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Diferencia Undamentl


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  222 Visitas

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Diferencia fundamental (divorcio vincular) con la separación judicial de cuerpos

Dentro de la separación judicial de cuerpos o divorcio relativo hay que distinguir en la legislación nacional entre separación judicial de cuerpos por mutuo consentimiento y separación judicial de cuerpos litigiosa, a la que se llama comúnmente separación judicial, por más que ambas deben ser declaradas por el juez.

SU REGULACIÓN EN LA LEY 45/91.

Recién a partir de la apertura democrática de 1989 fue tratado el tema del divorcio a nivel legislativo.

El divorcio vincular ha sido instituido en el Paraguay mediante la Ley 45/91 “DEL DIVORCIO”.

5. DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:

La disposición que trata de divorcio por mutuo consentimiento plantea las siguientes cuestiones en que pueden dividirse su estudio: a) tiempo mínimo exigido para que pueda plantearse; b) el caso de los menores emancipados con el matrimonio y c) cuestiones de procedimiento.

5.1: TIEMPO MINIMO EXIGIDO PARA QUE PUEDA PLANTEARSE:

Establece, en efecto, la primera parte del art. 5 de la ley 45/91 que: "transcurrido tres años de matrimonio los cónyuges podrán solicitar conjuntamente al Juez su divorcio vincular". Es evidente que lo que se pretende es que los cónyuges no se apresuren en disolver el matrimonio, porque puede realmente ocurrir que en el tiempo mínimo establecido, vayan asentándose las turbulencias que compelen a la pareja a recurrir al arbitrio de separarse. Es un margen de tiempo suficiente para recapacitar y encontrar avenencia y también madurez en la relación.

5.2: MENORES EMANCIPADOS CON EL MATRIMONIO:

En el caso de menores emancipados con el matrimonio, la segunda parte d la citada disposición previente: "Los menores emancipados por el matrimonio, solo después de cumplida la mayoría de edad de ambos podrán plantear la acción".

Es el mismo principio que informa el párrafo anterior, y con ello no se excluye el término mínimo de tres años de vida conyugal. Si la mujer se casara al cumplir catorce años, no por que transcurriera los tres años de esa fecha ya podría divorciarse, porque en ese caso apenas tendría 17, y la ley dispone que cumplan la mayoría de edad, que se adquiere a los veinte años. Si embargo, si la mujer y el varón tuvieran diez y nueve años al casarse, no porque un año después adquieren la mayoría ya podrían divorciarse; tendría que esperar los tres años previstos en la primera parte de la disposición.

5.3: CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO:

Relaciones con el procedimiento en el juicio de divorcio por mutuo consentimiento la última parte del art. 5 previene: "Antes de dar tramite al juicio de divorcio por presentación conjunta, el Juez escuchará separadamente a las partes procurando su reconciliación y fijando un plazo de 30 a 60 días dentro del cual convocará a las partes a una audiencia para que se ratifiquen o no en su voluntad de divorciarse. En caso negativo, se archivará el expediente y, de lo contrario, se dará el trámite correspondiente".

Los requisitos según el código civil

La representación será acompañada de las partidas o certificados auténticos de matrimonio y nacimiento de los conyugues para justificar los requisitos previstos en el art. 167 debiéndose declarar la existencia de hijos menores si hubiese

Procedimiento según el código

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