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Diferencia Entre Plazo Y Termino


Enviado por   •  13 de Julio de 2014  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  2.539 Visitas

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Diferencias entre plazo y término

Existe una confusión entre los plazos y términos de carácter procesal, en virtud de que, en sentido estricto, los primeros son aquello lapsos o periodos dentro de los cuales es preciso efectuar los actos de carácter procesal, en tanto que el termino es la fecha en que se concluye un determinado plazo, no obstante lo cual, nuestro códigos procesales utilizan por regla general el vocablo termino en el sentido de plazo .

Otra definición de Plazo y termino consiste en que son la medida de tiempo establecida en la ley, fijada por lo jueces o convenida por las partes, para realizar dentro de ella los actos procesales o para separar un acto procesal de otro .

Tipos de plazos

a. Plazos legales. Son aquellos que de manera expresa e inequívoca están señalados por ley.

b. Plazos Judiciales. Son aquellos que tienen por fuente a la voluntad potestativa del órgano jurisdiccional, cuya voluntad potestativa se subordina a nuestro Código de Procedimiento Civil, vale decir; se adecua a los límites establecidos por ley. Un claro ejemplo es “el auto de traba” antiguamente conocida como la “cuasi contrato de la litis” donde el juez traba la relación procesal e inicia un período de prueba no menor a 10 ni mayor a 50 días.

c. Plazos Convencionales. Se llaman convencionales cuando las partes fijan un plazo determinado dentro de un proceso sobre la base de los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad. Por Ej. Las partes pueden acordar de manera expresa y por escrito que se abrevie un plazo.

d. Plazos Individuales. Son individuales porque el transcurso del tiempo se aplica a partir de la notificación de cada una de las partes, es decir que el cómputo se realiza de manera separada para cada parte dentro del principio de equidad.

e. Plazos Comunes. Se llama plazo común porque ese transcurso del tiempo se inicia a partir de la última notificación a las partes, es decir que se cuenta con el tiempo común para ambos. Ej. Notificado el demandado y al día siguiente el demandante, recién se computa el tiempo desde el día siguiente hábil de la segunda notificación.

f. Plazos Prorrogables. Son aquellos que pueden ser ampliados Ej. Si el juez abriese un período de prueba de 30 días y no se ha logrado producir todas las pruebas, puede prorrogarlo hasta 40 o 50 días.

g. Plazos Improrrogables. Son aquellos que no admiten ampliación alguna por Ej. El plazo para responder a la demanda, el plazo para interponer excepciones, el plazo para las apelaciones.

i. Plazos Perentorios y Fatales. Llamados así porque no admiten prórroga y transcurren de momento a momento computándose a este efecto inclusive, días, horas, minutos y segundos.

Plazos y términos en materia civil

El Código de Procedimientos Civiles del Estado, en su Titulo Primero, capítulo V, señala los términos Judiciales, contemplados en sus artículos del 101 al 109 que señalan:

Artículo 101. Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente hábil a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o cualquiera otra notificación, y no podrán suspenderse por ningún motivo cuando estuvieren en curso. Se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa.

Artículo 102. Cuando fueren varias las partes y el término común, se contará desde el día siguiente a aquél en el que todas hayan quedado notificadas.

Artículo 103. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

Artículo 104. En el expediente se hará constar por el secretario, bajo su responsabilidad, el día en que comiencen a correr los términos y aquél en que deban concluir.

Artículo 105. Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía seguirá el negocio su curso; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa. Los secretarios

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