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Derechos humanos. OBJETO DE ESTUDIO

RcarlosmoraDocumentos de Investigación9 de Octubre de 2019

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DERECHOS HUMANOS

Mora Barrios Roberto Carlos

Grupo: 501-2 CS

Metepec, México a 13 de Julio del 2019

ÍNDICE

Objeto de estudio………………………………………………………………………….3

  1. Teleología de las penas privativas de la libertad física……………………………4
  1. Noción de teleología…………………………………………………………………..4
  2. Noción de pena………………………………………………………………………..4
  3. Noción de libertad……………………………………………………………………..5
  4. Aspectos filosóficos de la apreciación de los derechos humanos……………….5
  5. Elementos teleológicos de la norma penal…………………………………………7
  6. Interpretación teleológica…………………………………………………………….8

Conclusión………………………………………………………………………………..10

Bibliografía………………………………………………………………………………..12

OBJETO DE ESTUDIO

Para poder hablar sobre la teleología de las penas privativas de la libertad física es conveniente primero conocer de manera particular los conceptos de teleología, pena y libertad, para después abordar el tema en su totalidad, pues, aunque estamos tratando un todo, éste se compone de partes que a mi parecer dan soporte a nuestra investigación científica. Para mayor comprensión abordare este trabajo desde la metafísica por ser aquella materia que habla sobre la doctrina de las causas finales, pero también de las primeras. También se mostrará el diálogo que se tiene entre la filosofía y el Derecho Penal, dándole su fundamento de manera particular dentro del contexto de los Derechos Humanos.

Sé muy bien que para crear esa armonía tenemos que investigar con esmero y dedicación para poder hacer interactuar a los distintos autores que hablan sobre dicho tema. Sin embargo, con lo investigado no agotamos en su totalidad el tema a tratar. En un futuro próximo puede ser un tema que se ahonde en la reflexión jurídica y nos dé cosas puntuales para ejercitar nuestra creatividad en el entorno laboral, social y cultural donde nos encontremos situados. Es un tema poco abordado, a mí parecer, pues al investigarlo nos encontramos en primer lugar que en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México era poco conocida a tal grado que tuvimos que consultar a una impartidora de conocimiento en la materia para que nos orientará. Después acudir a la biblioteca de la facultad de Derecho para encontrar dicha temática, y, de ahí, conjuntarla y delimitar aquello que fuera importante en nuestro estudio y desechar aquello que consideré accesorio.

Por eso, los subtemas fueron en el orden de lo particular a lo universal para comprender nuestro tema, espero que el lector pueda enriquecer aún más este compendio de conocimientos que le ofrezco y que no agota la totalidad del mismo.

  1. Teleología de las penas privativas de la libertad física
  1. Noción de Teleología

Cuando hablamos de la teleología nos referimos según el Diccionario Porrúa de la Lengua Española a la doctrina de las causas finales, de los fines, de la relación de medio a fin: o la que explica el Universo mediante causas finales, como un orden dirigido a un fin. Desde un sentido filosófico Dagoberto D. Runes dirá sobre la teleología, en su diccionario, que es la teoría del propósito, fines, objetos, causas finales, valores, el Bien. La cual explica pasado y presente en términos de futuro. Por ello, la teleología como tal no reconoce consciencia personal, volición o proposición, hacia el que se tienda, sino que está inscrita por sí misma en el ser humano.

Con ello el argumento teleológico supone que los hechos, los objetos o las personas revelan una especie de relación entre ellos que hace pensar en un propósito o fin hacia el que se dirigen. Tal fin revela un ser que los conciba o configure, el cual los guía y dirige hacia el cumplimiento de sus funciones. Siendo el arquitecto de estas, Dios.

  1. Noción de Pena

El Diccionario Práctico de Derecho de Raúl Chávez Castillo refiriéndose al concepto de pena, dirá, es aquella que consiste en la privación de la libertad, la sanción económica, publicación de la sentencia, el confinamiento, el decomiso y otras que las leyes correspondientes establecen, las cuales son impuestas por el órgano jurisdiccional a una persona que ha cometido un delito, al dictarse la sentencia que pone fin al proceso.

