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DERECHO A LA LIBERTAD

ANTONIA_GUZ23 de Marzo de 2013

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DERECHO A LA LIBERTAD

1. ¿LA LIBERTAD QUE ES?

Sobre la libertad se ha dicho y se seguirá diciendo mucho. Se argumenta, por ejemplo, en algunas concepciones, que siendo el hombre libre no lo es del todo pues tiene toda actividad regulada por pautas de conducta que le dicen lo que debe y lo que no debe hacer. A estas se suma la contradicción que sostiene que aun teniendo la conducta regulada por normas existe la disyuntiva de lo que el individuo decide o no decide hacer, otorgándole otra acepción a la palabra libertad, libre albedrío

Hay tantas respuestas de libertad como hombres en el mundo. Para unos libertad significa la ausencia de ataduras humanas; otros encuentran la libertad en la democracia; para muchos, la libertad es poder decir y hacer lo que mejor les parece; para otros es no estar esclavizado.

Según el Diccionario Enciclopédico Ilustrado de la Lengua Española: "la libertad es la facultad que tiene el ser humano de obrar o no obrar según su inteligencia y antojo; es el estado o condición del que no está prisionero o sujeto a otro; es la falta de coacción y subordinación; es la facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas, de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres". En fin, de libertad encontraremos infinidades de acepciones y conceptos.

Desde el punto de vista histórico, al igual que toda especie viviente procede por evolución de toda una cadena de especies sin que se produzcan nunca saltos espectaculares, así también toda conducta humana procede por evolución de toda una cadena continua de conductas anteriores, sin saltos espectaculares (y si los hay es preciso buscar los eslabones perdidos en vez de diseñar modernas mitologías). De lo cual es preciso inferir que lo que hoy denominamos LIBERTAD procede por evolución de la ESCLAVITUD, es decir que la realidad que hoy llamamos libertad es una forma evolucionada de una realidad antigua, ya extinguida, que denominamos esclavitud.

Para muchos libertad es el contrario de esclavitud (y no a la inversa). De manera que si no hubiese existido la esclavitud, ni siquiera se hubiera percibido ni definido la libertad, de la misma manera que si no hubiese oscuridad, nunca hubiéramos percibido y definido la luz, tan esquiva por lo demás a ser definida.

2. DOS CONCEPTOS DE LIBERTAD

Berlín define la libertad desde dos perspectivas, el de la libertad negativa y el de la libertad positiva.

Esta noción sobre la libertad positiva y libertad negativa nos indica la situación de “libertad” en la que desarrolla su vida el hombre, donde busca en forma permanente, estar en un ámbito de mínima interferencia para poder desarrollarse en su plenitud.

En esta idea, por una parte, el hombre debe actuar sin ser presionado por “elementos” externos, y por otro, actuar sin que la causa de control determine qué debo hacer o dejar de hacer.

2.1. CONCEPTO DE LIBERTAD NEGATIVA

La libertad negativa se refiere al campo dentro del cual el hombre puede actuar sin obstrucciones de otros; a partir de esta concepción se deja de ser libre cuando un tercero nos impide realizar cualquier actividad en aras de alcanzar una meta. El punto central es la intromisión de otros hombres que le impidan actuar en la forma que desea; en consecuencia se es libre en cuanto no existan estas interferencias y obstáculos.

Esta noción de libertad implica serios problemas a la hora de vivir en sociedad con otros hombres. Ante la imposibilidad de que los propósitos y actividades de los hombres armonicen entre sí, es necesario establecer una serie de normas comunes que limiten la libertad del hombre sin llegar al grado de impedirle todo, ya que se corre el riesgo de inhibir su desarrollo. El problema era determinar entre los aspectos que deberían ser regulados y los que no; trazar una frontera entre el ámbito de la vida privada y el de la autoridad pública.

Berlín señala tres elementos característicos de este tipo de libertad:

• No esta disociada con la imposición de dogmas o de una disciplina férrea. Ambos elementos, libertad y autoritarismo, pueden coexistir.

• La idea es manejada sólo a partir del Renacimiento; civilizaciones antiguas desconocen este concepto

• La libertad negativa puede coexistir con la autocracia y no implica necesariamente la existencia de regímenes democráticos o de autogobierno.

2.2. CONCEPTO DE LIBERTAD POSITIVA

La libertad positiva deriva del deseo del individuo para ser su propio amo, que implica la capacidad de cada uno para determinar el curso de su vida y de sus actos de manera autónoma.

