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Directrices De Presupuestacion Estatal

davidel9 de Febrero de 2015

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PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

Los Programas a incorporarse en la Proforma 2015, deben ser los que, sobre la base de los Objetivos Estratégicos Institucionales estructurados por la SENPLADES fueron validados por el Ministerio de Finanzas, SENPLADES y Ministerios Coordinadores, como resultado de las mesas de trabajo para la definición de Programas Presupuestarios para la proforma 2015. En consecuencia, los programas permitirán el logro de sus objetivos estratégicos institucionales, tanto de la razón de ser de la entidad como del fortalecimiento de las capacidades institucionales.

Todos los programas validados por las entidades citadas se incorporarán en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública – SIPeIP

Independientemente de su tipología contarán con gasto permanente y/o no permanente, de ser el caso. Si el programa contiene gasto permanente, la asignación de recursos se registrará en la categoría de actividad. En lo correspondiente a gasto no permanente (proyectos de inversión), la categoría actividad deberá reflejar los componentes del mismo, conforme se establece en la construcción de proyectos bajo la metodología emitida por SENPLADES.

Es importante indicar que para todas las instituciones que conforman el PGE se registrará en el programa homologado denominado “Administración Central” que se vincula con el objetivo estratégico institucional de “Fortalecimiento de las capacidades institucionales”.

Para la creación de la estructura presupuestaria, las entidades deberán remitir con oficio dirigido a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Finanzas del 16 al 30 de junio, la propuesta que sobre la base de los Programas validados y registrados en el SIPeIP en el mes de junio realicen. En primera instancia se creará la estructura para elaborar la proforma de ingresos y gasto permanente, mismo que servirá para la elaboración de la proforma de gasto no permanente una vez que se haya aprobado el Plan Anual de Inversiones por parte de la SENPLADES.

Los aspectos metodológicos relacionados con el Clasificador de Ingresos y Gastos, Catálogos Presupuestarios y la estructura programática se encuentran detallados en el Anexo 1.

CATALOGO FUNCIONAL

La adecuada utilización del Catálogo Funcional es primordial por cuanto tiene como propósito identificar la naturaleza de las funciones a las que corresponde el gasto que realizan las instituciones como consecuencia de las acciones que se ejecutan y los bienes y servicios terminales que producen para satisfacer las demandas de la sociedad, además que constituye fuente básica para la estructuración de Cuentas Satélites y estudios específicos.

Las entidades deberán registrar en las funciones a que correspondan a su ámbito de gestión, el no registro observando la misión, visión, metas, objetivos para el que fue creada la institución, ocasionará el incumplimiento de la gestión de la institución, y en la instancia de la medición y rendición de cuentas, el organismo ejecutor deberá justificar la no aplicación del catálogo funcional, someterse a las sanciones de la ley y la norma vigente.

La aplicación de las funciones es independiente de la clasificación sectorial, por ejemplo en el sectorial Defensa Nacional se ejecutan actividades vinculadas con educación y salud, las mismas que deberán ser registradas en las funciones específicas I00 y G00 con los respectivos subniveles.

CATALOGO GEOGRAFICO

Las entidades del PGE deberán en forma obligatoria registrar el presupuesto institucional a nivel de la provincia y cantón en donde se van a utilizar los recursos, independientemente de la ubicación geográfica de la entidad.

El cumplimiento de esta disposición será considerado con interés particular en las fases de revisión y validación de la proforma por parte del Ministerio de Finanzas y la SENPLADES.

Adicionalmente, con el objetivo de facilitar los procesos de desconcentración, las entidades podrían ajustar el catálogo institucional y geográfico una vez que se encuentren definidos sus modelos de gestión y de esa manera lograr la adaptación de su estructura orgánica a la gestión presupuestaria.

CATALOGOS DE POLITICAS DE ORIENTACION DEL GASTO

Las entidades del Sector Público deberán de manera obligatoria registrar los recursos públicos destinados a las políticas de igualdad para reducción de brechas socioeconómicas en los “Clasificadores de Orientación de Gasto en Políticas de Igualdad”, los cuales tienen como finalidad vincular las actividades de los programas contenidos en sus presupuestos institucionales con los objetivos y metas estratégicos de la planificación global y/o de determinadas políticas públicas. Esto permitirá verificar en qué medida están siendo utilizados los recursos públicos para la reducción de brechas socioeconómicas y facilitará su seguimiento en la ejecución presupuestaria.

