Dragón Zen Es Muy Fuerte
chamito154 de Septiembre de 2014
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Introducción
El hombre es el único ser vivo en el planeta que es racional, gracias a ese raciocinio ha podido desarrollar una gran gama de inventos que han elevado su nivel de vida, haciendo de esta más placentera y cómoda, esto lo ha demostrado desde el momento en el que conformó una sociedad para que unidos varios hombres pudiesen cuidarse los unos a los otros y tuvieran una posibilidad más grande de sobrevivir ante el medio que lo rodeaba, al crear este tipo de sociedades también se vio en la necesidad de crear una forma de comunicarse entre sí, de ahí surgió la escritura, también de organizarse internamente de ese hecho surgieron las normas sociales y poco después el gobierno y su sistema jurídico, ya dentro de una sociedad el hombre comenzó a intercambiar entre sí y entre otras sociedades cosas que le eran indispensables y así es como surgió el comercio.
La importancia de los títulos de crédito radica en que este es la base sustancial del comercio puesto que no existe un comercio si no existe un pago y en muchas los pagos no pueden existir por no haber un capital en el momento disponible, es aquí donde tienen entrada los diversos títulos de crédito, de los cuales más adelante nos podemos dar cuenta que son de vital importancia para el comercio actual.
En el presente trabajo analizaremos los más importantes títulos de crédito, desde su concepto hasta las características particulares que hacen notar la importancia y gran uso que se les da a cada uno de ellos y la proyección que tiene cada uno de estos títulos hacia el futuro.
El presente trabajo también tiene como finalidad comprender la importancia de las operaciones bancarias en México desde su ordenamiento legal.
Reconocer las diferencias entre las operaciones bancarias activas y las operaciones bancarias pasivas y su interrelación y diferencia con las operaciones bancarias neutrales o de servicios bancarios desde su naturaleza jurídica a su marco de aplicación.
Analizaremos también las operaciones de crédito en referencia a los contratos que revisaremos de acuerdo a la unidad integrada y desglosando su naturaleza jurídica y acercándolos a nuestra materia puntualizando su mercantilidad de cada uno de los procesos que deberán efectuarse y que restricciones nos maneja la LGOTC.
Intentaremos colocar de forma practica la aplicación de los contratos que conllevan un crédito como el reporto y las analogías de algunos contratos que no regula la LGTOC como es el contrato de descuento en general y así mismo procurar armonizar los conocimientos que obtengamos del presente trabajo.
Abordaremos de igual forma la naturaleza jurídica del depósito bancario desde la concepción en general hasta el caso en particular de la cuenta de cheques y en tarjetas bancarias.
Analizar de qué forma se aplica dicho depósito y la liquidación de todos los contratos en general.
La finalidad del presente trabajo es obtener conocimientos un tanto depurados sobre la materia mercantil como acreditar la materia de la licenciatura.
NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Concepto, Características y Clasificación de los Títulos de Crédito y sus Similares
Concepto de los Títulos de Crédito
Son muchos los conceptos económicos del crédito, pero casi todos coinciden en dos aspectos que indudablemente resumen sus facetas fundamentales a saber: la circulación del capital y la función del tiempo, así Lucas Beltrán ha dicho que “el crédito es capital típicamente circulante, no convierte el capital fijo en circulante, si no que aporta nuevo y fresco capital circulante y reduce a fijo lo que nunca dejo de serlo en la práctica.
Agustín Vicente y Gella dice que el crédito es el cambio de un valor presente por un valor futuro.
Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel "documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento", concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a él incorporado.
Los títulos de crédito son cosas mercantiles y del mismo carácter participan su emisión. Expedición, endoso, aval, aceptación y demás operaciones que en ellos consignen.
Concepto Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Artículo 1o.- son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con estos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.
Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Artículo 14.- Los documentos y los actos a que este título se refiere, solo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que esta no presuma expresamente.
La omisión de tales menciones y requisitos no afectara a la validez del negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.
Artículo 15.-Llas menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en el consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.
Artículo 16.- El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere escrita varias veces en palabras y en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.
Artículo 17.- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado solo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravió, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75.
Artículo 18.- La trasmisión del título de crédito implica el traspaso del derecho principal en el consignado y, a falta de estipulación en contrario, la trasmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.
Artículo 19.- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se mencionen.
La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos a que este artículo se refiere, solo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al afecto.
Clasificación de los títulos de crédito:
Los títulos de crédito pueden clasificarse desde diversos puntos de vista. Siguiendo en términos generales, podemos establecer los siguientes grupos.
Por su contenido: Los títulos pueden ser de 3 especies por su contenido:
a) Títulos que dan derecho a una suma de dinero, como los bonos de deuda pública, letra de cambio, pagare, el cheque, las obligaciones, etc.
b) Títulos que dan derecho a diversos objetos muebles diversos del dinero, como el certificado de depósito que representa la propiedad de mercancías o bienes depositados en un almacén general de depósito. La ley les llama títulos representativos de mercancías y se caracterizan por: 1.- Porque dan derecho a bienes distintos del dinero. 2.- Porque se emiten contra entrega de los bienes a que dan derecho. 3.- Porque el obligado según el titulo está en posesión de los bienes que este ampara. Los títulos representativos de mercancías atribuyen un verdadero derecho real sobre las mercancías por ellos amparadas.
c) Títulos sociales que atribuyen a su tenedor la calidad de socio, es el caso de las acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones. Según la ley general de sociedades mercantiles los títulos de acciones sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y también se conocen con el nombre de títulos de participación.
Por la persona que lo emite: Cuando el emisor del título es una persona moral de Derecho Público, ya sea la Nación, Estados o Municipios, se habla de títulos de deuda pública, como por ejemplo: Los bonos de los Estados Unidos Mexicanos cuarenta años, los bonos de caminos. Si el emisor es una persona física o moral de Derecho Privado: Un comerciante, una sociedad mercantil, se llaman títulos de deuda privada.
Por la forma de su emisión: Se clasifican en Títulos que se emiten en forma singular y en serie o masa. Los primeros son títulos con individualidad y circunstancias propias en cada documento, en lo referente a su contenido. Los segundos constituyen un género que abarca determinado número, más o menos
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