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Divicion 45 de la ciiu categoria f


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  351 Visitas

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                                       DIVICION 45 DE LA CIIU CATEGORIA F                                                                                                    Senati: La Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - Senati, Ley N° 26272 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 139-94-EF, establecen que se encuentran obligados al pago de la aportación al Senati: - Las personas naturales o jurídicas que tengan más de veinte trabajadores y que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). - Las empresas que cuenten con más de veinte trabajadores y que, además de la actividad industrial, desarrollen otras actividades económicas. En ese caso el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. - Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) solamente pagarán la contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de tercero

El monto de la contribución equivale al 0.75% del total de remuneraciones que paguen las empresas a sus trabajadores y el plazo para el pago es dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente al que se abonen las remuneraciones. Si bien la entidad que fiscaliza el pago de esta contribución no es la Sunat, pues este Senati tiene mecanismos propios de fiscalización del pago de este concepto, son aplicables al pago de la contribución antes referida las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere

 Sencico: Se encuentran obligados a efectuar la contribución al Sencico las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas. La base imponible de la contribución al Sencico se determina en función al total de ingresos que perciban los sujetos obligados por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento. La obligación al pago de esta contribución nace o se origina, con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero La tasa de aportación al Sencico a partir del año 1996 equivale a 0,2%. El pago se realiza al Banco de la Nación y la banca privada afiliada a la cadena de recaudación de la Sunat, a través del sistema Pago Fácil. Al igual que en la aportación al Senati, a las infracciones y sanciones que se deriven del incumplimiento del pago de aportes de Sencico le son aplicables las normas del Código Tributario.

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