Para la formulación de la proforma 2015 se utilizarán los Clasificadores Orientadores de Gasto en Políticas de Igualdad de Género, Discapacidades, Interculturalidad, Movilidad Humana e Intergeneracional, este último subdividido en Infancia, Niñez y Adolescencia; Juventud; y, Adultos Mayores.

Las entidades, en coherencia con su misión institucional, al momento de formular la estructura programática, definirán de manera obligatoria por lo menos una actividad relacionada con cada una de las políticas de igualdad, es decir una por género, una por discapacidades, una para políticas interculturales, otra referente a políticas intergeneracionales y una relacionada con políticas de movilididad humana.

Los instructivos para su utilización están disponibles en la Pág. Web del portal del Ministerio de Finanzas, en la sección “Reportes de Equidad” en el link: http://www.finanzas.gob.ec/clasificadores-orientadores-de-gasto-en-politicas-de-igualdad/

Las categorías a utilizarse en cada uno de los Clasificadores Orientadores de Política de Igualdad se detallan en los siguientes anexos:

Cuadro Pág. 12

B.4 DIRECTRICES ESPECÍFICAS

Para la programación, formulación y presentación de sus proformas, las instituciones observarán las directrices presupuestarias respecto a ingresos y gastos emitidos por el Ministerio de Finanzas, y para el caso de la inversión pública se acatarán de manera obligatoria las directrices emitidas por la SENPLADES.

Es responsabilidad institucional verificar la consistencia de ingresos y gastos por fuente de financiamiento, precautelando de esa forma el equilibrio presupuestario.

Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado hasta el 16 de junio de 2014 deberán informar al Ministerio de Finanzas el modelo de gestión que van a implementar y especificar el registro de ingresos, es decir si la entidad recaudadora es la Unidad de Administración Financiera (UDAF) o las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s).

B.4.1 INGRESOS

Los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado son recursos públicos, por lo que su uso no podrá ser determinado directamente por aquellas entidades u organismos, a excepción de los recursos fiscales generados por las instituciones, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 99 del COPLAFIP.

B.4.1.1 PERMANENTES

B.4.1.1.1 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

La proyección de los ingresos por impuestos se realizará sobre la base de las leyes tributarias y arancelarias vigentes, los supuestos macroeconómicos, análisis de estadísticas de recaudaciones e impacto de reformas legales, objetivos y metas de recaudación definidos por el Servicio de Rentas Internas-SRI y el Servicio Nacional de Aduanas el Ecuador-SENAE.

Las instituciones que reciben participaciones por impuestos los incorporarán en sus proformas sobre la base de la proyección elaborada por la Subsecretaría de Presupuesto, de modo que exista coherencia con la recaudación total proyectada de los mismos, como es el caso de lo contemplado en la Ley del FOPEDEUPO para Universidades y Escuelas Politécnicas, Ley 10 del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y Ley 47 a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua.

Las instituciones que incorporen recursos por la venta de bienes y servicios, tasas, contribuciones, derechos, rentas de inversiones, multas y otros que se generen por las actividades propias de los organismos con utilización de la infraestructura del patrimonio estatal, deberán contar con las disposiciones legales que permitan su cobro y la justificación para la proyección del 2015-2018. Dicha proyección se realizará sobre la base del análisis 14 del rendimiento efectivo registrado en años anteriores, la recaudación acumulada al mes de junio del año 2014 y la proyección al 31 de diciembre 2015, tendencia en niveles de demanda de bienes y servicios, así como precios, tasas, derechos y otros que legalmente regirán en el año 2014.

Las instituciones en la formulación de los ingresos que estiman recaudar, deben registrar en el ítem correspondiente según el origen y naturaleza del ingreso, utilizando el Clasificador Presupuestario vigente a la fecha y en caso de que no exista el ítem específico deberán solicitar su creación adjuntado la disposición que autoriza su cobro, lo que permitirá mostrar la gestión de las Entidades y transparentar las estadísticas de los recursos generados por autogestión. Por lo tanto, las Entidades deben evitar el registro de los ingresos que recaudan de manera permanente, en el ítem 190499 Otros No

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