División De Poderes
grilla8 de Septiembre de 2011
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN..........................................................................................................3
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES.........................................................................................................5
CAPÍTULO II
DIVISIÓN DE PODERES
PODER EJECUTIVO..................................................................................................12
PODER LEGISLATIVO...............................................................................................19
PODER JUDICIAL......................................................................................................21
CAPÍTULO III
DIVISIÓN DE PODERES EN LA ACTUALIDAD.........................................................25
CAPÍTULO IV
APORTACIONES PERSONALES
CONCLUSIONES.......................................................................................................29
BIBLIOGRAFÍA...........................................................................................................31
AUTOEVALUACIONES..............................................................................................33
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se abordara sobre la división de poderes que enmarca a nuestro País, dando como resultado tres poderes que son el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, los cuales unidos buscan la defensa de las libertades humanas a través del correcto reparto de funciones, para el simple hecho de dictar leyes, hacerlas ejecutar y aplicarlas.
La división de poderes, esta expuesta como una teoría política necesaria para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización de los estados constitucionales modernos. Esta división de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de poderes.
La separación de poderes impone la distribución de funciones diferentes entre cada uno de los poderes, de tal manera, que cada uno tenga atribuida exclusivamente su función primordial. La legislación positiva no ha sostenido el rigor de esta exigencia, y han sido necesidades de la vida práctica las que han impuesto la atribución a un mismo poder de funciones de naturaleza diferente. Cumpliendo con esas exigencias, las constituciones modernas han establecido dichos poderes para el ejercicio de su soberanía.
En el primer párrafo del Artículo 49, de nuestra Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide, y asienta la tesis de que el poder es sólo uno y lo que se divide es su ejercicio. Este ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos o poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Entre estos tres poderes existe una colaboración, lo cual implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga. La división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades actuales.
En México, el poder público federal y estatal está organizado bajo el principio de la división de poderes. La teoría de poderes se rige en que los tres colabores, es pura porque cada poder ejecuta una función y se volvió impura porque los poderes ejecutan diferentes funciones.
En síntesis el Poder Ejecutivo tiene la función de promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia a través de la facultad reglamentaria.
Por su parte el Poder Legislativo tiene la función de establecer el Derecho, al dictar las reglas generales, abstractas e impersonales de observancia obligatoria, en una palabra elaborar leyes.
Y el Poder Judicial administra la justicia y decir el Derecho, para realizar la función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar la ley.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Las primeras ideas sobre la división de poderes: La tendencia a evitar la concentración del poder del Estado a través de la distribución equilibrada de las atribuciones públicas entre diversos entes. Las primeras ideas de la división de poderes surgen en Grecia, gracias al pensamiento de Aristóteles. En su obra “La política”, compuesta de varios libros, expresa su pensamiento político; construye un estado ideal y analiza los estados reales. Distingue también las tres categorías de poderes en el Estado de la siguiente manera:
La función deliberativa, confiada al pueblo, consiste en el voto de las leyes y de los tratados, además del control de los magistrados. Las magistraturas, entendidas como el ejercicio de la autoridad, (lo que hoy llamamos poder ejecutivo) eran habitualmente otorgadas por elección. La función judicial se aseguraba mediante una serie de tribunales.”
Aunque existen dudas si en Roma se concibió teóricamente una división de poderes, la historia demuestra que al combinarse varias formas de gobierno en algunas épocas del imperio romano, se pudo ejercitar las ventajas de los frenos y contrapesos de la teoría actual. Polibio, en su monumental Historia de Roma, analiza la forma de gobierno de la república y atribuye su bienestar y poderío a la forma mixta de gobierno.
La Edad Media presenta una serie de fenómenos históricos que influyeron definitivamente en la situación mundial: la irrupción de los bárbaros, el surgimiento y propagación del cristianismo y el feudalismo. Con la aparición del cristianismo y debido a su influencia, se añade la preocupación por el fin religioso, y se crean junto a la potestad temporal y a la Ley del Estado otro poder, la Iglesia, y otra ley, la eterna y la natural, que pueden entrar en pugna con las del Estado mismo. La Edad Media es la época en la que después de las luchas entre el pontífice y los príncipes, en la mas enconada pugna por la autoridad y su jerarquía absoluta prepara el terreno para una construcción teórica de la soberanía, favorecida luego cuando ambas potestades tienen que renunciar a pretensiones universalistas y dar paso a los Estados modernos.
Aunque la discusión central en este periodo era en cuanto a la querella de las investiduras, Santo Tomás de Aquino considera, respecto a las formas de gobierno, que “la mejor de todas es la monarquía, por la unidad que se deriva de ella y por parecerse al reino de Dios con una sola potestad. No obstante, no defiende la monarquía absoluta, sino que considera que es mejor un gobierno mixto en el que participen, como elementos moderadores del monarca, la democracia y la aristocracia.”
El pensamiento de John Locke: En la segunda mitad del siglo XVII nace la división de poderes de la Edad Moderna gracias al pensamiento de John Locke en Inglaterra. El filosofo ingles, autor de los Dos tratados sobre el gobierno civil consideraba más importante el “pacto original” de la sociedad civil que el establecimiento de un gobierno, puesto que este, producto del acuerdo de la misma, era en última instancia el delegatorio de su propia voluntad. Locke considera que son tres son los poderes:
• El legislativo que dicta las normas generales.
• El ejecutivo que las realiza mediante la ejecución.
• El federativo, que es el encargado de los asuntos exteriores y de la seguridad. Los dos últimos pertenecen al rey; el legislativo corresponde al “rey en parlamento”, según la tradición inglesa.
“Locke daba por supuesto que el poder legislativo es supremo en el gobierno, aunque admitía la posibilidad de que el ejecutivo participase en la creación de las leyes. Pero ambos poderes son limitados. El poder legislativo no puede nunca ser arbitrario, ya que ni siquiera el pueblo que lo establece tiene tal poder; no puede gobernar mediante decretos impremeditados, ya que los hombres se unen para tener un derecho y unos jueces conocidos; no puede tomar la propiedad de los individuos sin el consentimiento de éstos, cosa que Locke interpreta como el equivalente al voto de la mayoría; y no puede delegar su poder legislativo, ya que este se encuentra de modo inalterable en las manos en que lo ha colocado la comunidad.”
“Lo que interesa en Locke es que defienda ya la utilidad de la separación de algunos poderes, pues conforme sostiene que el Ejecutivo y el Federativo difícilmente pueden estar en manos distintas, cree que el legislativo y el ejecutivo se encuentran a menudo separados, y en justificación de su aserto asegura que pudiera ser tentación harto grande para la humana fragilidad, y para las personas que tienen el poder de hacer las leyes, tener también en su mano el poder de ejecutarlas, con lo cual pudieran ellas eximirse en su obediencia, y sentirse inclinadas, ya al iniciarlas, ya al hacerlas, ya al cumplirlas, a su propia ventaja.”
Montesquieu señala que “hay en todo Estado, tres clases de poder: la potestad legislativa, la potestad ejecutiva de las cosas que dependen del Derecho de gentes, y la potestad ejecutiva que depende del derecho civil. Por la primera de ellas, el príncipe o el magistrado crean leyes para un cierto tiempo
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