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Derecho A La Libertad


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  3.303 Palabras (14 Páginas)  •  311 Visitas

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Derecho a la Libertad

La libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley. Es uno de los derechos civiles más importantes, pues sin su reconocimiento muchos de los demás no podrían ejercerse. Por ejemplo los derechos de estudiar, de enseñar, de transitar, de tener una religión etcétera, serían ilusorios si la persona no pudiera ejercerlos sin presión o coacción externa. Es un concepto estrechamente unido al de democracia. El filósofo griego Aristóteles orgulloso de la democracia ateniense de su tiempo, en su obra “Política” proclamaba la libertad, pero para algunos, pues la esclavitud era defendida en esos tiempos. Así expresaba: “El hombre libre debe hacer su voluntad, así como el esclavo debe someterse a la ajena”.

En el siglo XVIII, Jean-Jaques Rousseau, en su discurso sobre la economía política opina que es la ley, a la que considera la más sublime de las instituciones humanas, la que otorga al individuo la libertad, pues subyuga al hombre para hacerlo libre. Es una sujeción solo aparente, ya que se pierde la libertad solo si en su ejercicio se puede perjudicar a otro. Si hubiera una libertad completa, una persona podría robar o matar, estando sujeta también a ser sujeto pasivo de esos delitos, entonces la libertad absoluta, haría al mundo inhabitable, y al hombre esclavo de los demás, que podrían hacer con él lo que quisieran.

Lo contrario de ser libre es ser esclavo, y la esclavitud demandó largas luchas para lograr ser abolida, ya que significaba una mano de obra dócil y barata al servicio de intereses económicos poderosos.

Además de esta carencia absoluta de libertad que era la esclavitud, que reducía a la persona a la calidad de cosa poseída por un amo, en forma similar a lo que puede ser un caballo, u otro animal u objeto, hay otras formas de restricción a ese derecho de hacer todo lo que no está expresamente prohibido por la ley. Así, si a una persona se le niega su derecho de ejercer libremente su culto, de entrar y salir del territorio de un estado, de comerciar, de expresar sus ideas, de elegir su profesión, etcétera se está atentando contra su libertad, derecho que está íntimamente relacionado con el derecho de igualdad, pues la libertad no acepta restricciones por razones de sexo, religión, nacionalidad, raza, nivel socioeconómico o ideas políticas.

La libertad es uno de los requisitos para que un acto humano se considere voluntario, y acarree responsabilidad a su autor. Los otros dos, son el discernimiento y la intención. Algunos actos libres y efectuados con discernimiento pero no intencionales también pueden responsabilizar a quien los realizó como hechos culposos.

La libertad física significa que nadie puede ser privado de su libertad ambulatoria, poniéndolo en prisión, en forma ilegal o arbitraria. Para detener a una persona deben seguirse una serie de procedimientos establecidos en forma legal, que determinan que el estado puede hacerlo a través de los jueces, salvo en casos de excepción como cuando se detiene a alguien que está cometiendo un ilícito. Si alguien es objeto de una detención ilegal o arbitraria puede interponer un recurso de Habeas Corpus.

Los tratados internacionales reconocen el derecho a la libertad personal, en los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los artículos 1 y 25 de la Declaración Americana, en los artículos 9 y 11 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, en el artículo 7 de la Convención Americana, en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, y en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El derecho a la libertad en nuestra legislación

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en arreglo a la obligación adquirida por el Estado para la garantía sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos (Art. 19 de la Carta Magna), y en concordancia con los artículos 1 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 5.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 44 que la libertad personal es inviolable.

Basado en ello, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, en cuyo caso será llevada a un tribunal competente en un período no mayor a 48 horas y excepcionalmente será privada de su libertad (salvo las excepciones establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal) durante el proceso de investigación y juzgamiento, cuya resulta no podrá configurarse en una sanción o pena de muerte, mayor a treinta años, ni podrán ser condenas perpetuas o infamantes.

En ese sentido, y en concordancia con el artículo 49 de la Carta Magna (Debido Proceso), toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, y éstos, a su vez, tienen el derecho a ser informados sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos, o con el auxilio de especialistas. Todo ello, registrado de manera escrita por las autoridades competentes, quienes a su vez están obligados a identificarse debidamente.

Todo lo que suceda al margen de lo previamente mencionado se considera una detención arbitraria y por ende una violación al derecho a la libertad personal que gozamos todas las personas. Es importante que las autoridades competentes recuerden que debe existir una orden judicial o flagrancia para poder practicar una detención de una persona, las cuales están predeterminadas por la comisión de un hecho punible (delito) tipificado como tal en nuestra legislación.

Finalmente queremos señalar que, aun cumpliendo con los requisitos mínimos recogidos en la ley vigente, la labor y desempeño de los cuerpos de seguridad del Estado y demás organismos involucrados en el proceso (Ministerio Público y tribunales) no termina allí; las personas legalmente aprehendidas o privadas de libertad se encuentran bajo el resguardo exclusivo del Estado y por tanto debe velarse por la garantía de sus derechos humanos, especialmente aquellos basados en las reglas de actuación policial (art. 119) y los derechos de los imputados (art. 127) establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte en Venezuela tenemos derecho a la libertad de expresión, asociación, pensamiento, de informacion y opinión.

Libertad de expresión del venezolano

La libertad de expresión e información constituye un derecho humano fundamental

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