Por otro lado, el diccionario de Derecho de Rafael de Pina, al dar una noción de la pena mencionara que es el contenido de la sentencia de condena impuesta al responsable de una infracción penal por el órgano jurisdiccional competente, que puede afectar a su libertad, a su patrimonio o al ejercicio de sus derechos.

  1. Noción de libertad

El Diccionario de Derecho de Rafael de Pina al conceptuar el término libertad dirá que es la facultad que debe reconocerse al hombre, dada su naturaleza racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral y el derecho. El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho de vivir libre no es el regalo de alguna autoridad, sino una consecuencia lógica de su propia naturaleza.

Por otro lado, Raúl Chávez Castillo, dirá que es la capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social.

  1. Aspectos filosóficos de la apreciación de los derechos humanos

Múltiples han sido los estudios y las reflexiones filosóficas sobre el ser, la esencia, las causas, los valores y los fines de los Derechos Humanos. Se trata de uno de los temas más complejos del análisis del Derecho mismo, porque el tema tiene como centro de su especulación al propio hombre que es el creador del Derecho, del sentido de su vida y de su existencia; del sentido de su papel en el universo y del sentido de su trascendencia.

Ontológicamente la preocupación se ubica en la apreciación del ser y la esencia de los Derechos humanos: qué son, qué permanencia tienen y por qué son esenciales. A esto se puede responder diciendo que obedecen a la particular naturaleza del hombre, que es distinta a la de las demás cosas o seres que existen en el universo. Ante tal situación surgen los Derechos Humanos como la forma en que la sociedad reconoce esa esencial diferencia, otorgando, en consecuencia, un rango superior de dignidad a todos los que formamos parte del género humano, sin distinción alguna de las características particulares de razas, nacionalidades, situación social o económica, creencias religiosas, ideas políticas, etc. De este modo adquieren los Derechos humanos una esencia, que si bien es jurídica, los hace tener existencia prioritaria frente a la actuación del poder público, que los debe respetar para justificar su propia legitimidad.

Etiológicamente tienen como causa inherente a dicha esencia: la dignidad humana y su reconocimiento general, como una necesidad de los grupos y de los individuos, para que puedan continuar con su vida organizada y la realización superior de los propios fines del hombre y la sociedad. En este sentido podemos decir que los Derechos humanos son para todas y todos, y, además contienen limites que nos ayudan a dar orden tanto personal como en la sociedad.

Axiológicamente, esto es, en los términos de valor, los Derechos humanos tienen que ser interpretados sin que en ello afecte la tendencia ideológica que se asuma o que se tenga. El valor que pretenden alcanzar y que los uniforma es el de la dignidad del hombre. De acuerdo al valor central que procura el Derecho y que no es otro que la justicia, podemos afirmar que el valor específico de los Derechos Humanos tiene igual contorno: la justicia porque se trata de plasmar como justos los límites de respeto que el poder público debe asumir frente a las personas, por el mero hecho de formar parte de la especie a la que pertenecemos. La axiología de los derechos analizados asume así la explicación de realización del Derecho.

Teleológicamente, los Derechos Humanos tienen como fin esencial de existencia el de ser respetados. De nada valdría la mejor declaración constitucional de Derechos Humanos, ni las mejores declaraciones o Tratados Internacionales, o los mejores mecanismos protectores de ellos, si no se cumple con este fin. Además, también podemos señalar como fin de las prerrogativas esenciales de los hombres la superación humana en todos sus sentidos. No puede existir desarrollo, ni progreso social, ni superación alguna mientras no partamos del respeto a los derechos del hombre. De no ser así, tanto el desarrollo como los avances materiales de las sociedades resultarían meros privilegios y ahondarían mucho más las desigualdades que dejarían en claro la fuerza y el interés material como sustentos de la organización social, lo que nunca podrá ser el verdadero soporte de la transformación histórica de las sociedades.

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