ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Divicion 45 de la ciiu categoria f

Diego Cano CusipaucarDocumentos de Investigación29 de Septiembre de 2015

848 Palabras (4 Páginas)412 Visitas

Página 1 de 4

                                       DIVICION 45 DE LA CIIU CATEGORIA F                                                                                                    Senati: La Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - Senati, Ley N° 26272 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 139-94-EF, establecen que se encuentran obligados al pago de la aportación al Senati: - Las personas naturales o jurídicas que tengan más de veinte trabajadores y que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). - Las empresas que cuenten con más de veinte trabajadores y que, además de la actividad industrial, desarrollen otras actividades económicas. En ese caso el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. - Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) solamente pagarán la contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de tercero

El monto de la contribución equivale al 0.75% del total de remuneraciones que paguen las empresas a sus trabajadores y el plazo para el pago es dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente al que se abonen las remuneraciones. Si bien la entidad que fiscaliza el pago de esta contribución no es la Sunat, pues este Senati tiene mecanismos propios de fiscalización del pago de este concepto, son aplicables al pago de la contribución antes referida las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere

 Sencico: Se encuentran obligados a efectuar la contribución al Sencico las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas. La base imponible de la contribución al Sencico se determina en función al total de ingresos que perciban los sujetos obligados por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento. La obligación al pago de esta contribución nace o se origina, con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero La tasa de aportación al Sencico a partir del año 1996 equivale a 0,2%. El pago se realiza al Banco de la Nación y la banca privada afiliada a la cadena de recaudación de la Sunat, a través del sistema Pago Fácil. Al igual que en la aportación al Senati, a las infracciones y sanciones que se deriven del incumplimiento del pago de aportes de Sencico le son aplicables las normas del Código Tributario.

Conafovice:r Los sujetos obligados a efectuar la contribución al Conafovicer (Comité Nacional del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales) son los trabajadores que realicen actividad de construcción civil para una persona jurídica o natural dedicada a la actividad de la construcción. Califican como actividades de construcción aquellas comprendidas en la Gran División F del CIIU de Nacionales Unidas. En esta contribución los sujetos obligados son los trabajadores, no obstante, el empleador es agente de retención de esta. Por ello, se encuentra obligado a efectuar la retención equivalente al 2% sobre el jornal básico que perciba el trabajador de construcción civil. Se incluye el salario dominical, el pago por los días feriados y los descansos médicos. La oportunidad de pago de la contribución al Conafovicer es dentro de los quince días siguientes al mes en que se realiza la retención. Como en el sector de construcción civil la remuneración se paga de manera semanal, los empleadores deberán efectuar la retención en cada oportunidad de pago y luego efectuar el pago de manera mensual. A diferencia de las contribuciones al Senati y al Sencico, la contribución al Conafovicer no se rige de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario respecto a las sanciones e infracciones que se puedan derivar del incumplimiento de esta contribución. Así, mediante, la Resolución N° 155-81-VI-1100 se ha establecido que si el empleador no efectúa el depósito en el plazo establecido, entonces incurrirá en mora y deberá pagar de manera adicional un recargo del 2% por mes o fracción de mes atrasado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (56 Kb) docx (10 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com