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DERECHO PENAL III. DE LOS RECURSOS


Enviado por   •  20 de Julio de 2011  •  4.941 Palabras (20 Páginas)  •  947 Visitas

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INDICE

Portada………………………………………………. 1

Índice………………………………………………… 2

Introducción ………………………………………… 3

De los Recursos ……………………………………… 4

Concepto de Recurso ………………………………… 4

Efecto Extensivo, Suspensivo ……………………….. 5

Procedencia, Procedimiento ………………………… 6

La Revocación ………………………………………. 6

Concepto …………………………………………….. 6

Procedencia ………………………………………….. 6

La Apelación ………………………………………… 7

Concepto de Apelación ……………………………… 7

Formas de Interponer el Recurso ……………………. 8

Tiempo de Interposición …………………………….. 8

Autoridad ante quien se Interpone ………………….. 8

Efectos en que puede Admitirse el Recurso de Apelación 9

Tipos de Apelación …………………………………… 10

Recurso de Casación …………………………………… 14

La Revisión ……………………………………………. 17

Conclusión ……………………………………………. 20

Bibliografía …………………………………………… 21

INTRODUCCION

Este informe está contemplado por todas las disposiciones generales del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los recursos, a la revocación, su procedencia, también no enfocamos a lo que se refiere a la apelación su concepto, sus tipos, el recurso de casación y la revisión.

Cabe destacar que cada uno de estos puntos los hemos desarrollado de forma clara y sencilla, de acuerdo a su procedencia, efectos, procedimientos, contestación, audiencia, decisiones, garantías etc.

DE LOS RECURSOS

Concepto

Se denomina así a todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.

En el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 432 está establecido los recursos.

Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

Artículo 434. Prohibición. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.

Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 436. Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Artículo 438. Efecto extensivo. Cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso les perjudique.

Artículo 439. Efecto suspensivo. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Artículo 441. Competencia. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

Artículo 442. Reforma en perjuicio. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada

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