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Drecho De Personas


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  933 Palabras (4 Páginas)  •  211 Visitas

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DERECHO A DISPONER DEL PROPIO CUERPO:

Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.

En este caso debemos distinguir la donación, de los actos de disposición del propio cuerpo (los cuales son temas totalmente diferentes en el estudio del derecho y en todo caso la donación si es un contrato, lo que no ocurre con el acto de disposición del propio cuerpo), por ejemplo de un riñón, el cual es un tema que llama nuestra atención. Sobre el primer párrafo debemos precisar debe distinguirse la integridad física de la integridad psicológica, los cuales constituyen temas totalmente distintos, por lo tanto, somos del criterio que la norma debe ser modificada para que incluya la integridad psicológica.

Además debemos dejar constancia que los actos de disposición del propio cuerpo pueden en dos supuestos que se materializan cuando la persona está viva y cuando no lo está, por ejemplo en el caso de un accidente.

DERECHO A LA IMAGEN Y LA VOZ

Los derechos a la imagen y a la voz protegidos por la presente norma, forman parte de la esfera de los denominados "derechos de la personalidad", cuyo reconocimiento constitucional, en la mayor parte de los países del mundo, ha propiciado su regulación en los códigos civiles y/o en leyes especiales. En nuestro país, el artículo 2 de la Constitución Política, numeral 7, señala que toda persona tiene derecho "al honor ya la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley". Ambos derechos son considerados manifestaciones del derecho a la intimidad, lo cual implica la facultad de poder disponer y usar de los mismos e impedir su aprovechamiento (publicación, reproducción divulgación) por cualquier medio sin consentimiento de su titular.

La imagen, constituye "uno de los signos distintivos de la persona", por cuanto en "ella prevalecen los rasgos físicos, la efigie del sujeto, lo exterior y fácilmente perceptible por los demás". Dicho de otro modo, la imagen representa el aspecto físico de las personas, y, se diferencia de la identidad personal, en que esta última constituye "la proyección social y dinámica de cada individuo, de su personalidad, de sus vivencias, de sus aspiraciones" se manifiesta en el plano espiritual. Sin embargo, tanto la imagen como la identidad personal están vinculadas,

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