae confusiones sobre terminología entre que si hay o no una diferencia entre u derecho humano o un derecho fundamental del que son titulares las personas. Sin embargo, tomaremos la línea que indica que la diferencia básica entre un derecho humano y un derecho fundamental es que el segundo se encuentra positividad en el máximo ordenamiento legal de un país. Sin embargo, como veremos a continuación, pueden existir en texto constitucional diversos derechos que si bien es cierto, no se encuentran inscritos como tal, pueden estar contenidos en las diversas interpretaciones que se les dé por parte de los mismos tribunales constitucionales, o bien, pueden estar presentes en los diversos instrumentos internacionales que hayan sido suscritos por el Estado Mexicano.
Para el caso concreto del presente trabajo, es importante señalar que nos adentraremos en un estudio sobre los derechos fundamentales positividades en el sistema legal mexicano,
DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL MARCO JURÌDICO MEXICANO
En la actualidad, asistimos a una época marcada por una profunda reingeniería normativa e institucional en nuestro país, fincada en el respeto irrestricto de la dignidad humana y la prioridad de la persona. Situación que plantea nuevos escenarios nacionales en los que los ciudadanos habrán de desenvolverse e interactuar frente al orbe público, para el reclamo y defensa de sus intereses individuales. De esta manera, se observa la tendencia del Estado mexicano por reivindicar su carácter garante de las libertades y derechos fundamentales de todos los gobernados, para alcanzar su mayor e inmejorable realización posible a partir de la centralidad del individuo en los quehaceres estaduales y la protección de éste por el orden constitucional; robustecido ahora, por el elenco de Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que nuestro país forme parte, atentos a la conformación de un innovador bloque de constitucionalidad.
En ese sentido, podemos inferir que a adopción de la categoría bloque de constitucionalidad más que crear una situación jurídica o generar nuevas implicaciones en el derecho constitucional, se propone ofrecer una explicación respecto de una realidad normativa en la que es el propio texto de la Constitución el que hace remisión a otras normas, tales como los tratados internacionales. Esta categoría/concepto reconoce que la propia remisión que hace el texto constitucional a ciertas normas, implica que éstas adquieran un alcance y un valor constitucional, para los efectos que la propia Constitución determina, generándose de esta manera una integración sistemática de las normas específicas de la Constitución con aquéllas a las que el propio texto constitucional remite. Sin embargo, debe aclararse que dicho alcance y valor constitucionales no derivan del uso del concepto bloque de constitucionalidad sino de la cláusula de remisión que la propia Constitución establece, por lo que, se reitera, el bloque de constitucionalidad es una mera herramienta descriptiva y no prescriptiva (Yepes, 2008).
Ahora, como lo apuntamos antes, la Constitución Federal se constituye como el parámetro y fuente normativa suprema, a la que el legislador ordinario debe acotar sus funciones en la estructuración del sistema fiscal; debiendo tomar en cuenta, más aún que los apremios financieros, aquellos factores que involucren el blindaje factico de la dignidad humana de los contribuyentes en todos aquellos aspectos que comprende la tributación.
Por consiguiente, es así como los Derechos Humanos, actualmente, se advierten revigorizados desde la norma originaria para desplegar su potencial bajo una permanente dinámica de construcción y perfeccionamiento, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, que conduzcan a su más plena e inmejorable realización posible; de manera que tales principios constituyen en sí mismos, directrices jurídicas para la interpretación y aplicación ensanchada de los derechos fundamentales. Situación que bajo una permanente dinámica se ha conceptualizado como la constitucionalización del Derecho.
En efecto, la constitucionalización del ordenamiento jurídico conlleva la recepción en el sistema jurídico de ciertas exigencias morales bajo la forma de derechos fundamentales, también denominadas principios constitucionales. Esto produce empleando una expresión del Tribunal Constitucional alemán, un “efecto de irradiación”, lo que significa que la interpretación y la aplicación de todo el ordenamiento jurídico se somete a esas normas que, de este modo, son capaces de disciplinar todas las ramas del derecho (Perez, 2008).
Por otro lado, si bien es cierto que en materia fiscal puede considerarse que los sujetos pasivos no siempre asumen una plena relevancia de protección jurídica, atentos a los vehículos dinerarios en que aquella se finca; cabe aquí señalar, que en nuestro país el desarrollo normativo de los derechos humanos de los contribuyentes se ha vinculado estrechamente –por derivación interpretativa– con las bases constitucionales contenidas en el artículo 31, fracción IV[1], que en sí mismas, rigen los aspectos generales de la tributación.
A partir de dicho precepto normativo, se ha estimado que la carencia de alguno de los elementos fundamentales que en él se sancionan para la creación legal de las contribuciones, provoca que un tributo en particular se torne ilegitimo, ruinoso y exorbitante, afectando directa e indebidamente la esfera sustantiva de los gobernados al alejarse de su real capacidad contributiva y generar un amplio margen de desigualdad; lo que permite su exigibilidad por vía de Juicio de Amparo.
En esa línea argumentativa, hablar de derechos humanos de los contribuyentes es referirse a un conjunto de principios materiales de justicia tributaria, que independientemente estén o no reconocidos por la ley fundamental, operan como límites razonables de la potestad tributaria del Estado, y en esta medida, son principios legitimadores de los tributos que tienden a informar el contenido sustantivo de las normas jurídicas que los crean (Flores, 2014).
Bajo esta lógica, los sujetos pasivos frente al poder expansivo del Estado en la relación jurídica-fiscal y desde la lectura del aludido artículo 31, fracción IV, gozan de ciertas prerrogativas fundamentales que operan como límites infranqueables para la salvaguarda de sus intereses jurídicos y patrimoniales en el contexto de la inexcusable tributación, no obstante a la crítica, hoy superada, sobre su ubicación fuera de la parte dogmática de la Carta Magna. Devenido de tal exigencia constitucional, se advierte el deber del ámbito Legislativo mexicano para confeccionar las contribuciones en estricto apego a los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad, para posteriormente dirigirlas a expensar los gastos públicos de la Nación. Principios tributarios éstos, que por su núcleo altamente garantista se traducen, doctrinal y jurisprudencialmente, en Derechos Humanos per se; los cuales son identificados en las siguientes categorías normativas, en aras de dotarlos de contenido específico y mayor seguridad jurídica en beneficio de las personas contribuyentes:
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