Dodigo De Etica Del Profecional En Administracion Y Contaduria
Hemershotn4 de Febrero de 2014
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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Código de Ética Profesional tiene por objeto establecer las obligaciones. No gestionará, individualmente o en grupo, legislación o cualquier otra disposición que en alguna forma afecte la Profesión, sin previo consentimiento de la Federación, por intermedio de nociones fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y las responsabilidades de los Licenciados en Administración de Venezuela durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente.
ARTÍCULO 2.- Las normas y conceptos contenidos en este código serán de obligatorio cumplimiento para los Licenciados en Administración en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá a los organismos gremiales previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o de entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 3.- Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la ley, la violación de los deberes establecidos en éste código.
ARTÍCULO 4.- El Licenciado en Administración que conozca de cualquier hecho que atente contra las disposiciones y prohibiciones de este código, esta en el deber de notificar de manera inmediata al Colegio de Licenciados en Administración de su jurisdicción.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO
ARTICULO 1.- Este código normará lo conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Así mismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de los Contadores Públicos.
ARTÍCULO 2.- Tiene las siguientes obligaciones:
a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes preste sus servicios el
Concurso de sus conocimientos, actuando con la diligencia, confiabilidad y
Estricto apego a la ética.
b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional.
c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.
d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el
ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.
e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general. Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley del
Ejercicio de la Contaduría Pública, su reglamento y este Código de Ética.
f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la solidaridad gremial.
g) El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,
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