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Jurídica al órgano descentralizado.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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d jurídica al órgano descentralizado.

• Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.

• El Estado solo ejerce tutela sobre estos.

• Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).

• La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.

Clasificación de los órganos de la administración descentralizada.

1. Los Institutos Autónomos: Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras palabras, son órganos independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento. Un ejemplo de un Instituto Autónomo lo son las Universidades Autónomas, como por ejemplo La Universidad de los Andes, La Universidad Central de Venezuela,La Universidad del Zulia, entre otras.

2. Las Empresas del Estado: Son las sociedades de tipo mercantil, en las que la República, los Estados o los Municipios u otro ente descentralizado, tiene una participación que excede del 50% del capital de la empresa. Son creadas mediante decreto o resolución emanada del Presidente de la República, Gobernadores de Estado o Alcaldes, según corresponda. Un ejemplo particular de una empresa del Estado es P.D.V.S.A (Petróleos de Venezuela y sus Empresas Asociadas), empresa en la cual el Estado tiene la mayor participación, otro ejemplo lo representa la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

3. 3. Las Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: Son aquellas en las que la República o su ente descentralizado posea el 50% o más de las cuotas de participación. Para su creación se necesita la autorización del Presidente de la República mediante decreto, o mediante resolución.

4. Las Fundaciones del Estado: Son los patrimonios que están destinados a la utilidad general, científico, artístico, literario, benéfico o social, y en la que la República, los Estados o Municipios hayan participado para su constitución, y en la cual alguno de estos entes haya aportado para su patrimonio inicial con más del 50%. Un ejemplo de una fundación del Estado lo representa en Museo de Arte Contemporáneo de Caracas Sofía Imber. La existencia de ésta serie de órganos administrativos es una muestra de la descentralización gubernamental, y es una forma ideada por el Ejecutivo Nacional para aliviar el trabajo.

En algunos casos, estos organismos han demostrado su agilidad para desarrollar el trabajo que les corresponde, pero no siempre ha sido de esa forma. Un punto sin duda importante en la creación de los institutos autónomos lo constituye el hecho de que deben crearse por Ley, es decir, que sólo el Poder Legislativo tiene la competencia para crearlos.

BIBLIOGRAFIA: http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema4.html

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