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Diversidad

kueilaubv18 de Septiembre de 2012

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La palabra diversidad proviene del latín diversítas y refiere a la variedad o heterogeneidad de cosas distintas.

animal y en el vegetal encontramos una gran diversidad de especies. Se diferencian comunidades de poca variedad específica en que se pueden encontrar algunas especies dominantes; y comunidades muy diversas donde apenas existen especies dominantes (ej. Bosques tropicales, arrecifes corralinos). Una mayor diversidad incrementan las interacciones dentro de la comunidad.

En la especie humana, también existe una amplia diversidad al referirse a las características físicas, étnicas, culturales, ideológicas, etc., que componen a cada individuo. La misma, puede estar a su vez, agrupada por nacionalidad, credo, ideología política género, profesión, y tantas otras más que hacen que cada individuo tenga características diferentes y conformen su identidad.

Varios sociólogos culturalistas han desarrollado interesantes estudios de campo en referencia a la diversidad cultural. A partir del trabajo etnográfico que realizaban para recolectar rasgos definitorios de las diversas culturas para su clasificación y el estudio de sus relaciones entre diferentes pueblos, se ha podido llegar a descubrir diversos grupos étnicos desconocidos hasta décadas anteriores.

Diversidad es un término que se utiliza en la comunicación de radio refiriendo al sistema de transmisión de ondas radioeléctricas que reduce el efecto del desvanecimiento mediante la selección automática de la señal de mayor intensidad entre las recibidas.

En electrónica es la técnica destinada a aumentar la seguridad en los enlaces radioeléctricos difíciles.

A partir de que esta característica sea la antena, la frecuencia o la polarización, recibe el nombre de diversidad de espacio, de frecuencia o de polarización.

En la actualidad, se utiliza a menudo la palabra “biodiversidad” para referirse a la múltiple variedad de seres vivos en el planeta, los procesos naturales que la rodea y la incidencia del hombre en el mismo. Incluye a su vez, la variedad de ecosistemas y todas las diferencias genéticas.

Un ordenamiento jurídico positivo nunca está integrado solamente por una única norma, ni por un solo tipo o clase de normas. Al contrario, existen una multiplicidad de normas jurídicas heterogéneas de los más variados tipos y características.

Las normas jurídicas no sólo son múltiples, sino que además son muy variadas. Por ello, no resulta fácil la clasificación de las normas del Derecho. Es difícil, por no decir imposible, establecer una única clasificación que las englobe a todas.

En los epígrafes siguientes apostaremos por una clasificación de las normas jurídicas siguiendo unos criterios asumidos por la mayoría de los autores. En consecuencia, clasificaremos las normas jurídicas de acuerdo a los siguientes criterios:

Por su origen.

Por la jerarquía formal o lugar que ocupan en el ordenamiento jurídico.

Por el grado de imperatividad.

Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas.

Por el ámbito de su validez.

Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos.

Por su función o finalidad.

No existe ningún ordenamiento jurídico que esté integrado por una sola norma. Todos contienen una pluralidad de normas que pueden contemplarse desde muy distintos puntos de vista y que poseen rangos y categorías diferentes.

Pero todas esas normas, por muy diferentes que sean, guardan entre sí una conexión formal, están perfectamente articuladas desde el punto de vista orgánico. Tal es así que no podríamos comprender la existencia de un orden jurídico positivo si esa multitud de preceptos diferentes no tuvieran una conexión e integración en un todo sistemático. Más que la existencia de un orden jurídico estaríamos ante un caos normativo que se vería reflejado también en los comportamientos sociales.

Por ello, debemos afirmar que la multiplicidad de normas pertenecientes a un ordenamiento jurídico no constituyen una mera integración, sino que están perfectamente ordenadas formando un todo unitario y conexo, de tal modo que las partes de ese todo (las normas jurídicas) guardan entre sí relaciones de coordinación y dependencia mutua.

La totalidad del orden jurídico formalmente válido constituye un auténtico sistema de carácter jerárquico en el que unas normas dependen de otras (relaciones de dependencia) y cooperan con todas las otras normas desempeñando en cada momento la función que les corresponde, complementado así la eficacia de todo el sistema (relaciones de coordinación y de cooperación).

Por su origen

Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los siguientes tipos de normas:

1. Legales

2. Consuetudinarias

3. Jurisprudenciales

4. Negociales

1. Legales

Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.

Habitualmente necesitan un acto solemne de promulgación, que acredita la existencia de la misma (publicación en el Boletín Oficial correspondiente).

2. Consuetudinarias

Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.

Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias.

En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra legem”.

3. Jurisprudenciales

Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:

Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.

Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.

4. Negociales

Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico

Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

1. Primarias

2. Secundarias

1. Primarias

Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado.

2. Secundarias

Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.

En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución.

Cabe afirmar, no obstante, que el concepto de norma primaria o secundaria puede predicarse de todas las normas del ordenamiento jurídico, a excepción de la primera y la última según el punto de referencia de cada norma en la pirámide normativa.

Para clasificar las normas desde el punto de vista jerárquico, podría combinarse el criterio formal y material del concepto de fuentes del Derecho. El resultado sería el siguiente:

1. En la cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal estaría la Constitución, que ocupa siempre el mayor rango. La Constitución es en cualquier Estado la norma suprema. En ella se contienen los principios y valores básicos, se protegen los derechos y libertades fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones de los distintos órganos del mismo.

2. En el caso del Derecho español, estarían a continuación las leyes. Estas pueden ser:

Orgánicas: establecidas en el art. 81 de la Constitución, relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general o cualquiera otras previstas en la Constitución. Son aprobadas por las Cortes y requieren un quórum especial.

Ordinarias: aprobadas por el Poder Legislativo, desarrollan otros preceptos constitucionales de ordenación de la vida normal.

3. En tercer lugar estarían los decretos, los reglamentos, las ordenes ministeriales y disposiciones generales de la Administración, que desarrollan generalmente las leyes, determinan y concretan su contenido para ser aplicadas. Son promulgados por órganos del Poder Ejecutivo.

4. Finalmente los actos administrativos y resoluciones judiciales. Son normas concretas, individualizadas, resultantes de

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