EL ACTO ADMINISTRATIVO. Desarrollo de habilidades del pensamiento.
FercmpEnsayo20 de Enero de 2017
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT
UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Alumna: Nubya Fabiola Ochoa López
Facilitador: Arelia Carrillo Ramírez.
Materia: Desarrollo de habilidades del pensamiento.
Tepic, Nayarit a 02 de diciembre del 2016.
ÍNDICE
Introducción…………………………………………………………pág. 02
Capítulo I
I.I Definición de hecho, hecho jurídico, acto y acto jurídico…...pág.03
I.II Definición de acto administrativo………………………….….pág. 04
I.III Distinción entre acto y hecho administrativo………………..pág.06
I.VI Elementos del acto administrativo…………………………...pág. 07
I.V Extinción del acto administrativo………………………………pág. 10
Conclusión....................................................................................pág. 12
Bibliografía……………………………………………………………pág. 13
Introducción.
El tema del acto administrativo, dentro del ámbito del derecho administrativo, ha generado a lo largo de los años bastante controversia, pues son bastantes las definiciones que se le ha dado en la doctrina, además dentro de nuestra legislación, no hay una definición de lo que podemos entender por un acto administrativo, pues solo se encarga de enumerar los elementos de existencia y validez del mismo.
Es por eso que el presente trabajo, está encaminado a poder dilucidar un poco, sobre lo que es el acto administrativo, analizar sus elementos y además compararlo con las demás actividades de la administración, las cuales son los hechos administrativos tanto jurídicos como no jurídicos.
Esperando que al final de la lectura, hayas podido despejar algunas dudas, sobre la actividad de las autoridades administrativas, específicamente en la realización de los actos administrativos.
El acto administrativo.
1.1 Definición de hecho, hecho jurídico, acto y acto jurídico. 1.2 Definición de acto administrativo. 1.3 Distinción entre acto y hecho administrativo. 1.4 Elementos del acto administrativo. 1.5. Extinción del acto administrativo.
1.1 Definición de hecho, hecho jurídico, acto y acto jurídico.
Para poder llegar a una concepción adecuada sobre el acto administrativo, es necesario tener primero la noción sobre lo que significan los hechos y los actos tanto jurídicos como no jurídicos, en primer lugar, debemos establecer la distinción entre la actividad jurídica y la no jurídica, siendo la primera aquella que produce un efecto jurídico directo, la segunda toda aquella actividad que no produzca estos efectos.
Ahora bien, ¿Qué son los hechos tanto no jurídicos como jurídicos?, ¿Qué son los actos jurídicos?
Los hechos, son aquellas actuaciones materiales, son operaciones técnicas que se realizan en ejercicio de la función administrativa (Gordillo, 2013, p.194), y estos pueden ser jurídicos o no jurídicos, dependiendo el sí producen o no efectos en el campo del derecho.
Por su parte, los actos, son declaraciones, decisiones o manifestaciones de voluntad o de juicio(Gordillo, 2013, p.194).
Poder distinguir con claridad entre un acto y un hecho, no es siempre una tarea fácil, pero, los actos, siempre irán acompañados de manifestaciones de voluntad, ¿Cómo pueden ser estas manifestaciones?, tanto de manera oral, escrita o incluso mediante signos inequívocos, mientras que por su parte los hechos carecen de estas manifestaciones.
Dentro de la función administrativa encontramos tanto actos, como hechos. Entonces si pudiéramos hacer un listado de las actividades administrativas hasta el momento tendríamos el siguiente:
1.- Actos no jurídicos.
2.- Hechos no jurídicos.
3.- Actos jurídicos y
4.- Hechos jurídicos.
Los primeros, serán todas esas decisiones de la autoridad administrativa, que no vendrán a generar ningún efecto dentro del campo del derecho, como, por ejemplo:
Los hechos no jurídicos de la administración son aquellas actuaciones materiales, donde la voluntad del agente que los realiza es irrelevante, donde no hubo una manifestación previa de la misma y que además no produce ningún efecto jurídico, como, por ejemplo: una secretaria que acomoda los expedientes del archivo.
Los actos jurídicos, al igual que los actos son decisiones, que llevan aparejada una manifestación de la voluntad y que además producen, modifican o extinguen un deber o un derecho, es decir, si producen un efecto jurídico.
Los hechos jurídicos, por su parte, son actuaciones materiales, pero estas, si producen un efecto jurídico, sin importar si el agente que los realizo, quería o no, producir tales efectos.
1.2. Definición de acto administrativo.
Una vez analizadas las concepciones sobre los hechos y actos tanto jurídicos como no jurídicos, podemos aventurarnos a tratar de llegar a una definición adecuada, sobre lo que es el acto administrativo.
Nuestra legislación, no especifica lo que es un acto administrativo, simplemente da las pautas sobre los requisitos y elementos del mismo, esto en el artículo 3, de la Ley Federal de procedimiento administrativo (en adelante LFPA), han sido los doctrinistas, quienes han tratado de conceptuar al acto administrativo.
Veamos algunas de las definiciones que han dado:
Para De Pina (2012), el acto administrativo es, ‘’la declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.’’ (p.51)
Por su parte, Serra Rojas (1979), lo define como, ‘’una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio unilateral, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la administración pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite, o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general.’’(p.226)
Por ultimo tenemos la definición de Acosta Romero (1981), para él, el acto administrativo es ‘’una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.’’(pp. 356 y 357)
Podemos encontrar que en los tres conceptos los autores concuerdan en que el acto administrativo es una declaración o manifestación de voluntad, que esta manifestación debe emanar de una autoridad administrativa, que el acto administrativo crea, modifica o extingue derechos u obligaciones y además en las definiciones de Acosta Romero y de Serra Rojas ambos concluyen que la finalidad de los actos administrativos será satisfacer un interés general.
Pero, sin embargo, en el régimen de actos administrativos, no solamente encontramos una voluntad unilateral pues también existen aquellos en donde hay un acuerdo entre la autoridad administrativa y algún otro sujeto de derecho.
Podemos decir, entonces, que existen actos jurídicos de la administración que son unilaterales y otros que son contractuales, los cuales se denominan contratos administrativos.
Para efectos, del presente trabajo, solo nos ocuparemos de aquellos unilaterales.
También encontramos dentro de la función administrativa que hay actos de la administración que son generales y otros que son individuales, siendo los primeros los llamados reglamentos administrativos, los cuales tienen sus propias especificaciones al igual que los contratos administrativos.
De esta manera, podemos decir, que los actos administrativos son aquellas declaraciones unilaterales que provienen de una autoridad administrativa y que produce efectos jurídicos directos que son individuales.
1.3. Distinción entre acto y hecho administrativo.
Una vez que hemos definido lo que es un acto administrativo, es momento de hacer la distinción entre lo que es un hecho de un acto, dentro de la función administrativa.
¿Por qué dentro de la función administrativa? Porque como hemos visto, el acto administrativo, produce efectos jurídicos directos, pero no todos los actos realizados dentro de la función administrativa producen estos efectos.
En este apartado analizaremos las distinciones, entre hechos y actos dentro de la función administrativa, sin importar si producen o no efectos dentro del campo del derecho.
Una de las primeras distinciones, descansa en la voluntad administrativa, pues es una condición sine qua non de los actos, para que una actividad pueda ser considerada un acto de la administración, debe existir una declaración expresa de voluntad, mientras que, los hechos, son simplemente actuaciones materiales y si bien, la voluntad, puede inferirse debido al comportamiento, o debido
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