Drecho Publico
EmilyG2 de Abril de 2015
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Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Universidad Católica Del Táchira
Estado Táchira
El Estado y las instituciones jurídicas
En la etapa colonial venezolana (1498-1810).
Integrantes:
• Paez Tarazona Anyeli Y C.I 24784040
• Medina Duarte Paola A CI 24784009
• Ruiz Zambrano Luis J CI 26.208.707
• Guerrero Duarte Emily R CI 24.784.041
• Torres Mayerlin CI 16.611.580
• Vásquez Hernández Erika del C CI 16.021.828
• Vásquez Hernández Henyerber A CI 24.147.896
• Rojas Sanchez Jhon A CI 25.587.642
• Moreno Mogollon Jesus E CI.24.820.740
San Cristóbal, 29 de Enero 2014
Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo principal dar a conocer la importancia de cada uno de los antecedentes del sistema legal venezolano colonial, en el cual se analizara cada una de dichas leyes enmarcadas en una serie de pasos, entre las leyes que ejercieron esa influencia tenemos:
• el derecho consuetudinario de castilla.
• ley de las doce tablas.
• ordenamiento de Alcalá.
• leyes de toro.
• las leyes de indias
Cada una de ella tienen el objetivo de mejorar las normativas en cada una de las épocas en las cuales fueron adaptadas, entre la más destacada se puede obtener la ley de las doce tablas que como su nombre lo dice cuenta de 12 leyes escritas creadas por los romanos en el año 450 a.c, en la que se puede destacar lo resaltado en la tabla número 6 que habla de la propiedad y la posesión de bienes.
De la misma forma se puede apreciar información sobre las instituciones coloniales venezolanas que están divida en: cabildos, real hacienda de Venezuela, el real consulado, real audiencia. De las cuales se puede destacar el real consulado: el real consulado, creado el 3 de junio de 1793, surgió como consecuencia del crecimiento económico evidenciado por las provincias de la actual Venezuela a lo largo del siglo xviii. Este crecimiento impulsó a la corona a crear una institución.
finalmente queda por decir que el contenido de este desarrollo nos dará a conocer cosas muy importantes para el aprendizaje ya que son puntos de los cuales se tienen poca información y son de real importancia saber de dónde vienen cada una de las leyes pactadas en nuestro territorio.
Antecedentes del Sistema Legal Venezolano Colonial:
El Derecho Español
El derecho español es el antecedente al sistema legal venezolano dado en la época de la colonia ya que Venezuela desde la organización territorial del régimen español estuvo sujeta a ella, a partir de esto se deriva del derecho español las leyes aplicadas en nuestro territorio para esa época, entre las leyes que se dieron se destacan las siguientes:
1. El derecho consuetudinario de Castilla: tiene como principio la costumbre, la equidad y la jurisprudencia dentro de un territorio determinado, son normas jurídicas que no se encuentran establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla.
2. Ley de las Doce Tablas: Su importancia se enfoca en ser las primeras leyes escritas creadas por los romanos lo cual influyo en la formación del derecho español La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce. Esta historia plagada de mitos y verdades, dio como resultado la sanción de una Ley, que indiscutiblemente existió, y cuya vigencia data del año 450 a. C,
3. Ordenamiento de Alcalá: Es un conjunto de leyes territoriales promulgadas por Alfonso XI, formada por 58 leyes promulgadas, siendo consideradas parte importante del corpus legislativo principal de la Corona de Castilla de la Baja Edad Media. Celebradas en Alcalá de Henares Tuvo su origen en 1348. Su propósito fue conseguir las mejoras y el perfeccionamiento de la administración de Justicia ordenando la forma de unificar los reinos desde el punto de vista jurídico y avanzar en la centralización del poder real. Gracias al Ordenamiento de Alcalá quedó consolidada la labor legislativa de Alfonso XI y la preponderancia del derecho territorial como local.
4. Leyes de Toro: Fueron dictadas por los clamores de todo el reino y las repetidas peticiones hechas en cortes a fin de armonizar las leyes más usuales ya que existía una gran confusión por la cantidad de códigos publicados siendo todos vigentes Se publicaron por D. Fernando El Católico en 1.502, limitadas a la aclaración de las leyes sobre matrimonios, herencia, bienes dotables y mayorazgo, y todo género de vinculaciones.
