Derecho A La Libertad
antaurco5 de Marzo de 2013
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SUMARIO:
INTRODUCCION:
I: LA LIBERTAD:
1.1. Antecedentes Históricos.
1.2. Conceptos de Libertad.
1.3. La libertad como fundamento jurídico político.
1.4. Tipos de libertad.
II: DERECHO A LA LIBERTAD:
2.1.- Posiciones Doctrinarias
2.2.- Legislación Actual.
2.2.1.1 El Derecho A La Libertad De Expresión.
2.2.1.2 El Derecho a la Libertad de Pensamiento.
III: JURISPRUDENCIA
IV: DERECHO COMPARADO 4.1.- En Chile
4.2.- En Argentina.
4.3.- En Ecuador.
V: DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR (ART. 14º):
5.1 Derecho a la Intimidad.
5.1.1.- Generalidades:
5.1.2.- Definición de Intimidad:
5.1.3: El Secreto Profesional frente al Derecho a la Intimidad.
5.2- Ámbitos del Derecho a la Intimidad.
5.3.- Tratamiento del Derecho a la Intimidad en Código Civil Peruano:
CONCLUSIONES:
SUGERENCIAS:
BIBLIOGRAFIA:
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo ha sido elaborado con el objetivo de brindar datos básicos con respecto a los puntos más importantes sobre Derecho a la libertad y un analisis al artículo 14 del Código Civil Peruano vigente (Derecho a la Intimidad Personal y Familiar). Para entender estos derechos fundamentales , se debe necesariamente conocer aspectos básicos como ¿Qué es libertad e intimidad, ? Para luego pasar a conceptualizarlas. No nos olvidemos que el derecho a la libertad radica en una situación jurídica en la que se tutela no sólo el reconocimiento biológico a existir, sino el tener condiciones dignas de existencia; el presente trabajo versa sobre los Derechos Fundamentales como lo es el Derecho a la Libertad, tema importante en el desarrollo profesional y cotidiano, debido a la importancia y necesidad de consolidar un Estado de Derecho, buscando el fin supremo el cual es la dignidad de la persona humana. Cabe resaltar que el derecho a la libertad es sin duda alguna, el fundamento de todos los demás derechos, debido a su gran importancia y trascendencia .
Para realizar este trabajo monográfico ha sido necesario recoger todo un material bibliográfico dedicado exclusivamente al “Derecho al a Libertad”, empero este tema sólo será abordado a grandes rasgos. Este trabajo se encuentra dividido en cuatro temas; el primero comprende algunas nocines generales sobre la libertad; tales como el antecedente histórico, conceptos, fundamento jurídico político, tipos de libertad; el segundo tema trata sobre el Derecho a la Libertad en cuanto a las posiciones doctrinarias, su legislación Actual ( Derecho a la Libertad de Expresió y el Derecho a la Libertad de Pensamiento).
En relación con el ser humano, el tercer tema está dedicado a la jurisprudencia del tema y por ultimo desarrollamos el derecho comparado en relacion a los de paises de Chile y Argentina.
I: LA LIBERTAD
1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
a) LA ANTIGÜEDAD:
La libertad, ha sido motivo de buenas acciones y pretexto común del crimen, desde que se plantara su semilla en Atenas dos mil cuatrocientos sesenta años atrás, hasta que en plenitud fuese disfrutada por hombres de nuestra generación. Ella es el delicado fruto de una civilización madura, habiendo transcurrido apenas cien años desde que las naciones que conocían el significado del término resolvieron ser libres. En cada época, su progreso se ha visto obstruido por sus enemigos naturales: más que la ignorancia y la superstición, por el deseo de conquista y el amor a lo fácil, por las ansias de dominio de los poderosos y de subsistencia de los pobres. Durante largos intervalos, su progreso se vio prácticamente detenido cuando algunas naciones eran rescatadas de la barbarie y del dominio extranjero, o cuando la eterna lucha por la existencia, privando a los hombres de todo interés y comprensión política, los inducía a vender su primogenitura por un plato de comida, ignorantes del tesoro a que renunciaban. Los verdaderos amigos de la libertad han sido siempre escasos, y su éxito se ha debido a minorías que han prevalecido asociándose con aliados cuyos objetivos diferían con frecuencia de los suyos. Esta asociación siempre peligrosa, ha sido a veces desastrosa, dando a los opositores motivos razonables de impugnación y enardeciendo la disputa de los trofeos en la hora de la victoria. No ha habido ningún obstáculo tan constante o tan difícil de vencer como la incertidumbre y la confusión concernientes a la naturaleza de la verdadera libertad. Si los intereses hostiles han producido mucho daño, más han provocado las ideas falsas; pero su avance ha quedado registrado tanto en el progreso del conocimiento como en el mejoramiento de las leyes.
