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Jerarquía estatal


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  Monografías  •  2.960 Palabras (12 Páginas)  •  389 Visitas

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I.-PRESENTACIÓN

El director o jerarca máximo de cada repartición del Estado es responsable por diseñar y mantener vigente un ambiente y estructura de control interno, acorde a las circunstancias que promuevan los objetivos institucionales y gubernamentales, velando y garantizando un proceso integral de rendición de cuentas en el sector de su competencia.

Todo jerarca, como servidor público, tiene la obligación de rendir cuentas claras y oportunas de su gestión, basado en la responsabilidad que asume en la administración pública con apego a las normas legales vigentes. La confianza depositada al asignárseles sus funciones específicas, requiere de métodos y pruebas de supervisión y seguimiento para garantizar el logro de los objetivos y metas planificadas, el cumplimiento presupuestario respectivo y el uso de los recursos con eficiencia y eficacia mediales, retroalimentando los sistemas para mantenerlos actualizados.

El Marco Conceptual y las Normas Generales que aquí se adoptan, constituyen un marco de referencia para organizar ese ambiente y estructura de control interno en cada repartición pública. Asimismo, constituyen un esquema básico para la transparencia de la gestión pública, en el marco de la legalidad, la ética y la rendición de cuentas democrática.

III.-MARCO LEGAL

Los cometidos asignados a la Auditoria Interna de la Nación están establecidos por los Art. 48 y 49 de la Ley Presupuestal Nº 16.736, de fecha 5/01/96, correspondiente al período 1996-2000, incorporados al Texto Ordenado de

Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Los mismos establecen lo siguiente:

Artículo 48.- El Capítulo II, Del Control, del Título III del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) comenzará por el artículo 92, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 92.- El sistema de control interno de los actos y la gestión económico-financieros estará encabezado por la Auditoria Interna de la Nación, a la cual corresponderá:

1) Realizar las tareas de auditoria de acuerdo a las normas de auditoria generalmente aceptadas.

2) Verificar el movimiento de fondos y valores de la Tesorería General de la Nación y el arqueo de sus existencias.

3) Inspeccionar los registros analíticos y sintéticos de la Contaduría General de la Nación y verificar, mediante los métodos usuales de auditoria, su correspondencia con la documentación respaldante y la de ésta con la gestión financiera patrimonial.

4) Verificar la adecuación de los estados contables y Presupuestarios de los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional a los registros y la documentación que los respaldan.

5) Fiscalizar la emisión y destrucción de valores fiscales.

6) Supervisar el cumplimiento del control del régimen de asistencia, horarios, licencias y aplicación de los recursos humanos de quienes revistan en la Administración Central, debiendo realizar informes periódicos de sus resultados.

7) Cumplir toda otra tarea de control posterior que le sea cometido o que la presente ley le asigne."

Artículo 49.- Sustituyese el artículo 93 del Capítulo II, Del Control, Título III del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), por el siguiente:

"ARTÍCULO 93.- Las actuaciones y auditorias, selectivas y posteriores, a cargo de la Auditoria Interna de la Nación, abarcarán los aspectos presupuestales, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos.

Sin perjuicio de la técnica usual de control establecida en las normas de auditoria generalmente aceptadas, se fundará en criterios de juridicidad, eficiencia y eficacia, según corresponda".

La Auditoria Interna de la Nación, en uso de sus facultades y en la perspectiva dinámica de mejoramiento de la administración pública adopta este Marco Conceptual de Control Interno.

II.- INTRODUCCIÓN

Como forma de solucionar la diversidad de conceptos, definiciones e interpretaciones existentes en torno al control interno, es publicado en 1992, en EEUU, el “Informe COSO” sobre control interno (COSO: Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission).

El grupo de trabajo estuvo constituido por representantes de cinco organismos profesionales:

* AAA – Asociación Americana de Contadores

* AICPA – Instituto Americano de Contadores Públicos

Autorizados

* FEI – Instituto de Ejecutivos Financieros

* IIA – Instituto de Auditores Internos

* IMA – Instituto de Contadores Gerenciales

Su objetivo fue:

* Acordar una definición de Control Interno que sea aceptada como un marco común que satisfaga las necesidades de todos los sectores.

* Aportar una estructura de Control Interno que facilite la evaluación de cualquier sistema en cualquier organización.

El “Informe COSO” constituyó un gran avance al acordar una definición respecto al concepto de control interno. El informe COSO logra definir un marco conceptual común y se constituye en una visión integradora del control interno.

El Informe COSO se estructura en cuatro partes:

* Resumen Ejecutivo: visión de alto nivel sobre la estructura conceptual del control interno, dirigido a directores ejecutivos, miembros del consejo, legisladores.

* Estructura Conceptual: Define control interno, describe sus componentes y proporciona criterios para que Administradores, Consejeros y otros puedan valorar sus sistemas de control.

* Reportes a Partes Externas: Es un documento suplementario que proporciona orientación a aquellas entidades que publican informes sobre control interno además de la preparación de estados financieros.

* Herramientas

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