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Diferencias Entre La Contitucion De 1979 Y 1993 Del Perú

Leydianita8 de Julio de 2013

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo consiste en un análisis de la Constitución del Estado en comparación con la Constitución de 1979, a través de un pequeño análisis interpretativo de los artículos más resaltantes de cada Constitución, que bien nos llevarán a ponernos de acuerdo en algunos aspectos o en desacuerdo en otros.

El trabajo ha hecho posible deducir algunas conclusiones sobre aspectos resaltantes en ambas Constituciones; aspectos contenidos en una constitución y no en otra, supresiones, innovaciones y una serie de puntos ya plasmados en el presente.

CAPITULO I

CONCEPTOS DE AMBAS CONSTITUCIONES

I.I Constitución de 1979

Luego de doce largos años de dictadura militar, este documento nos permitió volver a recorrer los caminos de la libertad y la democracia. Para unos fue una constitución de consenso, una expresión frente a la obra golpista de Velasco; de allí su condena a los golpes de Estado, el derecho a la insurgencia contra el militarismo, la nulidad de los actos y empréstitos de los usurpadores, la jurisdicción supranacional, la jurisdicción constitucional, el Ombudsman o defensor del pueblo, el juicio sumario y confiscatorio por el Parlamento respecto de los usurpadores del poder (Art. 307), etc. Para otros fue producto del golpe de Estado.

En lo político, tiene como modelo de referencia al liberalismo europeo. Favoreció considerablemente la importancia del Poder Ejecutivo. La figura del Presidente copa el Poder Ejecutivo. Para opinión de muchos, el modelo planteado se acerca a un liderazgo caudillista antes que a un mecanismo de control y separación de poderes. Los ministros más que ministros de estado pasan a ser “ministros del Presidente” y ello contradice con la función que les corresponde de ejercer control sobre el Presidente.

Estableció que existieran gobiernos regionales y que su funcionamiento debía quedar plenamente garantizado en 1987.

En cuanto al tema de derechos humanos, estos son extensamente reconocidos y los derechos individuales, a opinión de los especialistas, estaban muy bien logrados. Recogía no solo lo mejor de nuestra tradición constitucional, sino también la amplia gama de derechos establecidos en las grandes declaraciones internacionales sobre la materia promovidas en mucho por las Naciones Unidas.

A través de la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como organismo dedicado a regular y proteger los derechos humanos, recogió extensamente la protección de los mismos a través de las acciones de Hábeas Corpus y Amparo.

Ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en la que se prohíbe ampliar la aplicación de la pena de muerte.

El tema de familia tuvo un lugar central y fue desarrollado con amplitud. En lo referido al trabajo, el proteccionismo es mayor que el dado por la actual norma suprema. Consagró la estabilidad laboral como derecho fundamental de los trabajadores. Específica la protección a la madre trabajadora. Establece que las causas del despido serán tasadas por la ley. La regulación de los derechos sindicales y de negociación colectiva es más amplia.

Contenía 12 artículos de vital importancia para el que hacer ambiental en tres campos:

La protección de la salud de las personas, el estatus de nuestros recursos naturales y las actividades de explotación racional de éstos, tanto por la empresa privada como estatal; recogiendo los avances de la legislación internacional en este sentido, pero con una perspectiva eminentemente nacional. Incorporó el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza.

Es la primera Constitución Política del Perú que reconoció plenamente el derecho de los analfabetos a participar en los procesos electorales, al disponer que: «Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el registro electoral”. Con esta disposición, los legisladores suprimieron todo tipo de discriminación, fortaleciendo la legitimidad de os procesos electorales como producto de la decisión libre y soberana de todos los peruanos mayores de edad. Garantizaba la gratuidad de la primaria en quechua, aymara u otras lenguas nativas.

La década del 80 no fue una etapa fácil para el Perú, atravesamos una de las más serias crisis económicas de la historia y sufrimos la violencia política originada por Sendero Luminoso.

En lo económico, la presencia del liberalismo económico se atenúa por la influencia de otras fuentes de inspiración como el social cristianismo, la social democracia y, en menor proporción, el socialismo democrático.

