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Diferencias Constituciones Politicas Del Peru De Los Años 1979 Y 1993.


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  491 Visitas

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REGIMEN ECONOMICO

Luego de Fiestas Patrias y la asunción del nuevo Gobierno, el debate en torno a la vigencia de los valores propuestos en la Constitución de 1979 se ha encendido en los bufetes de abogados. Ha dejado de ser un tema académico para convertirse en un tópico de interés para más de un empresario local que quiere saber si las reglas del juego van a ser cambiadas y si hay alguna diferencia importante entre aquella y la actual carta de 1993.

José Luis Sardón, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), asegura que ambos textos incluyen el concepto de “economía social de mercado” (que se basa en el modelo impuesto con éxito en la Alemania Occidental de la posguerra), pero en el de 1979 se define un Estado más intervencionista que en el de 1993, en el que se propone un Estado que respeta el derecho a la propiedad y la competencia del mercado. “Esa diferencia fundamental de concepción se refleja en cada artículo y permite diseñar políticas publicas totalmente opuestas”, explica.

Al hablar de políticas opuestas, agrega Ivo Gagliuffi, del estudio Lazo, de Romaña y Gagliuffi, se entiende que el Estado pase de ser el planificador de la política económica (1979) a ser un orientador del desarrollo del país (1993), que otorga las mismas condiciones de inversión tanto a las empresas nacionales como a las extranjeras.

En palabras sencillas, se podría resumir que a partir de 1979 el Estado podía expropiar las tierras a sus dueños y tener diversas empresas que manejaran desde los servicios públicos, como la telefonía, hasta actividades menores como el cine, refiere Walter Gutiérrez, ex decano del Colegio de Abogados de Lima. En cambio, luego de 1993, se estableció que solo se pueden tener empresas estatales cuando el sector privado no alcanza a atender la demanda existente.

Respecto de la propiedad privada, el constitucionalista Jorge Avendaño asegura que esta “es inviolable en ambas constituciones, pero la diferencia está en las causales de expropiación y en la forma de pago. La Constitución del 79 permite la expropiación por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social. La de 1993, en cambio, solo por razones de seguridad nacional o necesidad pública, que son más restringidas. En cuanto al pago del expropiado, la Constitución del 93 dice que tiene que ser previo y en dinero, mientras que la del 79 autoriza el pago en armadas o en bonos de aceptación obligatoria, como los bonos de la reforma agraria, que hasta ahora no paga el Estado”.

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