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Diferencias en la firma electrónica en materia mercantil y de amparo en México


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  109 Visitas

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La firma electrónica a la que hace referencia la Ley de Amparo, tiene su razón en el acuerdo general 34/2014 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la cual procede a regularla. Se basa en el Artículo 81 en sus fracciones 18 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual faculta al Consejo a establecer los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, así como los del servicio público, y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo;

El 07 de julio del 2007 se estableció la firma electrónica para el seguimiento de expedientes (FESE), como medio controlado de ingreso a un sistema para consultar, enviar y recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias y comunicaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales , y el ocho de julio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.

El 13 de octubre del 2014 se expidió el acuerdo referente a la firma electrónica. En términos generales primeramente existe un órgano llamado La Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo (UNCOCEF), el cual por medio de un Agente Certificador (un funcionario perteneciente a la unidad) tramita la emisión, revocación y renovación de los certificados digitales; estos son documentos electrónicos que asocian la identidad del firmante con una llave pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico o Mensaje de Datos remitido mediante el uso de la FIREL . El certificado debe ir acompañado de una llave privada, para poder usar la firma electrónica. Llave privada son los datos que el Firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al solicitar el Certificado Digital de la FIREL, vinculados de manera única y complementaria con su Llave Pública

La llave pública es pues, datos contenidos en un Certificado Digital de la FIREL que permiten la verificación de la autenticidad de la FIREL del Firmante. Y la firma electrónica conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a él y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa

Los mensajes de datos a su vez son la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos; La FIREL puede ser usada en mensaje de datos o en documentos electrónicos. Si ambos cuentan con firma electrónica, generan efectos que la firma autógrafa.

Artículo 11. El certificado digital de la FIREL expedido por el Consejo deberá contener los siguientes datos:

I. Número de serie;

II. Autoridad certificadora que lo emitió;

III. Algoritmo de firma;

IV. Vigencia;

V. Nombre del titular del Certificado Digital de la FIREL;

VI. Dirección de correo electrónico del titular del Certificado Digital de la FIREL;

VII. La CURP del titular del Certificado Digital de la FIREL;

VIII. Llave pública; y

IX. Versión de tipos de certificados digitales de la FIREL.

El Certificado Digital de la FIREL únicamente podrá ser solicitado y emitido a personas físicas con independencia de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas. Para obtenerlo, se debe ingresar a la página: http://www.pjf.gob.mx/firel/ . El certificado tiene una vigencia de 3 años, contados a partir de su fecha de emisión, y 30 días antes del vencimiento debes renovarla, pues de lo contrario caduca y se tiene que realizar de nuevo el trámite. La revocación debe de llevarse por el usuario final, y sólo si es por causa de muerte del titular, o una causa legal, y sólo si el UNCOCEF tiene documentación que lo acredite, o bien, por duplicidad de certificado.

Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5363725&fecha=13%2F10%2F2014

Respecto a la firma electrónica que maneja el Código de Comercio en sus Artículos 88 al 112, el Certificado es todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vinculo entre firmante y los datos de creación de la firma electrónica. Estos a diferencia de la regulada en Amparo, son datos criptográficos en forma de códigos o clave que el firmante genera de manera secreta y los utiliza para la creación de la firma electrónica. La firma electrónica acepta al firmante y al emisor como dos personas separadas o la misma persona, pues puede el emisor ser la persona cuyo nombre refleja la información que se envió al destinatario, pero actuando como intermediario del firmante. Incluso el intermediario puede actuar en nombre del destinatario. Respecto al destinatario este es elegido por el emisor.

Una firma electrónica puede ser cualquier sonido, símbolo o proceso que permita al receptor de un documento electrónico identificar al menos a su autor, adjuntados a un mensaje de datos, y con la misma validez que la firma autógrafa. La firma electrónica, puede ser “avanzada”, en función del lo que dice el Artículo 97:

La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos: I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II.

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