I.II Constitución de 1993

Para algunos, esta constitución se promovió cuando las autoridades demostraron, nacional e internacionalmente, que la población aceptaba los hechos ocurridos el 5 de abril de 1992 por la ingobernabilidad del país, en donde dos tercios del territorio nacional no eran controlados por las autoridades, mientras que los grupos políticos no se ponían de acuerdo en la forma de enfrentar la subversión. Ellos afirman que la constitución del 93 fue materia de un referéndum muy “peleado”, con absoluta libertad de prensa y garantías no sólo internas sino de organismos externos y que el Presidente Fujimori, elegido democráticamente, respetó la voluntad popular al convocar a la ciudadanía y grupos políticos a redactar un nuevo Proyecto Nacional de acuerdo a los nuevos tiempos.

Para otros, por el contrario, es una constitución que posee un carácter ilegítimo, porque consideran que ha sido fruto de un golpe de Estado y pesa sobre ella la duda sobre si hubo fraude o no en su aprobación. Por ello para muchos es catalogada como autoritaria.

Entre sus características más resaltantes tenemos:

Régimen económico excesivamente adscrito a un modelo liberal a ultranza, innecesario y poco feliz al momento de regular las relaciones económicas del Estado y de los particulares, y de estos entre sí. Pretende reducir al máximo la actividad económica del Estado, priorizando la participación del sector privado. En torno a este punto, la crítica que se le hace es que se establecen relaciones carentes de proporción entre la iniciativa privada, el libre mercado y el rol de Estado para proveer de los más elementales servicios a la población.

Aspecto social a opinión de muchos, se ha producido un retroceso en cuanto a los derechos y garantías; por ejemplo, los trabajadores ya no gozan de estabilidad laboral y hay una evidente desatención social de los sectores más desprotegidos. Los derechos de participación directa de la ciudadanía, como el referéndum, han quedado efectivamente incorporados; aunque para algunos estos han sido manipulados durante el gobierno del presidente Fujimori. Por ejemplo, en el caso del referéndum para la reelección presidencial.

Estructura del Estado, se mantiene el exagerado incremento de atribuciones del Presidente de la República, en deterioro de los otros órganos del Estado: las funciones políticas y fiscalizadoras del Legislativo se ven disminuidas, el Consejo de Ministros tiene poco peso.

Una de las innovaciones más importantes de la Constitución de 1993 -aprobada por Referéndum Nacional- fue la creación de la Comisión Permanente que, si bien es cierto ya existía en a anterior Constitución, en la presente se le otorga la capacidad de aprobar leyes por encargo del Pleno del Congreso. Puedes encontrarla leyendo los artículos 99, 10 y, en particular, el 101.

Incluye tres nuevos instrumentos procesales constitucionales:

El régimen electoral en el Perú, desde los años treinta, tuvo en el Jurado Nacional de elecciones la única y exclusiva autoridad en materia electoral. La Constitución de 1993 se aparta de este criterio y adopta una complicada organización electoral. Ha creado nuevos organismos y consagrado un modelo que ramifica sin justificación alguna el procedimiento de decisión electoral.

Incluye tres nuevos instrumentos procesales constitucionales:

1. El Hábeas data: actúa como un amparo y garantiza la libertad informática, tutelando el derecho a libertad informática para acceder a la información que sobre una persona o sus bienes se encuentra contenida en los bancos de datos, así como conocer el uso que se haga de ella y su finalidad.

2. La acción de cumplimiento: procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar un norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Los estudiosos señalan que no resulta necesario incorporarla como un nuevo proceso constitucional.

3. Los conflictos de competencia o atribuciones: En el artículo 202, inciso 3, este proceso aparece como una competencia adicional del Tribunal Constitucional. Dispone que también le corresponde “conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley”.

En relación al Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), al que denomina Tribunal Constitucional lo reconoce como el órgano de control de la Constitución, autónomo e independiente. Señala que es integrado por siete miembros, elegidos por cinco años y que no pueden

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