Estudios Públicos, 11. “Discurso ante los miembros de la Bridgnorth Institutión en el Agricultural”l, de 1877.
La historia de las instituciones es con frecuencia una historia de decepción e ilusiones debido a que la virtud de éstas depende de las ideas que las producen y del espíritu que las preserva, pues la forma puede permanecer inalterada cuando la materia ha desaparecido. Algunos ejemplos familiares tomados de la política moderna explicarán por qué la esencia de dicho argumento se encontrará fuera del ámbito de la legislación. Con frecuencia se dice que nuestra Constitución alcanzó su perfección formal en 1679, cuando se aprobó el Acta de Habeas Corpus.
Sin embargo, Carlos II logró independizarse del Parlamento sólo dos años más tarde. En 1789, mientras los Estados Generales se reunían en Versalles, las Cortes Españolas –más antiguas que la Carta Magna y más venerables que nuestra Cámara de los Comunes fueron convocadas después de un intervalo de varias generaciones, pero inmediatamente solicitaron al rey que se abstuviera de consultarlas y que efectuara sus reformas conforme a su voluntad y autoridad. De acuerdo a la opinión común, las elecciones indirectas constituyen una garantía del conservatismo. Pero todas las Asambleas de la Revolución Francesa fueron el resultado de elecciones indirectas. El sufragio limitado es otra supuesta garantía para la monarquía. Pero el Parlamento de Carlos X, que fuera elegido por 90.000 sectores, se opuso y derrocó al Trono. Igualmente, el Parlamento de Luís Felipe, elegido por una Constitución de 250.000, servilmente promovió la política reaccionaria de sus ministros, y en la fatal división que, al rechazar la reforma, dejó a la monarquía en tinieblas, Guizot obtuvo la mayoría con los votos de 129 funcionarios. Un cuerpo legislativo no pagado es, por razones obvias, más independiente que la mayoría de los cuerpos legislativos continentales pagados. Pero en América no sería razonable mandar por doce meses a un representante a un lugar tan lejano como Constantinopla, corriendo él con sus gastos en lo que es la capital más cara. Legalmente y mirado desde afuera, el presidente de los Estados Unidos es el sucesor de Washington y aún goza de los poderes que concede y limita la Convención de Filadelfia.
En realidad, el nuevo presidente difiere del magistrado imaginado por los padres de la república tanto como la Monarquía de la Democracia, ya que se espera de él que haga 70.000 nombramientos en el servicio público; hace 50 años, John Quince Adams despidió sólo a dos personas. La subasta de los nombramientos judiciales es evidentemente insostenible; sin embargo, en la antigua monarquía francesa, esta monstruosa práctica creó el único organismo capaz de oponerse al rey. La corrupción oficial que podría arruinar a un estado, en Rusia hace las veces de saludable desahogo ante la presión del absolutismo. Existen condiciones en que resulta apenas exagerado afirmar que la misma esclavitud constituye una etapa en el camino hacia la libertad. Por consiguiente, es ta tarde no estamos muy interesados en la letra muerta de los edictos y estatutos, sino que en los pensamientos vivos de los hombres. Un siglo atrás, era perfectamente sabido que quien tuviera una audiencia con un ayudante del canciller debía pagar el equivalente a tres; pero nadie prestaba atención a tal monstruosidad, hasta que un joven abogado estimó necesario hacer un análisis riguroso del sistema que permitía tales cosas. la libertad quiere decir la garantía de que todos los hombres contarán con la protección para hacer lo que creen que es su deber frente a la influencia de la autoridad, las mayorías, las costumbres y la opinión. El Estado tiene competencia para asignar obligaciones y establecer el límite entre el bien y el mal sólo en su esfera inmediata. En los tiempos antiguos, el Estado asume facultades que no le pertenecen y se entromete en el dominio de la libertad personal. En la Edad Media, tiene escasa autoridad y permite a otros entrometerse. Los Estados modernos caen habitualmente en ambos excesos. La prueba más eficaz para determinar si un país es realmente libre la constituye el grado de seguridad con que cuentan las minorías. Según esta definición, la libertad es condición esencial y guardián de la religión.
Estudios Públicos, 11. “Discurso ante los miembros de la Bridgnorth Institutión en el Agricultural”l, de 1877.
El gobierno de los israelitas era una federación establecida en la unidad de raza y credo, en una autoridad política basada en un acuerdo voluntario y no en la fuerza física. El principio de gobierno propio se aplicaba no sólo en cada tribu, sino que en cada grupo de al menos 120 familias, sin privilegio de rango ni desigualdad ante la ley.
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