División De La Jurisdicción De Honduras
sandyaratnza30 de Mayo de 2013
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INTRODUCCION.
En el presente informe se investigara y hablara sobre el Derecho Agrario Maya.
Nos remontaremos a la historia para saber ¿cómo comienza el Derecho Agrario?, como se va actualizando a través del tiempo. Como se fueron dando las primeras tierras, y sus nombres de cómo se conocían antes.
Si bien el Derecho Agrario, viene siendo algo muy importante desde los tiempos antiguos, y aquí veremos cómo se da.
OBJETIVOS
GENERAL:
1. CONOCER desde donde se remonta el derecho agrario.
ESPECIFICOS:
1. SABER cómo se dieron las primeras tierras.
2. INVESTIGAR los primero nombres que se utilizaron para hacer el derecho agrario, y cómo funcionaba en los mayas.
DERECHO AGRARIO.
El Derecho Agrario regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra; toma su origen en la diferenciación, que a impulsos del desarrollo social, lleva la propiedad corporal propiamente dicha y la propiedad territorial, ya que por efectos de ciertas circunstancias las relaciones jurídicas provenientes del uso, goce, disposición de la tierras y demás derivados, llegan a adquirir un estado tan complejo, que las normas del derecho común, se tornan insuficientes para regularlas debidamente.
Y en atención a ello, el Derecho Agrario, ha de ocuparse de la propiedad territorial en su función social, de la explotación de la tierra, de los sujetos del correspondiente derecho objetivo y sistemas legales, ideados para el mejor aprovechamiento de aquella.-
En fin el motivo esencial del Derecho Agrario, no es otro si no la propiedad territorial, pudiendo ser concebido como el conjunto de normas y principios reguladores de las relaciones jurídicas, nacidas del uso de la propiedad de la tierra, que orientan y aseguran la función social que ésta ha de representar a la comunidad.
Para hablar de la evolución histórica del Derecho Agrario, hay que remontarse al estudio de los orígenes de la propiedad territorial venezolana. En América la formación de la propiedad territorial parte de la conquista, ya que Ésta destruyó la forma jurídica precolombina, donde las grandes civilizaciones: aztecas, maya y Andina tenían notables y valiosos sistemas, sobre repartimientos y uso de la tierra. Con el logro de la conquista, los reyes de España y de Portugal, hicieron propiedad de la corona, la mayor parte de las tierras de américa; Y de aquí que la fuente de toda propiedad esté en ella.
De manera tal, que en primer término existía la propiedad real, de donde se derivaron la propiedad individual y colectiva. La Individual se plasmó en los repartimientos, en las Mercedes Reales, en la compra de tierras realengas, en las apropiaciones sin títulos, en las vinculaciones. La colectiva que también tiene su origen en la concesión real, se manifiesta en los ejidos, bienes propios y en las comunidades indígenas.
En el desarrollo de la conquista es de observar, que en muchas de las veces el conquistador partía con un grupo de amigos en la conquista, los que iban a correr su mismo riesgo, siendo cosa natural que en las capitulaciones reguladoras de las relaciones con la corona, se concederían amplias facultades para otorgar porciones de tierra a los coexpedicionarios y pariente del capitán conquistador; naciendo de esta forma los repartimientos, como ejercicio de un derecho de parte de los conquistadores, el que le avía sido dado por el monarca.
En las Mercedes Reales y los repartimientos se halla el comienzo de la propiedad individual en América: es el germen del derecho. Estas adjudicaciones se sometían a determinadas condiciones, como las de empezar a cultivar las tierras a los tres meses de recibidas, mantenerlas en posesión útil durante cuatro o cinco años, al lado de las cuales su adjudicatarios adquirían la plena propiedad, debiendo edificar casas asentar ganado y pacificar los indios,
Es de advertir que no todas las tierras conquistadas estaban sometidas al proceso de las Mercedes Reales y de los Repartimientos. Muchas de ellas no tenían destino.
La propiedad de la tierra en la República, como ya exprese, el movimiento independentista lo inició la oligarquía criolla, pero con el pasar de las luchas, se inicia la gran confusión entre las diversas clases que conformaban la estructura social del país, La guerra trae a las ruinas la propiedad inmobiliaria y el estremecimiento de la economía del país, y en consecuencia un cambio en la tenencia de la tierra. El 10 de octubre de 1817, se promulga la ley de Repartimientos de Bienes Nacionales, por la que todos los bienes raíces e inmuebles secuestrados y confiscados a los realistas, que no hubieren sido enajenados ni pudieren enajenarse en beneficio del erario público, se repartirían y adjudicarían, entre los generales, jefes y oficiales de la Republica, siendo estos bienes las tierras que habían sobrevivido a las lucha. Esta ley fue modificada por la promulgada el 6 de enero de 1820 en especial a lo referente a la adjudicación, ya que para ser efectivas las entregas, se ordenó distribuir vales entre los beneficiarios y a su presentación se entregarían las tierras a los tenedores.
La provisión llevada a la práctica, fue una burla para la repartición ya que monopolizados por unos pocos, fueron acumulándome grandes extensiones de tierras en contadas manos, formándole así el latifundio, y en primer intento de la redistribución fue un rotundo fracaso, y el régimen agrario de la colonia siguió subsistiendo en la Republica.
En el año 1859, comenzó la llamada guerra federal donde con un movimiento fundamentalmente campesino se viene a quebrantar el orden social predominante desde el año de 1810, y tiene el común su más genuino conductores la persona de Ezequiel Zamora, cuya prematura muerte en el campo de santa Inés, vino a desvirtuar completamente la esencia del movimiento.
Puede afirmarse que la República, fracasó en dos momentos cruciales en sus propósitos de lograr una reforma agraria para el sector del campesinado: tanto en el año de 1830 como en el 1864, ya que a pesar de los grandes movimientos que dieron una faz diferente a la Nación en su aspecto social y político, el régimen de la tierra mantuvo su igual, puesto que siguió en manos de unos cuantos propietarios, ávidos de rentas y nulos como productores; y los campesinos siguieron sembrando en tierras ajenas, en el camino de la explotación o aislados en el conuco.
En síntesis, puedo decir que el movimiento de la federación fue el último intento verificado en el siglo XIX para darle una nueva estructura.
Y es solo después de la desaparición de Juan Vicente Gómez, cuando vuelve agitar la cuestión agraria, elaborándose varios proyectos que culminan en la leyes agrarias del 1945,1948 y 1949; pero que en lo fundamental no comportaron ningún cambio.
Todo lo expuesto me da una idea general sobre la evolución de la propiedad territorial que ha evolucionado y moviéndose siempre dentro extensos límites.
DERECHO A LA TIERRA, TERRITORIOS
Y RECURSOS NATURALES
La Asamblea Nacional Constituyente, instalada en abril de 1980, marcó el retorno a la democracia en Honduras. En noviembre de 1981 la Asamblea Constituyente convocó a elecciones generales para que el pueblo hondureño eligiera a sus autoridades, y tras ello promulgó la nueva Constitución de la República de Honduras, aprobada el 11 de enero de 1982, y con entrada en vigor el 20 de enero del mismo año. El artículo 1 de la Constitución caracteriza a Honduras como un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. El principio constitucional para la protección de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos naturales está establecido en el Artículo 346 de la Constitución, Capítulo III de la Reforma Agraria, que reza, “es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas”. Estos derechos fueron firmados por el Gobierno de
Honduras con la ratificación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, mediante el Decreto 26-1994 de mayo de 1994. Este paso constituye la base para el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas.
En relación al régimen jurídico de los bosques, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, promulgada mediante el Decreto 156-2007
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