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Diferencias entre derechos reales y personales

andiie1510Trabajo15 de Noviembre de 2014

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Unidad 1. Obligaciones en general.

1.1 Diferencias entre derechos reales y personales.

El derecho real es un derecho oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas. Es característico de estos derechos ser oponibles a todos, razón por la cual la dogmatica moderna los considera como relaciones jurídicas en las que todos los habitantes del planeta, con excepción del titular del derecho, figuran como sujetos pasivos.

El derecho personal, en cambio, permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho –positivo o negativo- que puede consistir en un dare ( transmitir el dominio de algo ), facere (realizar un acto con efectos inmediatos) o praestare (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles). A estos conceptos podríamos añadir los de non facere y pati (tolerar). Estos derechos personales son correlativos a un deber individual por parte del deudor.

Como diferencia especial entre los derechos reales y personales, encontramos que aquellos son oponibles a terceros, y éstos no. Consecuencia de esta diferencia fundamental es que cualquiera puede violar un derecho real ajeno, mientras que sólo el deudor mismo puede violar un derecho personal del acreedor.

Otra consecuencia consiste en que un derecho real es eficaz mientras a) exista su objeto, b) el objeto sea localizable y c) no lo haya adquirido un tercero por prescripción adquisitiva. En cambio el derecho personal, es menos solido, pues su eficacia depende de la solvencia del deudor.

Con frecuencia se oye hablar de otra diferencia entre estos derechos: los derechos personales producen satisfacción a sus titulares de una manera que provoca su extinción, mientras que los derechos reales tienen una existencia que en un principio es ilimitada en el tiempo, de manera que la satisfacción que otorga a sus titulares no va en perjuicio de la misma existencia de estos derechos.

Esta distinción entre derechos reales y personales se complica, además, por lo siguiente: la obligación es una figura que mira al porvenir, de manera que la persona facultada por ella es siempre un creditor, o sea, alguien que tiene confianza en algún beneficio futuro. Si esta confianza se halla objetivamente justificada, el derecho del creditor tiene un valor pecuniario, es un bien, una cosa incorporal, como ya reconoce Gayo, sobre la que el acreedor tiene un derecho de propiedad.

Por lo tanto, el derecho del acreedor frente al deudor es de carácter personal; pero sobre este derecho el acreedor tiene un derecho real, de propiedad, que, a su vez, puede servir de base a otros derechos reales.

Otra ciscunstancia que complica la tarea de separar netamente los derechos reales respecto de los personales es el hecho de que éstos penetran toda la vida jurídica, incluso el campo de los derechos reales. Otra complicación mas consiste en la existencia de obligationes propter rem, y su surgimiento de una zona gris entre derechos reales y personales, en la que se encuentra, en la actualidad la posición jurídica del arrendamiento.

1.2 Concepto de obligatio.

La obligación es un vinvulo establecido por ele derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta.

En términos semejantes se define en las Instituciones de Justiniano: “La obligación es un vinculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.”

La descripción de la obligación como vinculo jurídico es acertada. Además es interesante la referencia a los iura nostrae civitatis, que sugiere que toda obligación es una relación, cuando menos, triangular, entre un acreedor, un deudor y una comunidad política que por su sistema

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