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EJEMPLO DE REVOCACION CREDITO FISCAL.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2017  •  Informes  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  2.428 Visitas

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ASUNTO: Interposición de Recurso

De Revocación Contra el

Requerimiento No. 8827

Expedido por la Tesorería Municipal

De Tecate, Baja California

A través del Lic. Juan Carlos Rico Robles en su carácter

De Recaudador de Rentas Municipales

Del XXI Ayuntamiento de Tecate, B.C.

Lic. César Moreno González de Castilla 

PRESIDENCIA MUNICIPAL

TECATE, BAJA CALIFORNIA

PRESENTE

  

 Francisco Herrera Morales, mayor de edad, con registro federal de contribuyentes HEMF – 730921AF7, al corriente en mis obligaciones fiscales, con domicilio en Guaycura 105 Loma Alta de esta ciudad de Tecate, Baja California, mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones que a mí se dirijan, ante usted, por mi propio derecho  y con el debido respeto comparezco a exponer:

 

 Que con el citado carácter, por medio del presente ocurso, vengo a interponer, EN TIEMPO Y FORMA EL RECURSO DE REVOCACION   con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 19, 27, 52, 98, 99, 100, y demás relativos y aplicables de la Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California, con  apoyo en lo que disponen los artículos 8, 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo los artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 129 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación, de igual forma los artículos 49, 50, 183, 184, 185, 186, 187 y demás aplicables de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California en vigor, articulo 82 y demás aplicables de la Ley de Ingresos y tabla de valores catastrales unitarios, base del impuesto predial del municipio de Tecate, Baja California para el ejercicio fiscal 2014 , en contra del crédito fiscal siguiente:

ACTO QUE SE IMPUGNA

Requerimiento número 8827, de fecha 02 de mayo de 2014, emitido supuestamente  por la tesorería municipal de Tecate, Baja California, por concepto de Rezagos Impuesto Predial del 1/2007 al 6/2013 por la cantidad de $ 651,880.31, por concepto de fomento deportivo la cantidad de $ 97,782.04,  por recargos la cantidad de $ 347,147.99 y por gastos de ejecución la cantidad de $800.00,  acumulados, que hacen un total de $ 1,097,610.34. (UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS TREINTA Y CUATRO CENTAVOS M.N.)

HECHOS

  1. El día 3 de abril de 2014 supuestamente se entregó citatorio para notificarme el requerimiento con el número de control  8827, supuestamente emitido por la tesorería municipal del ayuntamiento de Tecate, Baja California.

  1. El día 4 de abril del 2014 supuestamente se me notifico el requerimiento con el número de control 8827, supuestamente emitido por la tesorería municipal del ayuntamiento de Tecate, Baja California, en el cual aparentemente se me requieren rezagos Impuesto Predial del 1/2007 al 6/2013, fomento deportivo, recargos, gastos de ejecución.
  1. El día 2 de mayo de 2014 se me notifico el crédito fiscal número 8827, supuestamente emitido por la tesorería municipal del ayuntamiento de Tecate, Baja California, por la cantidad de $ 1, 097,610.34. (UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS TREINTA Y CUATRO CENTAVOS M.N.). originado por el requerimiento mencionado.

AGRAVIOS

PRIMER AGRAVIO.- En el supuesto citatorio con No de control 8827, emitido supuestamente por la Recaudación de Rentas Municipales a través de la Tesorería municipal del ayuntamiento de Tecate, Baja California del cual se deriva el crédito que por este medio se impugna, se viola en mi perjuicio el artículo 49 fracción II inciso a) de la  Ley de Hacienda Municipal Del Estado de Baja California en vigor, con la siguiente actuación de la autoridad responsable: la notificación de dicho citatorio  no fue llevada a cabo personalmente. Por lo tanto el citatorio en cuestión no está debidamente requisitado.  El artículo 49 fracción II inciso a) nos señala que las notificaciones de requerimientos de pago deberán ser personales.

SEGUNDO AGRAVIO.- En el crédito fiscal No 8827, emitido supuestamente por la Recaudación de Rentas Municipales a través de la Tesorería municipal del ayuntamiento de Tecate, Baja California, se viola en  mi perjuicio el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación en vigor, con la siguiente actuación de la autoridad responsable: dicho crédito no ostenta la firma autógrafa del Recaudador de Rentas Municipales  del XXI Ayuntamiento de Tecate, B.C,  Lic. Juan Carlos Rico Robles sino que solo muestra una firma reproducida por computadora. Por lo tanto el requerimiento en cuestión no está debidamente requisitado y en consecuencia se viola en mi perjuicio el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación en vigor. Ya que éste artículo nos señala los requisitos que por lo menos deben de contener los actos administrativos, y en su fracción IV establece el requisito de ostentar la firma del funcionario competente.    

