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Análisis comparativo de la Constitución política de Perú (1979-1993)


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  3.325 Palabras (14 Páginas)  •  423 Visitas

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Análisis comparativo de la Constitución política de Perú (1979-1993)

La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República, en 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia del Perú.

En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo el primer debate del recién convocado Congreso Constituyente.

La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos adeptos, siendo ésta posición la que finalmente se impuso en el Congreso.

Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas graficó la tendencia política predominante en ese preciso momento histórico.

Siendo vigente en el derecho peruano, la constitución política peruana del 1993, lo cual debe tenerse presente en los estudios comparativos sobre el derecho constitucional, como es por cierto el sistema jurídico peruano y de esta forma es claro que resulta ser más sencillo el estudio de esta constitución. La cual es reciente, y tiene más de quince años de vigencia, es cierto también  que  ha sufrido modificaciones, los cuales han sido conocidos

Antes de comenzar con el respectivo desarrollo  es necesario señalar que la Constitución de 1979 es mucho más rica en contenido que la de 1993.

Capítulo I

Principios Generales

Para completar esta sección del análisis se puede afirmar, a modo de comentario, que el ser consciente de las actuales condiciones económicas sociales, contenidos en la Constitución de 1993 y 1979, existe una incongruencia expuesta en la teoría económica, que es favorable a la población y presuntamente involucrados para promover el empleo, crear puestos de trabajo, ofreciendo salarios más altos y crear una igualdad social económica (artículo 110 de la Constitución de 1979 y parte del artículo 58 de la Constitución vigente). Sin embargo, la experiencia práctica y real de estos años demuestra lo contrario.

Capítulo II

Medio Ambiente y Recursos Naturales

Hemos visto que las dos constituciones (1979 y 1993) cuidan los recursos naturales, aunque la Constitución de 1979 es mucho más específica y clara al referirse a la protección y preservación del medio ambiente (artículo 123 de la Constitución de 1979, en comparación con el artículo 68 de la Constitución de 1993).

Según ambos documentos, artículos relacionados con este tema, sugieren que los recursos naturales, se deben aprovechar las riquezas que dormir o inertes, y realmente en beneficio del país. En cuanto a algo Raimondy dijo: "El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro".

Al comparar los artículos literalmente, hay muchas similitudes en algunos dentro de su contenido. Sin embargo, un aspecto de vital importancia en la Constitución de 1979 que ha tenido en cuenta nuestra actual Constitución se refiere en el artículo 121, en referencia a una participación adecuada en los ingresos producidos por la explotación de sus recursos. En la actualidad no existe ningún mecanismo legal para asegurar que los pueblos indígenas reciban un beneficio para la extracción de recursos naturales en sus tierras.

Capítulo III

Propiedad

Muchos de los artículos contenidos en la Constitución vigente están contenidas en la Constitución de 1979 como son 70, 71, 72, 125, 126, 127, respectivamente, lo que indica que el derecho de propiedad es considerada como la autoridad o el poder de usar y disponer de los bienes, sin otras limitaciones que las establecidas por la ley. La Constitución de 1979 como en 1993, que consagra el derecho de propiedad y argumentan que es inviolable: Nadie puede ser privado, excepto de conformidad con la ley.

El artículo 128 de la Constitución de 1979 que los bienes públicos no son objeto de derechos privados, pero la Constitución de 1993 en el artículo 73 de lo contrario, dice que el uso los bienes públicos son otorgados a individuos bajo la ley para su aprovechamiento económico. Del mismo modo, la Constitución de 1993 no se hace en su texto tal como se consagra en el artículo 129 de la Constitución anterior, que establece que el Estado garantiza los derechos del autor e inventor de sus obras y creaciones, y los nombres, marcas, diseños, industriales y comerciales modelos, que se refiere el artículo 18 de la Code.Chapter Civil IV

Impuesto y Presupuesto

Este problema es muy similar en el capítulo V de la Constitución de 1979 hace referencia a la Tesorería, en particular los artículos 74,75,76, 77 y los artículos 139, 141, 143, 138, respectivamente. La excepción es la presencia de los artículos 144 a 147 de la Constitución de 1979, que declaró que la organización responsable del desarrollo de la cuenta general es el Sistema de Cuentas Nacionales, a diferencia de la Constitución de 1993 que establece que el gerente es que transmita al Presidente al Congreso en de un plazo establecido por la ley.

En ambas constituciones, la carga tributaria es exigible por el contribuyente, directa o indirectamente. El presupuesto es la relación entre la deuda a la nación que debe ser abordado por el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas), cada año, sobre la base de los recursos disponibles principalmente para la categoría de los impuestos.

Sólo las leyes pueden crear, modificar o derogar los impuestos. Los municipios sólo pueden crear, modificar o eliminar los impuestos y tasas dentro de su jurisdicción.

En cuanto al artículo 141 de la Constitución de 1979, el artículo 75 de la presente ley de las leyes, el Estado garantiza el pago de la deuda contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.

La compra de suministros, obras y recursos públicos debe hacerse mediante licitación pública. Esto también se aplica a la compra y venta de bienes, el presupuesto asigna los recursos públicos con justicia. El proyecto de presupuesto enviado por el Presidente al Congreso, bien equilibrado. Por otro lado, el Congreso no tenía la iniciativa a la que ni el aumento del gasto público, excepto las relacionadas con el presupuesto. Afirma que la sostenibilidad de los ingresos en el Congreso está a cargo del MEF y los ministros de cada sector.

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