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Donacion en el matrimonio


Enviado por   •  21 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  841 Palabras (4 Páginas)  •  126 Visitas

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Derecho de familia

Donación en sociedad de gananciales

En el presente ensayo explicaremos la disconformidad del artículo 304 del código civil peruano del libro de familia el cual tiene como título Renuncia a herencia o legado o donación en el cual nos menciona que ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar sin el consentimiento del otro. En dicho artículo mediante una interpretación literal nos da a entender que en el caso que algún cónyuge reciba un bien a título gratuito  este no puede renunciar sin el consentimiento del otro y es donde empieza el problema a continuación hablaremos respecto la donación y la renuncia de este pero sin antes hablar sobre este tipo de contrato y explicar sobre a que nos da de referencia este título gratuito donde muestra el problema.

La donación es un acto bilateral donde las parte son el donante y el donatario es un tipo de contrato el cual no mantiene una forma pecuniaria es decir es a título gratuito solo basta la aceptación del donatario para que se celebre este contrato ahora respecto al tema en el artículo 304 nos limita uno de nuestro de derecho el cual es aceptar liberadamente una donación ya que en el caso que el donatario el cual está casado en una sociedad de gananciales renuncie a recibir una donación este se limita al consentimiento del otro cónyuge de que si este no le da el consentimiento no lo puede hacer lo cual interfiere con la voluntad de celebrar y en este caso vulneraria el derecho de discernir sobre la manifestación de su voluntad.  

Tomando en cuenta lo anterior debemos mencionar que ante una sociedad de gananciales se manifiesta dos tipos de bienes los cuales son bienes propios y bienes sociales.

Respecto a los bienes propios son todos los bienes los cuales se adquirieron antes de la celebración del matrimonio y con esto de la sociedad de gananciales ahora también serán vienes propios todos los bienes los cuales se obtenga en la forma de título gratuito  y que su administración dentro de la sociedad de gananciales se rige que cada cónyuge conserva su libre administración de sus bienes propios y esto lo tenemos tipificado en el artículo 303 del código civil peruano en el libro de familia.

A diferencia de los bienes propios los bienes sociales son todos los cuales se obtienes después de la celebración del matrimonio en el caso de una sociedad de gananciales y al tema de este ensayo sobre los bienes propios obtenidos a título gratuito nuestra doctrina nos menciona que el donatario pierde un 50 por ciento de los derechos sobre este bien ya que los frutos que este pueda producir ya vendría a forma un bien social es decir que vendría a formar un bien de la sociedad de gananciales.

Identificando nuestro problema vendría ser en los casos de donación porque un cónyuge el cual recibe una donación este de todas maneras se limita a la decisión del otro cónyuge lo cual no debería ser hacía ya que tomando en cuenta el articulo 303 entraría en una contradicción y ahora tomando en cuenta que estaría yendo posiblemente contra a la manifestación la manifestación externa la cual es una característica  para que un acto jurídico sea válido y a la vez que todo contrato es un acto jurídico pero no todo acto jurídico es un contrato por lo cual en este presente ensayo manifestamos la disconformidad sobre este articulo ya que en primer lugar entraría en una contradicción con algunos artículos de dicho tema.

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