El Derecho Hispanoamericano y las Instituciones Coloniales Venezolanas
En este derecho se diferencian 3 etapas caracterizadas por la vigencia de otros sistemas Jurídicos: el indígena, el español y el formado a partir de la independencia de cada territorio. Inicialmente en las Colonias hispanas fueron aplicadas las leyes peninsulares y las ultramarinas o coloniales; siendo aplicadas en primer orden las leyes de Castilla y León. Posteriormente fueron las leyes indianas.
Fuentes del Derecho Hispanoamericano:
Las Bulas
Son las cartas oficiales publicadas por los Papas y expedidas por la llamada Cancillería Apostólica a lo largo de su historia. Se expiden provistas de un sello de plomo pendiente del pergamino o papel que lleva las efigies de San Pedro y San Pablo. A través de ellas los Papas han ido declarando su voluntad a sus fieles. Podrían ser de asuntos políticos o religiosos. La bula es solemne y muy característica, su contenido expresan diversos mandatos en materia de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etcétera. Cuando la bula es de extensión y/o importancia menor se denomina breve.
La Capitulación
Son los convenios o acuerdos que se establecen entre los Monarcas españoles y un particular para el descubrimiento, poblamiento y explotación de nuevas tierras, cuyo origen se remonta a los últimos siglos de la edad media y que tuvo su pleno desarrollo en los inicios de la edad moderna, especialmente en lo referido a la exploración y colonización del Nuevo Mundo. En esa especie de autorización consensual que es la Capitulación, la Corona enumera las facultades que se reserva, y las compensaciones que otorga a los factores de la operación, es decir, los estímulos y privilegios que otorga en retribución a quienes hacen posibles las expediciones, con el aporte de su dinero y trabajo Se iniciaron con las famosas Capitulaciones de Santa Fe, firmadas entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón el 17 de abril de 1492.
En el siglo XVI, alcanzaron su máximo desarrollo pero fueron decreciendo paulatinamente a medida que la monarquía intervino las capitulaciones tienen carácter contractual, aunque se firmaban con fines de exploración y conquista de un territorio, existen otras capitulaciones en las que el Estado confiaba a un particular la realización de obras públicas (construcción de canales, caminos, puentes, etc.), la explotación de recursos naturales de un territorio (minería, pesca) o el establecimiento de relaciones comerciales con determinadas comunidades indígenas.
Las Ordenanzas
Son una serie de recopilación de diversas leyes; en 1573 se crean dichas ordenanzas donde surgen las ideas que recopila y contiene parte de la idea renacentista y la experiencia de indias, por ende produce un trabajo llamado ordenanzas del descubrimiento y la población siendo Felipe II quien las agrupa en tres partes, la primera que era aportada al descubrimiento, la segunda, a las nuevas poblaciones donde se observen personas de edad avanzada; hombres y animales sanos, frutos de buen tamaño para que garanticen el abastecimiento y la tercera dedicada a las pacificaciones.
las primeras ordenanzas fueron en 1751 las cuales establecían la necesidad de que sus miembros se reunieran diariamente, elaborando sus propuestas, conocidas como ‘consultas’, que el presidente elevaba al rey, a quien correspondía la decisión final.
En 1573 tras el desorden legislativo se promulgan unas Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones, que consagra la conquista pacífica y la persuasión de los indios, pero que permiten defenderse con las armas en caso de peligro.
Este conjunto de leyes regirían a los venezolanos en la época colonial.
Reales Cedulas y Provisiones
Era un documento con fuerza de mandato, firmado por el monarca, que subsistió solo hasta la época de los Borbones (siglo XVIII). Mediante ellas se otorgaban gracias, mercedes o providencias y se reconocían deudas u otras obligaciones. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta. El rey Felipe II privilegio la real cedula en el año 1560, quedando en las funciones legislativas de la época colonial, el dictar reales cedulas y leyes que posteriormente regiría en aquella época.
Existen dos variantes fundamentales: Las reales cédulas de oficio que se derivan de la propia función administrativa, que inician con el nombre -si es personalizada- o con los cargos o títulos de las personas a las que se dirige. Las otras reales cédulas son
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