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Distribución De La Tierra Y Soberanía Agroalimentaria


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  5.730 Palabras (23 Páginas)  •  6.611 Visitas

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El Desarrollo del Mercado de Tierras en Venezuela:

En Venezuela, desde la conquista, los productores agrícolas han tenido acceso a la tierra agrícola mediante procesos esencialmente no mercantiles (invasión, clientelismo, uso de poder político, etc.). Sin embargo, desde fines de los años cincuenta, se ha desarrollado un mercado de la tierra en el ámbito nacional, al cual los agricultores y ganaderos se dirigen a a realizar sus ofertas y demandas.

Este mercado se compone de tierras privadas así como bienhechurías fomentadas en terrenos públicos. En este sentido la reforma agraria, iniciada en Venezuela hace 41 años, ha jugado un papel relevante al titular las ocupaciones formalmente ilegales herederas de la composición colonial. El desarrollo histórico de la distribución de la tierra en Venezuela dio como resultado un sistema dicotómico de propiedad donde predomino un sistema de plantación-conuco en la región central y un sistema de ganadería intensiva en el hato de los llanos. Las plantaciones orientaban su producción al mercado externo. Estos dos sistemas de producción fueron determinando un patrón de concentración de la propiedad debido a su expansión productiva. Por su lado, la producción familiar campesina corresponde a una evolución de las formas indígenas (áreas de los Andes, y el Macizo Oriental) o de los pueblos de misiones. El sistema de producción campesino, al no tener una vocación expansiva ha visto reducido, en términos relativos, su participación en la tenencia de la tierra.

Este panorama histórico puede considerarse, en términos generales, como representativo de la tenencia de la tierra hasta avanzado el siglo XX, a pesar de la pérdida de vigencia de la hacienda como eje de desarrollo agrícola en la región central a partir de los años veinte.

A partir de 1950, se desarrollan medianas empresas con características tecnológicas nuevas cuya producción se orienta hacia el mercado interno. Para 1961, las empresas de mediana superficie aportaban alrededor del 50% de la producción agrícola del país. Al mismo tiempo, el hato llanero inicia un proceso de modernización mientras buena parte del sistema productivo de las haciendas se va reestructurando hacia explotaciones medianas debido en particular a la reforma agraria. El proceso de reestructuración da origen al desarrollo de unidades de explotación campesinas que aplicaron paquetes tecnológicos de explotaciones medianas dando lugar a la sub-optimización de los recursos.

Todas estas formas de desarrollo productivo agropecuario obtuvieron el control de la tierra en el marco de procesos políticos en los cuales el Estado ha ocupado siempre un papel determinante. Los sucesivos gobiernos, desde la Corona hasta la actual Administración, organizaron la transferencia al control privado del patrimonio territorial público. El proceso fue cambiando de figuras jurídicas que van de la merced colonial a los programas vigentes de reforma agraria, pasando por las enajenaciones de baldíos en el siglo XIX. Gran parte de las reformas jurídicas regularizaron situaciones de hecho originadas en la ocupación o en el despojo. Algunos estudios destacan la importancia de la reforma agraria implementada a partir de 1958, pero los resultados obtenidos no parecen coincidir con las opiniones emitidas. Al observar la evolución de la tenencia de la tierra (Cuadro I), vemos que la reforma agraria no tuvo influencia decisiva en el ámbito de transformación de la estructura de explotaciones pequeñas. Esencialmente existió un incremento de la importancia relativa (de 20,3% a 34,3%) de la superficie de las explotaciones de tamaño medio (de 50 a 1.000 ha), las cuales supuestamente no eran el objetivo central de la reforma agraria. En cambio, las pequeñas explotaciones ven su importancia relativa estancarse (alrededor del 8%).

Si bien la reforma agraria fue poco activa en el proceso de redistribución de la tenencia entre los pequeños agricultores, cumplió un papel esencial en la transferencia de tierras públicas a manos privadas y en el desarrollo del mercado de tierras. En el período 1961-1992, la transferencia de la tenencia (ya que a ésta se refiere, y no a la propiedad) en terrenos públicos se adquiere (o se formaliza) a través de dos procesos: el otorgamiento de títulos supletorios y la reforma agraria. Los títulos supletorios son otorgados por los tribunales de primera instancia. Formalizan el reconocimiento de la propiedad de un productor sobre bienhechurías (especificadas en el título) fomentadas en terrenos públicos. La reforma agraria tampoco transfiere la propiedad: los títulos de "propiedad" de todo tipo entregados por el organismo responsable de su implementación (Instituto Agrario Nacional, IAN) dejan a éste el control absoluto de la facultad de disponer del destino de la tierra. El beneficiario no la puede vender sino solamente traspasar las bienhechurías fomentadas en

ella, y necesita para esto la autorización del directorio del IAN. Igualmente, no la puede hipotecar sin dicho permiso. Los títulos del IAN se refieren pues al reconocimiento de una forma de tenencia en las tierras del mismo instituto. La evaluación cuantitativa de este proceso resulta difícil, debido al abandono de la parcela y la venta de las bienhechurías correspondientes por parte de los parceleros.

Hasta 1973, y con una intensidad decreciente, la reforma se caracteriza esencialmente por el otorgamiento de títulos y el reconocimiento más o menos tácito, o bien la tolerancia, de la ocupación del patrimonio territorial del IAN por parte de todo tipo de productores. Se trata pues de una transferencia de tenencia a productores, campesinos en su mayoría. Se estima que la superficie de tierras del IAN en manos de pequeños y medianos productores era de alrededor 2.708.000 ha. A partir de 1978, el IAN se orienta hacia la regularización de situaciones de hecho creadas en su patrimonio territorial debido a la creciente ocupación de este último por parte de todo tipo de productores. Después de algunas realizaciones aisladas, se implementa un programa masivo de "regularización de la tenencia" en el marco de decreto 246 del 23 de agosto de 1979, que concierne, hasta el año 1992, a 116.065 beneficiarios en una superficie de 5.014 .000 ha.

Se trata de una extensión sustancialmente mayor que la abarcada por las dotaciones del primer período. El decreto 246 distingue las regularizaciones onerosas, a favor de medianos productores, y las gratuitas, a favor de pequeños productores. Asumiremos los medianos productores como agricultores empresariales, y los pequeños productores como campesinos. Las cifras ofrecidas por el IAN hasta el año 1992. En resumen, en 1958 no existía un mercado nacional de la tierra. Si bien en ciertas regiones existía una actividad mercantil

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