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Drecho Penal III


Enviado por   •  10 de Abril de 2013  •  16.122 Palabras (65 Páginas)  •  356 Visitas

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DERECHO PENAL III

BLOQUE 1: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Tema 1: Delitos contra la vida humana

Tanto el homicidio como el asesinato son delitos que atentan contra la vida humana y cuando se cometen entre el nacimiento y la muerte se utiliza uno de esos dos delitos.

Hay un punto de vista mayoritario: para que exista nacimiento tiene que existir la expulsión total del claustro materno. Se entiende que existe muerte cuando hay un electroencefalograma plano.

Sin embargo esto no quita que haya casos conflictivos: cuando se produce la muerte de un recién nacido como causa de maniobras imprudentes por el médico durante el parto (aun no hay vida humana independiente). Respuestas de los Tribunales:

1. Aborto por imprudencia: problema la muerte se produce cuando ya se ha producido el nacimiento, por lo tanto, es contradictorio.

2. Homicidio: se ha producido la muerte a alguien que ya ha nacido. Es forzado porque todavía no hay vida humana independiente.

De este modo, hoy en día, se aplica el “delito de lesiones al feto”.

HOMICIDIO

Hay dos formas de homicidio en el CP (la diferencia está en la intención del autor): el doloso y el imprudente.

La definición de homicidio es de las más sencillas: art.138CP (definición). El medio que se usa para matar es irrelevante, ya que el CP no lo nombra, lo importante es el hecho de matar a otra persona. El medio no es completamente irrelevante mientras no sean los medios del asesinato, que transforman un delito de homicidio en un delito de asesinato.

La muerte de una persona puede darse por acción (directamente con un objeto) o por omisión (la persona encargada de administrar un medicamento a otra no lo hace). Las dos modalidades se sancionan de la misma manera.

En relación con la omisión es importante destacar los casos más habituales. Para ellos es necesario que exista la posición de garante. Se dan tres casos:

• Relaciones parentales: de parentesco consanguíneo o casos de relación matrimonial.

• Relaciones de afectividad análoga a la matrimonial (pareja de hecho).

• Prestación de servicios asumida libremente: se contrata a una persona para asistir al enfermo que tiene claro el tratamiento médico que debe llevar (es garante del enfermo esa persona).

En el homicidio, matar es el resultado. Cuando los dos elementos están presentes, estamos ante un homicidio consumado. En buena parte de los casos, el juez no va a tener dudas a la hora de establecer que los actos realizados por el sujeto son los que provocaron la muerte, pero a veces, hay hechos de por medio que provocan confusión. Ej. Una persona agrede a otra con un bate provocándole lesiones pero sin poner en peligro su vida. La ambulancia que traslada al herido al hospital sufre un accidente grave y el paciente muere. ¿Podemos aquí imputar un homicidio? El TS ha discutido mucho sobre este tema y ha planteado DOS TEORÍAS para solucionar esto:

1. La teoría de la consecuencia natural: es la más amplia. Venía a imputar la muerte (el resultado) a cualquier factor que hubiera contribuido a ello de mayor o menor grado. Esta teoría fue muy criticada, pero aplicada durante mucho tiempo. Se criticaba porque se decía que producía resultados muy injustos. Por todo ello, el Tribunal Supremo elaboró la siguiente teoría.

2. Teoría de la imputación objetiva del resultado (esta es la construcción que se sigue hoy en día): no llega para poder imputar un homicidio que se haya influido un poco en ese resultado de muerte. Hay que demostrar:

• Conexión física entre lo que hizo el homicida y el resultado producido.

• Esa acción que se desarrolla al principio es imprudente.

Los casos de error son otro ejemplo de problemática cuando surge una situación distinta entre la acción y el resultado, sobre todo en los casos de error en el golpe. Ej. Una persona prepara todo para matar a otra y al final mata al acompañante. En un primer momento, se habla de homicidio imprudente por matar al acompañante. Pero, actualmente, el Tribunal Supremo lo castiga siempre como concursos. Un delito de homicidio imprudente consumado por el acompañante, pero también una tentativa de homicidio doloso por su objetivo inicial.

En cuanto a las causas de justificación en referencia al homicidio se aplican sin ninguna dificultad salvo cuando se hace referencia al cumplimiento ilegítimo del cargo. Los Tribunales en España lo llaman el “Tiro a matar”. En estos casos se deben de dar todos los componentes para poder justificar totalmente el tiro a matar:

• Necesidad racional para usar ese medio violento: no puede haber otras alternativas.

• Tiene que haber una reacción proporcionada entre lo que el policía hace y la conducta que ha llevado antes el delincuente: se examina el arma, la actitud del delincuente…

Para diferenciar una tentativa de homicidio con un delito de lesiones consumado debemos atender a las pericias forenses que demuestren que esa persona quería matar o lesionar.

Teóricamente es sencillo.

Cuando llega al Juez, ¿Cómo distingue? Habrá que aportarle datos de diverso tipo:

• Datos que tienen que ver con lo sucedido antes de la agresión: relación que había entre el autor y la víctima, amenazas.

• Datos que tienen que ver con la forma en que se produce la agresión: la zona del cuerpo afectada por la agresión, el tipo de arma que se utiliza, contundencia, la reiteración (el ensañamiento).

ASESINATO

Es un homicidio en el que aparecen las circunstancias del art.139 CP. Estas circunstancias son agravaciones específicas.

Desde un punto de vista criminológico, no es raro que aparezcan varias circunstancias: ej. premeditación, alevosía y ensañamiento.

El CP en estos casos establece una agravación de las penas, o lo que es lo mismo, figuras de asesinato agravadas ya que concurre más de una de las circunstancias que son necesarias para convertir un homicidio en asesinato. Se utilizan las reglas especiales del art.140 para agravar estos casos, así estamos olvidándonos de aplicar

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