TERCER AGRAVIO.- Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crédito fiscal No 8827, y se viola en mi perjuicio el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 Constitucional, ya que dicho crédito es ilegal e improcedente, puesto que deriva del supuesto requerimiento con No de control 8827 supuestamente notificado el día 4 de Abril del 2014, el cual carece de toda validez y formalidad, ya que ambos documentos, tanto el crédito como el requerimiento, no cumplen con lo establecido en la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en vigor, por lo cual al no cumplirse con los requisitos señalados en el precepto en mención, debido a que se ostenta una firma facsimilar, en dichas resoluciones o actos administrativos, en lugar de la firma de puño y letra del Recaudador de Rentas Municipales  del XXI Ayuntamiento de Tecate, B.C,  Lic. Juan Carlos Rico Robles. Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravención a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.        

CUARTO AGRAVIO.- Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crédito fiscal No 8827 y se viola en mi perjuicio el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 Constitucional, ya que dicho crédito es ilegal e improcedente, puesto que deriva del supuesto requerimiento con No de control 8827supuestamente notificado el día 4 de Abril del 2017, el cual carece de toda validez y formalidad, ya que ambos documentos, tanto el crédito como el requerimiento, no cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en vigor, en virtud de que tanto el supuesto requerimiento como el supuesto crédito mismo simplemente se estampa una firma facsimilar por parte del supuesto Recaudador de Rentas Municipales  del XXI Ayuntamiento de Tecate, B.C,  Lic. Juan Carlos Rico Robles. Por lo cual dichos documentos no han sido debidamente fundados ni motivados, esto es así, debido a que en ninguna apartado del Código Fiscal de la Federación se permite a la autoridad fiscal emitir actos administrativos a los contribuyentes, en documentos impresos con firma facsimilar o electrónica avanzada. Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravención a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.  

QUINTO AGRAVIO. Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crédito fiscal No 8827 y se viola en mi perjuicio la fraccion I del artículo 120 de  la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, ya que aún no ha transcurrido el plazo de tres días a contar del siguiente al del requerimiento y ya se está llevando a cabo el embargo del bien inmueble identificado con la cuenta LA700-001 y que corresponde al bien que supuestamente adeuda el crédito fiscal que se impugna.

SEXTO AGRAVIO. Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crédito fiscal No 8827 y se viola en mi perjuicio el artículo 82 de la Ley de Ingresos y tabla de valores catastrales unitarios, base del impuesto predial del municipio de Tecate, Baja California para el ejercicio fiscal 2014, el cual establece que ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la presente ley de Ingresos Municipal, como acontece con los concepto “Rezagos Impuesto Predial del 1/2007 al 6/2013”, “fomento deportivo”, y por consecuencia los conceptos “recargos” y “gastos de ejecución” y sus cantidades no tienen razón de existir.

PRUEBAS

Se ofrecen y rinden como pruebas, relacionadas con todos y cada uno de los hechos del presente recurso, así como con todos y cada uno de los agravios expresados las siguientes:

  1. Original y copia del recurso interpuesto.

  1. La presuncional en su doble aspecto legal y humana en todo lo que favorezca a mis intereses.

  1. La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y por actuarse, en cuanto favorezca a mis intereses.
  1. Documental publica consistente en el original del citatorio con número de control 8827, supuestamente notificado el día 3 de abril del 2014. Envío el original de este documento con la finalidad de que se aprecie que no se me notifico personalmente.
  1. Documental publica original del requerimiento con número de control 8827, supuestamente notificado el día 2 de mayo del 2014. Envío el original de este documento con la finalidad de que se aprecie que el mismo manifiesta conceptos que no aparecen en la la Ley de Ingresos y tabla de valores catastrales unitarios, base del impuesto predial del municipio de Tecate, Baja California para el ejercicio fiscal 2014

PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto y en derecho fundado ante usted, C. Administrador Jurídico de Ingresos de León, atentamente y respetuosamente pido:

Primero.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente recurso.

Segundo.- Admitir las pruebas rendidas y ofrecidas, teniéndolas por desahogadas dada su naturaleza.

Tercero.- La aplicación estricta del artículo 132 en su primero y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación que señala:

“La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.“

Cuarto.- Dejar sin efectos el acto impugnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133, fracción IV del Código fiscal de la Federación en vigor.

PROTESTO A USTEDES LO NECESARIO

Tecate, Baja California. 5 de mayo del 2014

_________________________

Francisco Herrera Morales

R.F.C. HEMF – 730921AF7

 

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