EL ARBITRAMENTO
yudyperez20 de Abril de 2014
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INDICE.
PÁG.
Introducción…………………………………………………………………… 3
EL ARBITRAMENTO:
Concepto de Arbitraje………………………………………………………… 5
Naturaleza jurídica……………………………………………………………. 5
Causas que Pueden Someterse a Arbitramento…………………………. 6
El Compromiso……………………………………………………………....... 7
La Cláusula Compromisoria………………………………………………… 8
Formalización del Compromiso…………………………………………….. 8
Forma de Establecerlo………………………………………………………. 8
Convenio del Citado…………………………………………………………. 8
Contradicción del Citado……………………………………………………. 9
Sentencia……………………………………………………………………… 9
Apelación……………………………………………………………………… 10
Cosa Juzgada………………………………………………………………… 10
Costas…………………………………………………………………………. 10
Ejecución……………………………………………………………………… 11
Conclusiones………………………………………………………………… 12
Bibliografía…………………………………………………………………… 13
INTRODUCCIÓN.
La institución de arbitraje o arbitramento como lo llama nuestro Código de Procedimiento Civil, es definido en nuestra Constitución vigente como parte del sistema de administración de justicia, siendo esto un hecho histórico, debido a que es la primera vez que se considera a esta institución como parte del sistema de justicia venezolano.
El arbitraje tiene entonces, el carácter de ser un derecho fundamental por ser considerado como parte de ese derecho de acceso al sistema de justicia, que busca tutelar efectivamente nuestros intereses, tal como alude el artículo 26 de nuestra Carta Magna, referente al acceso a la justicia. Por su parte, el artículo 258 de la Constitución establece en su primer aparte “la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. Podemos decir, sin miedo a equivocarnos, que el derecho de acceso al arbitraje está garantizado por nuestra Constitución.
Ahora bien, respecto del contexto del siguiente trabajo, que corresponde al contenido de los artículos referentes al arbitramiento, en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, es de gran relevancia resaltar la cláusula compromisoria, la cual atribuye un carácter obligatorio entre las partes. Obligatoriedad que convierte la referencia al arbitraje o arbitramiento como medio de solución de cualquier problema que pudiese surgir en una obligación, ejecución o interpretación de los contratos y, que al darle el legislador este carácter a la cláusula compromisoria, se confirma la tendencia que ha venido tomando desde hace algunas décadas nuestro país frente a la institución del arbitraje.
También es importante destacar que en el estudio del arbitraje siempre se presenta un tema esencial y es su relación con la jurisdicción ordinaria. En Venezuela, los Tribunales Arbitrales gozan de poderes que les han sido otorgados por el Estado en el ejercicio de su soberanía, puesto que la jurisdicción no es un atributo exclusivo y excluyente de éste, pues no existe en nuestro derecho disposición legal alguna, ni constitucional, que impida al Estado crear tribunales arbitrales y delegar, conceder u otorgar a los árbitros, en el proceso arbitral, la potestad jurisdiccional. Es decir, que en el ejercicio de la competencia, los tribunales arbitrales ejecutan un poderío que emana de la propia ley.
En este sentido, la competencia de los tribunales arbitrales, permite a los árbitros, nombrados por voluntad de las partes, conocer y decidir sobre la situación controvertida. Además, conocen, o sólo tienen competencia en aquellos conflictos que no se correspondan con el estado de las personas, el orden público, ni versen sobre los asuntos en los cuales no se permita la transacción.
Atendiendo a estas consideraciones, este trabajo es un pequeño aporte a la real comprensión del arbitramiento como medio idóneo para la resolución de conflictos, que a diferencia de los demás medios alternativos de justicia que ofrece nuestra Constitución, tiene este, carácter de sentencia. Así mismo, todo lo demás contenido en estas páginas parte de la mejor doctrina especializada en la materia.
Como todo, con este trabajo no se pretende dar una respuesta indiscutible sobre el tema, sino simplemente dar un aporte y un pie de discusión, que es lo que nos permitirá ir afinando cada vez más la institución arbitral en nuestro país.
CONCEPTO DE ARBITRAMENTO.
En sentido amplio la doctrina sostiene que el arbitramento o arbitraje es la facultad de las partes de nombrar jueces legítimos en sus asuntos.
Por su parte expresa Francisco Hung al intentar conceptualizar el arbitraje, lo siguiente “…aquella institución donde dos o más personas, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, acuerdan someter a uno o varios árbitros, la solución de un conflicto jurídico determinado, sobre materia de la cual tengan libre disposición; conflicto que, de acuerdo a lo que dispongan las partes, puede ser resuelto conforme a derecho o conforme a la equidad, obligándose las partes a cumplir con la solución del conflicto acordada por los árbitros, la cual tendrá fuerza ejecutiva una vez cumplidos los tramites que al efecto dispone la ley”.
En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de Junio de dos mil uno (2001), la Sala Político Administrativa define al arbitraje como ”…un medio de auto composición entra las partes, los cuales mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada en sustraer del conocimiento del poder judicial ordinario, todas las diferencias, controversias o desavenencias, que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico puede sobrevenir entre ellas”.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAMENTO.
Existe discrepancia en lo que se refiere a la naturaleza jurídica del arbitramiento o arbitraje, pues diversas teorías hay al respecto. Algunos autores sostienen que es de naturaleza contractual, en virtud de que el derecho de comprometer o someter los asuntos a árbitros, es una consecuencia lógica del derecho que tienen los particulares de obligarse y de disponer de sus cosas. Sin embargo, en basa a la legislación venezolana, se infiere que el arbitraje tiene una naturaleza Jurídica eminentemente jurisdiccional, en razón de que todos los pasos que se dan cumpliendo las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil tienen un carácter estrictamente jurisdiccional.
Los árbitros son verdaderos jueces, puesto que el legislador los ha investido de una función jurisdiccional, la cual cumple cuando sustancian el proceso arbitral y en consecuencia el laudo emanado por ellos, tiene una cualidad jurisdiccional, lo que quiere decir que es una verdadera sentencia, debido a que las obligaciones y derechos de los árbitros en el ejercicio de esos poderes, nacen directamente del Estado, pues el compromiso o convenio arbitral no solamente concierne al interés particular de las partes sino que también afecta el interés general, por cuanto la ley confiere, por virtud del convenio, autoridad pública a los árbitros. El resultado de su juicio, el laudo arbitral, una vez publicado es una sentencia que obliga a las partes independientemente de la voluntad de ellas y que es susceptible de ejecución forzosa aun cuando no por los propios árbitros que la emitieron sino por medio del juez ordinario.
CAUSAS QUE PUEDAN SOMETERCE A ARBITRAMENTO.
Las relaciones jurídicas entre partes sobre las cuales ellas tienen la facultad de disponer y contratar libremente son las únicas materias que pueden ser objeto de arbitramento. El hecho de someter a árbitros una determinada cuestión, envuelve la facultad de disponer. Es un acto dispositivo, por lo cual solo aquellas materias de las que se pueden disponer libremente por las partes pueden ser objeto del arbitramento, debido a que el juicio arbitral implica la renuncia a valerse de los órganos jurisdiccionales regulares u ordinarios, es decir, de los jueces naturales. De allí que los casos en que esté interesado el orden público se sustraigan al conocimiento de los árbitros.
Por su parte, el artículo 608 de Código de Procedimiento Civil Venezolano excluye las causas sobre las cuales no puede darse la solución arbitral. Estas son “las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones sobre estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre demás asuntos sobre los cuales
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