La acción del hombre no debe determinarse por las bajas pasiones de cada individuo, pasiones que lo esclavizan y limitan su libertad. Por el contrario, los actos humanos deben determinarse a partir de la razón, de la naturaleza superior que hay en cada hombre. Se anteponen dos yo, uno racional y otro pasional, para ser verdaderamente libres debemos guiarnos por la razón.

Esta idea, advierte Berlín, es sumamente peligrosa sirve de fundamento para la imposición de unos, reconocidos o auto nombrados como racionales, sobre la masa amorfa que se deja guiar por sus pasiones; se les imponen en aras de que hagan lo mejor posible para ellos mismos: "si ese es mi bien no estaré siendo forzado, porque lo he deseado, sépalo o no, y soy libre aunque mi pobre cuerpo mortal y mi mente estúpida lo rechazan airadamente, y aunque luche con la mayor desesperación contra quienes, a pesar de todo, trabajan benignamente de imponerlo".

Esta concepción de la libertad da cabida al ascenso de regímenes totalitarios en los cuales la misma libertad estaría en peligro.

3. UNA VISION DE LA LIBERTAD

El hombre cuando obra siempre considerando que es libre, todo ello porque, el deber, la ley moral, implica la libertad.

Dentro del mundo que Kant considera que podemos conocer, el mundo fenoménico, todo lo que sucede está rigurosamente determinado por la ley de causalidad.

Es decir que no hay ningún hecho que no tenga su causa de origen, la cual a su vez tiene la suya, y así al infinito.

Si hablamos de hechos naturales, ellos no tienen un origen moral, como sería por ejemplo el caso de un terremoto, en si mismo, no es moralmente bueno ni malo.

Pero si el hecho lo realiza el hombre, ya estamos en presencia de un acto que es analizada por la conciencia moral, un hecho de la razón.

El hecho del deber, como lo señala Carpio, indica que el hombre no se agota en su aspecto natural, sensible, por el contrario, la conciencia moral, incompatible con el determinismo, exige suponer que en el hombre hay, además un aspecto inteligible, donde no rige el determinismo natural, sino la libertad.

Esta, menciona Carpio, es la única manera de comprender la presencia en nosotros del deber, pues solo tiene sentido hablar de actor morales (buenos o malos) si se supone que el hombre es libre.

Es comprensible que el hombre no pueda conocer que es libre, pero nada le impide pensarlo, según lo ha indicado la tercera antinomia.

Entonces decimos que no se trata de que no se conozca la libertad, sino de que para comprender el hecho de la conciencia moral, es preciso postular la libertad, esto es, que de alguna manera que no podemos explicar, somos capaces de obrar de modo de iniciar radicalmente una nueva cadena causal, sin estar determinados a ellos.

La libertad, es, una suposición necesaria para pensar el hecho de la conciencia moral.

Por ello siempre que hablamos de conciencia moral o hacemos juicios morales, tácitamente suponemos la libertad.

Parafraseando a Kant, decimos, que la libertad es sin duda la ratio essendi de la ley moral, pero la ley moral es la ratio cognoscendi de la libertad

Es decir que la ley moral es la razón de que “sepamos” de la libertad, así como la libertad es la razón o fundamento de que haya ley moral, su condición es la posibilidad.

4. UNA VISION PRAGMATIVA DE LA REALIDAD Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL

En nuestra vida cotidiana nos chocamos en forma permanente con una realidad que nos plantea una concepción diferente de la libertad.

En cada una de las interrelaciones vemos que los derechos que establece la Carta Magna, que organiza nuestra forma de vida en la sociedad es pisoteada e ignorada por parte de aquellos, que en algunos casos ejercen un poder legítimo, y otros casos por personas que ejercen un poder físico.

Cuando estudiamos los preceptos que establece nuestra constitución, vemos que allí, se consignan derechos de propiedad, a la vida privada, al trabajo, de poder transitar libremente, expresar sus ideas sin censura previa, ser juzgado por leyes existentes, etc.

Es decir que nuestra constitución nos permite hacer todo aquello que de ninguna manera afecte a terceros ni ofenda la moral pública., y de por sí nos otorga un derecho y restringe el accionar de los demás hacia mi libertad.

Ningún habitante será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Entonces colisiona esta protección y otorgamiento de derechos, con nuestra realidad cotidiana de privación de los derechos personales.

Nos cabe aquí preguntarnos: ¿Qué derecho asiste a la clase dirigente de nuestro país al establecer normas que benefician a determinados sectores en detrimento de la mayoría ciudadana?

¿Qué derecho asiste a aquellos que en virtud de su protesta separan nuestros derechos constitucionales?

En otra visión, que respuesta debemos darles a aquellos que perdieron sus ahorros de años, por una medida tomada desde el gobierno nacional, que con un decreto, elimina el derecho

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