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Derechos de participación, Derechos de Libertad y Derechos de la Naturaleza.


Enviado por   •  26 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  109 Visitas

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4. Derechos de participación, Derechos de Libertad y Derechos de la Naturaleza.

La RSC como punto fundamental para su accionar dentro de la empresa parte del hecho esencial del respeto de los derechos sociales y medioambientales, es por tanto pertinente enmarcar el ámbito de sus accionar, así se señala como fundamental el respecto al derecho que tienen los grupos de interés sociales (ciudadanos) a la participación dentro del Estado así como el derecho a la libertad en todas sus formas, sin dejar a un lado los derechos fundamentales que tiene la naturaleza dentro del Estado.

La Constitución de la República del Ecuador (CRE) señala en su  Art. 1 “…, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.” (Asamblea Constituyente, 2008), se considera como derecho sine qua non a la participación de los ciudadanos dentro del estado ecuatoriano. Así mismo determina en los Art. 61 y 95, como derecho fundamental el de participar en los asuntos de interés público sea en forma individual o colectivo.

El Estado Ecuatoriano es el ente regulador de la vida social, política y económica de la población es garantista de que a través de la normativa específica se construya una sociedad más justa a través de la implementación de herramientas conceptuales y prácticas que mejoren la aplicación.

El Estado es garantista de una serie de derechos de libertad consagrados en la CRE y que se hallan plasmados en veinte y nueve artículos que se recogen en el capítulo sexto. Derechos de libertad, los mismos que se constituyen en principios básicos y fundamentales para los ciudadanos ecuatorianos.

Por otra parte el Estado Ecuatoriano garantiza el derecho que tiene la naturaleza o Pacha Mama al enunciar en Art. 71 al 74 el derecho que esta tiene a que se la respete su existencia en forma integral a su mantenimiento y a la regeneración de sus ciclos vitales.

La empresa al ejercer sus actividades no se halla exenta de garantizar y velar por el cumplimiento  inequívoco de estos derechos que a la postre se constituyen en generadores de sostenibilidad para la misma.

CONCLUSIONES

4. La RSC entendida como la integración voluntaria no impositiva por parte de la empresa en las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones, no se debe mantener al margen del cumplimiento irrestricto de ciertos derechos que se hallan referidos en nuestra carta magna, adicionalmente como ente de desarrollo ejerce una efectiva ciudadanía corporativa como el  gestor de acciones encaminadas a velar porque las acciones de RSC evidencien prácticas socialmente responsables.

Bibliografía

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución del Ecuador. Quito.

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