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Descentralizados

MBGO14 de Febrero de 2014

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INTRODUCCIÓN

Para empezar se debe de mencionar que la descentralización al principio se confundía con la desconcentración, y las usaban como sinónimos, también se usaba como equivalente de la delegación de facultades y reubicación física de instalaciones gubernamentales.

Sin embargo la expresión descentralización se reserva para significar determinados organismos del Poder Ejecutivo, con el cual guardan una relación indirecta. Y esta surge como la forma de organización administrativa y por la necesidad de imprimir un dinamismo a algunas acciones gubernamentales. Con características de que tuviera invariablemente personalidad jurídica, con un patrimonio propio y poseyera facultades más autónomas.

En el surgimiento de la descentralización, influyo la incursión del estado dentro de las actividades industriales, financieras y comerciales, que implicaba conferirles un matiz de empresa privada.

En nuestro país se inició con el primer órgano descentralizado que fue el Banco de Avío que fue creada por la iniciativa de Lucas Alemán en 1830. Durante la consolidación de la Revolución Mexicana se proliferaron los entes descentralizados, principalmente, dentro de las finanzas, los energéticos y las comunicaciones.

Actualmente la descentralización mexicana es lo que la ley denomina administración pública paraestatal, que comprende organismos descentralizados en sentido estricto, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, de los cuales presentan una serie de variantes. También limita los poderes de las autoridades centrales, transfiriendo a los cuerpos locales poderes que hasta hacía poco no ocupaban el cargo de ese sistema.

Argumentación

Para poder entender los tipos de la descentralización administrativa y como las podemos usar, primero hay que tener una definición clara y concisa sobre a qué se refiere con descentralización administrativa, dando una definición.

La descentralización es una organización de entes que pertenecen al poder ejecutivo y que están dotados de personalidad jurídica y con autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.

Cuando se crean estos órganos, el estado podría recurrir a figuras de derecho público o privado. La ley mexicana hace mención de que en el derecho público estamos frente a organismos descentralizados o autónomos, y en el derecho privado, estamos frente a empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, y que en estas se incluye a las sociedades mercantiles, cooperativas y civiles, asociaciones civiles, sociedades nacionales de crédito, aseguradoras y afianzadoras nacionales, etcétera.

Pero para aclarar la idea, la doctrina menciona que la descentralización administrativa se constituye por los órganos del poder ejecutivo dotados de autonomía, pero para el legislador mexicano se le da a entender que son únicamente aquellos que sean creados mediante un acto de derecho público.

Aunque en algunas características varían los órganos descentralizados, en nuestro país deben de tener algunas características comunes que serían las siguientes mencionadas:

1. Creadas por ley del congreso o por decreto del presidente de la república.

2. El derecho positivo les reconoce la personalidad jurídica propia distinta de la del estado.

3. Cuentan con patrimonio propio

4. Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central, esto quiere decir que se les distingue el hecho de poseer un autogobierno.

5. Realizan funciones administrativas, esto quiere decir que su objetivo, se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa.

6. Hay un control o una tutela, por parte del estado.

Estos organismos están regulados, de una manera específica por la ley o decreto que los creo, y en este se expresa que son personas morales y se les especifica su patrimonio, sus órganos de gobierno su objeto y las formas en que el estado los supervisa sus funciones, aparte, mención la autorización para que expidan su reglamentación interna, cuando lo requiera.

Después de mencionar que el estado reconoce u otorga personalidad a ciertos agrupamientos sociales, y mediante esa ficción un organismo es sujeto a derechos y obligaciones, hay que mencionar que estas posee por disposición legal una personalidad propia, que es distinta de la del estado, esta personalidad les permite realizar los actos necesarios para el logro de su objeto y finalidad.

El nombre o denominación que se le da a los organismos descentralizados sirve, para identificarlo y poder distinguirlos de sus similares. La denominación que se les debe de dar la fija la ley o el decreto que las creo y generalmente su nombre alude a su objetivo que debe cumplir o su finalidad.

Aunque el domicilio que se le da a los organismos descentralizados no es de vital importancia, a menos que se señale en su reglamentación, pero esta puede tener instalaciones foráneas, porque estos organismos pueden actuar en todo territorio nacional, excepto que estén limitados a determinadas circunstancias.

Se debe de mencionar también que el órganos supremo de un ente descentralizado recibe diferentes nombres, pero este es un órgano colegiado, integrado por representantes de entes centralizados y paraestatales y de manera excepcional por representantes de instituciones universitarias y de particulares.

La tarea de la ejecución y representación de los descentralizados está a cargo de un funcionario designado por el órgano colegiado de gobierno o por el presidente de la república, dicho funcionario se le da el nombre de director general o gerente general o de manera aislada se le denomina procurador, presidente o rector. Este directivo se auxilia por los funcionarios y el personal previsto.

Su estructura interna de los organismos descentralizados se ve prevista en la ley o el decreto que lo creo. Es necesario señalar que su estructura cambia dependiendo el ente, su objeto finalidad, tamaño o recursos económicos y orientación política.

El patrimonio propio de los organismos descentralizados se les da para que puedan adquirir, administrar y disponer de sus bienes y derechos, y al igual que todo lo demás su decreto o ley que los creo es el mismo que los limita sobre su patrimonio y les da reglas para que se administren.

Como finalidad los organismos descentralizados satisfacen el interés de la colectividad, mediante la realización de la función administrativa y cumplir ciertas atribuciones propias del estado que se requieren en determinadas regiones.

Además actualmente se pretende darles un trato igual a los organismos descentralizados que a los particulares, haciéndoles que paguen impuestos y demás créditos fiscales en igual de circunstancias. Y que los ingresos que obtengan por concepto de contribuciones se consideren captados por el estado.

Desarrollo

Descentralización por región

Una manera en la que se da la descentralización es por región, esta consiste en que el establecimiento de una organización administrativa, tenga el fin de manejar los intereses colectivos de la población que radica en determinado territorio.

Este régimen consiste fundamentalmente en que se adaptan de una manera efectiva a las aspiraciones democráticas, ya que dan oportunidad a los interesados de designar a las autoridades de manejar los negocios que le son comunes y por lo tanto de ejercer un control mediante la opinión pública, que se une a la posibilidad de que todos los habitantes del territorio lleguen a ser electos, y así constituyan una participación activa del pueblo en los negocios públicos que le afecten.

Además la descentralización por región significa la posibilidad de una gestión más adecuada de las atribuciones que corresponden al estado.

El municipio u organización municipal es la forma en que la legislación mexicana adopta la descentralización regional. Y debe de tener las siguientes características

a) Existencia de un vínculo entre los funcionarios de la organización descentralizada y la región.

b) Nombramiento de sus propios funcionarios mediante elecciones.

c) Existencia de un patrimonio propio autónomo, que garantice la autonomía del organismo.

Descentralización por servicio

Esta forma de descentralización es el medio o forma que a partir del derecho administrativo, el estado satisface necesidades de orden general, las cuales tienen procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial.

Los servicios que de este tipo de organización se debe desligar de la administración central, para poder ponerlos en manos de individuos que garanticen el funcionamiento eficaz. Y se debe lograr dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que tenga una autonomía.

En opinión del Profesor Carlos García Oviedo hace notar que la descentralización es la creación de una nueva persona jurídica, que contiene una esfera de competencias, órganos propios y poder de decisiones, sin el perjuicio de que las personales morales territoriales conserven determinadas facultades de intervención.

Al mismo tiempo se debe de tratar de la relación y atribuciones del estado. Para

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