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Tutoría de Derecho Penal III


Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  136 Visitas

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Tutoría de Derecho Penal III

Lea atentamente el caso que se le presenta a continuación y proceda a contestar las preguntas planteadas:

El 10 de junio de 2012, el señor Carlos Moscoso, conjuntamente con su socio Ricardo Suarez, celebraron un contrato de cuentas en participación para iniciar un negocio de grúas. Carlos Moscoso aportó dos camiones adecuados como grúas, mientras Ricardo Suarez aportó con sus contactos en las compañías de seguros “Aseguradora Menos Choque S.A.” y “Radiant S.A.”, las cuales se encargarían de solicitar el servicio para sus clientes, el cual estaba incluido en sus pólizas de vehículos. En octubre del 2013,  las utilidades del negocio habían crecido y Ricardo Suarez fundó la compañía Gruau Cia. Ltda., conjuntamente con el  Sr. Edisterio Salas, quien había sido empleado de Radiant S.A. El contrato de cuentas en participación entre Moscoso y Suarez se terminó y el Sr. Moscoso pasó a ser un proveedor más del servicio de grúas para la compañía Gruau Cía Ltda, que ofrecía cubrir los costos de grúa  de cualquiera de sus clientes  a cambio de una tarifa fija de $60 al año y cuyo Representante Legal era el Sr. Suarez.

Al poco tiempo, Gruau Cía. Ltda, suscribió un contrato con el “Banco Confidenza”, de manera que se le ofreciera a todos los cuentahabientes los servicios de la compañía a cambio de un valor anual de $48 dólares que sería debitado de manera mensual de sus cuentas. La comisión del banco era de un dólar por cliente. En junio de 2014, una de las clientas del Banco Confidenza, se quejó ante la Superintendencia de Bancos aduciendo que se le habían realizado los débitos a su cuenta sin su consentimiento. Esto motivó que se realice una auditoria en el Banco Confidenza, en cuyas conclusiones se estableció lo siguiente: “….Por lo tanto parecería ser que no sólo se habrían debitado los valores a los cuentahabientes sin su consentimiento, sino que el servicio de grúas ofrecido estaría utilizando una estructura contractual muy similar a un contrato de seguros en el que se cubren los gastos de trasportación en grúa en los que incurran los usuarios a cambio de una tarifa fija (prima)…Por todas estas consideraciones se dispone oficiar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a efectos de que realice las labores de control que crea pertinentes.”.

Con el antecedente anterior, un grupo de cuentahabientes del banco ha presentado una denuncia a la fiscalía exigiendo que se investiguen esto hechos.

Preguntas:

1.- ¿A su criterio, a partir de los hechos narrados, existen o no, una o más infracciones penales?

.PRIMERO: De acuerdo a los antecedentes, y con respecto  a sí las actividades realizadas entre el Banco y la Cia Gruau Cía. Ltda, manejan operaciones que se parecen  o tienen una estructura similar a la de un contrato de seguros, manifiesto lo siguiente:

“Art. 1 del Decreto 1147.- El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato. (Ley de Comercio)”

  • Según Garrigues: Contrato oneroso por el cual una persona asume las consecuencias económicas de que ocurra un siniestro al menos en cuanto al tiempo (incertidumbre absoluta y relativa)
  • Y por último el asegurador se obliga a dar una prestación pecuniaria cuando el riesgo sea convertido en siniestro

Significa que cuando ocurre el siniestro el asegurador va a sumir las consecuencias perjudiciales económicas de esos siniestros y va a pagar un obligarse a pagara indemnización sea en sentido estricto o calculado anticipadamente.

Una vez expuesto esto, puedo decir que el hecho de proporcionar un servicio de GRUAS y pagar un valor anual para poder ser beneficiario de este servicio, NO constituye de ningún de ninguna manera un contrato de seguros, ya que la Cia. de grúas Brinda  un servicio que nada tiene que ver con obligarse a pagar  una prestación pecuniaria cuando el riesgo sea convertido en siniestro, sino la de dar un servicio de grúa, cuando los clientes tengan un vehículo que amerite el traslado del mismo con una grúa.

Además que las Compañías limitadas NO pueden realizar actividades como seguros.

“Art. 94.- La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro.”(LEY DE COMPAÑIAS)

SEGUNDO: Sobre el valor debitado sin el consentimiento del los cuentahabientes:

El Código orgánico Integral Penal, entro en vigencia en el año 2014 y los hecho narrados en el caso se consumaron entre el año 2012 y 2013, por lo que se aplicaría el Código Penal, de acuerdo con el principio de irretroactividad y el principio de Legalidad.[1]

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