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Dictamen De Donatarios


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  3.977 Palabras (16 Páginas)  •  358 Visitas

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Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado

I.2.15.1. Para los efectos del artículo 32-A, fracción II del CFF, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2,000,000.00.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir de la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Asimismo, no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, ni a las entidades a las cuales se les otorgó la autorización condicionada de conformidad con la regla I.3.9.8., fracción V.

Con esta nueva disposición, de ninguna manera se afecta el nivel de transparencia, ya que se mantiene la obligación de subir al portal de transparencia la información sobre donativos privados para todas las DA. Es bueno saber que las organizaciones que perciben menos recursos podrán ahorrar el costo del dictamen fiscal de 2011.

Les invitamos a seguir visitando este blog, en este año estaremos informando acerca de nuevos proyectos y noticias en beneficio de la ciudadanía fuerte.

Información del dictamen que debe enviarse vía Internet conforme a los formatos guía

II.2.11.4. Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF, 68 a 75 y 79 a 82 de su Reglamento y la regla II.2.11.6., los contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados financieros distintos a los señalados en la regla II.2.11.3., enviarán vía Internet, la información conforme a los formatos guía contenidos en el Anexo 16.

La información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.

CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, RMF 2013 II.2.11.3., II.2.11.6.

Dictamen e informe de donatarias autorizadas

II.2.11.5. Para efectos de los artículos 32-A, fracción II y 52, fracción III del CFF, el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la donataria que emita el contador público registrado se elaborará con base en el análisis efectuado a la información a que se refiere la regla II.2.11.6.

Las donatarias que dictaminen sus estados financieros presentarán, directamente o por conducto del contador público registrado que haya elaborado el dictamen, a través de medios electrónicos, la siguiente información y documentación:

I. Los datos generales e información de la donataria, de su representante legal y del contador público registrado que emita el dictamen.

II. El dictamen sobre los estados financieros.

III. El informe sobre la revisión de su situación fiscal, así como el cuestionario diagnóstico fiscal a que se refiere la regla II.2.11.6.

IV. La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos.

V. La información correspondiente a su situación fiscal.

Cuando las donatarias presenten dictamen con motivo de su liquidación, éste se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la donataria esté en liquidación; el dictamen de referencia se presentará dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse.

La información a que se refiere esta regla se acompañará de una declaración bajo protesta de decir verdad del representante legal de la donataria y del contador público registrado que elaboró el dictamen.

CFF 32-A, 52, RMF 2013 II.2.11.6.

Información que se debe presentar en el dictamen de donatarias autorizadas

II.2.11.6. Para los efectos de la regla II.2.11.5., el dictamen fiscal que deban presentar las donatarias, cumplirá con lo siguiente:

I. De los datos generales e información de la donataria, de su representante legal y del contador público registrado que emita el dictamen, se incluirá:

a) Datos generales:

1. La autoridad competente a la que se dirige.

2. Periodo que abarca el ejercicio fiscal por el que se emite el dictamen, así como el del ejercicio fiscal inmediato anterior.

3.Tipo de contribuyente o situación fiscal, en donde se especificará si se trata de una sociedad cooperativa, si forma parte de una asociación en participación, así como si se trata del primer dictamen, o si el dictamen se presenta como una asociación en participación, un fideicomiso o con motivo de fusión, escisión o liquidación.

4. Señalar si la donataria tiene costo de ventas y el método utilizado en el estado de flujos de efectivo como método indirecto o método directo.

5. Tipo de opinión del dictamen, especificando si es con abstención, salvedades u opinión negativa y su repercusión fiscal.

6. Si la donataria realizó operaciones con fideicomisos o si recibió donativos de partes relacionadas.

7. Si la donataria aplicó criterios contrarios a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF que, en su caso, se hubieren aplicado.

8. Señalar si determinó renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

9. Señalar si obtuvo alguna resolución por parte del SAT o de la SHCP que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio, especificar el número y fecha del oficio de cada resolución obtenida.

10. Señalar si obtuvo alguna resolución favorable por parte de autoridades jurisdiccionales que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio, especificar el número y fecha de cada resolución obtenida.

11.

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