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Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  6.871 Palabras (28 Páginas)  •  420 Visitas

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INGRESOS DEL ESTADO

Principios Jurídicos Constitucionales

Artículo 31 fracción IV constitucional.

Son obligaciones de los mexicanos:

Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal, estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Del contenido de este artículo se desprenden las siguientes consideraciones:

Establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos.

Las entidades que tienen derecho a percibir el producto de las contribuciones son la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

La residencia del contribuyente es la que determina si debemos contribuir a la Federación, cuando se trate de contribuciones federales, y si corresponde al distrito Federal o a algún estado de la República, en el caso de contribuciones locales, así como a qué municipio debemos contribuir, en el caso de contribuciones municipales.

Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas.

El destino de las contribuciones es para cubrir los gastos públicos del Estado. (Federación, Distrito Federal, estados o municipios.)

Las contribuciones deben establecerse en una ley formal y materialmente legislativa, o sea expedida por el Poder Legislativo, con efectos jurídicos generales.

Artículo 36 fracción I constitucional.

Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

El contenido de este artículo representa una medida de control fiscal y viene a ser el fundamento constitucional del Registro Federal de Contribuyentes.

Artículo 38 fracción I constitucional.

Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.

Esta disposición establece las consecuencias por no dar cumplimiento al contenido del artículo 36 constitucional, por no dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 73 fracción VII constitucional.

El Congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

Este artículo, aunado con el 31 fracción IV, determina que la obligación de contribuir a los gastos públicos, debe establecerse en una ley formal y materialmente legislativa, o sea expedida por el Poder Legislativo, con efectos jurídicos generales y obligatorios.

Artículo 74 fracción IV constitucional.

Son facultades exclusivas de la Cámara de diputados:

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara iniciativa de la ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los Secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación de los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Egresos, así como de la Cuenta pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

Este artículo prevé el principio de anualidad de las leyes fiscales, toda vez que los presupuestos deben presentarse cada año para aprobación por la Cámara de Diputados, ya se trate de ingresos o de egresos, que son los que establecen los conceptos por los cuales debemos contribuir a los gastos públicos y el destino de se les da a éstos, respectivamente.

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