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Tarea III De Derecho Penal 1


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  1.303 Visitas

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1- Indagación en un diccionario jurídico o en la web tres definiciones de golpes y heridas voluntarios e involuntarios y después elaborar concepto propio de cada caso. Presentar informe e incluir ejemplos.

Los golpes y las heridas se identifican, ambos, por las impresiones físicas causadas a una persona, y se diferencian por la gravedad en la comisión de las mismas.

Las heridas son aquellas lesiones que provocan en la victima o afectado la efusión o erupción de la sangre.

Los golpes son las impresiones casi siempre seguidas por equimosis o moratones de la piel.

Ejemplo: cuando la mujer es golpeada por su hombre esta se le ven los moretones en la piel.

Golpes y Heridas Voluntarios.

En principios, es bueno comenzar haciendo mención de la ubicación de el presente tema dentro del Código Penal Dominicano, en lo que respecta a los “Golpes y Heridas Voluntarios no calificados como homicidio” lo podemos encontrar a partir del artículo 309 y siguientes del mismo código:

“ El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de Reclusión Menor. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de Reclusión Menor, aún cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél”. Art. 309

Por ejemplo:

Cuando Efraín en la novela Crónica de una muerte anunciada fue herido mortalmente por los hermanos Vicario ya que lo acecharon y persiguieron hasta darle muerte.

GOLPES Y HERIDAS INVOLUNTARIOS:

HAY DOS ARTICULOS QUE HABLAN DE ESTAS, ESTOS SON:

Art. 319.- El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.

Art. 320.- Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estas dos penas solamente.

(Agregado Ley No. 517 del 25-7-1941 G. O. 5620). Cuando en el caso previsto en el artículo 320 del Código Penal, las heridas o los golpes involuntarios sólo ocasionen una enfermedad o incapacidad para el trabajo que duren menos de diez días, o no ocasionen ninguna enfermedad o incapacidad, las penas que en dicho artículo se pronuncian se reducirán a la mitad y serán aplicadas por los Jueces de Paz. (V. Ley 1337 de 1947)

Por ejemplo:

Cuando vas manejando por la vía publica y un ciudadano se le atraviesa en la calle y este trata y trata pero no puede salvarle, este es un homicidio involuntario.

2- Presentación de un cuadro sinóptico que contenga los elementos constitutivos del delito de golpes y heridas voluntarios e involuntarios, la sanción contenida en el Código y sus agravantes.

Elementos Constitutivos.

A) El hecho material de haber producido heridas, golpes, violencias o vías de hechos.

El hecho material consiste en la ejecución de los golpes o heridas, violencias o vías de hechos al victimario por el agresor, en palabras mas precisas es la consumación de la definición especifica de cada concepto anteriormente mencionado. Es decir, el hecho material se enfrasca en la producción contundente de la infracción en este caso existiendo la determinación o voluntad dirigida a la comisión de un hecho.

B) El elemento moral o la intención.

Es preciso que el inculpado tuviera la intención de golpear o de usar violencia, de otro modo no se declara culpable, si se presenta el caso, sino del delito del golpe involuntario. No posee gran importancia el móvil que el agente utilice, lo que mas bien recoge el acto, es el hecho de actuar sin derecho y aun con consentimiento de causa. Un Ejemplo claro de que el consentimiento de la victima no destruye la intención delictuosa es, las personas que dan su consentimiento para ser utilizado como sujeto terapéutico sobre el que tiene lugar los experimentos, aun así compromete la responsabilidad del médico.

La intención culpable no se borra aunque el agente compruebe por ejemplo

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