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Doctrina Probale


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  164 Visitas

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La doctrina probable nace en Colombia con la ley 169 de 1896 en reemplazo de la doctrina legal. Es importante conocer la doctrina legal para así comprender como y porque surge la doctrina probable.

La doctrina legal aparece para suplir los vacíos que deja el legislador en las normas positivas haciendo uso de la jurisprudencia, el artículo 39 de la ley 61 de 1886 definía la doctrina legal: “Es doctrina legal la interpretación que la Corte Suprema dé a unas mismas leyes en tres decisiones uniformes. También constituyen doctrina legal las declaraciones que haga la misma Corte, en tres decisiones uniformes, para llenar los vacíos que ocurran, es decir, en fuerza de la necesidad de una cuestión dada que no quede sin resolver por no existir leyes apropiadas al caso. La Corte para interpretar las leyes, tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos de 27 a 32 del actual Código civil de la Nación” y el artículo 10 de la ley 153 del 1887 nos habla de los casos en que se acude a la doctrina legal: “En casos dudosos, los jueces aplicarán la doctrina legal más probable. Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina legal probable”. Esto quiere decir que la interpretación reiterada de la corte constituye autoridad y obligatoriedad ante los jueces inferiores, la corte acudía a la doctrina legal para llenar los vacíos existentes.

Pero fue la misma corte la que solicito la modificación de estas normas, pues la doctrina legal en el precedente horizontal no le permitía evolucionar a la jurisprudencia y en el precedente vertical no permitía a los jueces argumentar y los obligaba a basarse en los argumentos y decisiones tomados anteriormente por la corte, y por estas razones surge la doctrina probable en reemplazo de la doctrina legal, pues lo que busco la Corte Suprema de Justicia fue un mecanismo con mayor libertad en la aplicación del derecho a cada caso determinado.

El artículo 4 de la ley 169 de 1896 derogo el artículo 10 de la ley 153 de 1887 y establece: “Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores”.

Lo que quiere decir que la doctrina probable no es obligatoria y el juez tiene la libertad de aplicarla o no, y aunque la ley 169 de 1896 da importancia a la jurisprudencia reiterada por la corte, algunos autores dicen que con la doctrina probable se llegó a un sistema libre de jurisprudencia. Este sistema no resulta siendo entonces un libre de jurisprudencia, tampoco uno donde se impone un precedente absoluto, lo quiere convierte a este en un sistema relativo.

La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad

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