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EL CONVENIO DE BERNA PARA LAPROTECCION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISCTICAS

jesy1325 de Octubre de 2013

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1.6 EL CONVENIO DE BERNA PARA LAPROTECCION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISCTICAS

En 1886 surgió el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que hasta la fecha ampara a nivel internacional el derecho de los autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución por su utilización.

Con 163 países incorporados, este convenio, conocido comúnmente como Convenio de Berna, es el más reconocido y firmado a nivel mundial. Establecido el 9 de septiembre de 1886, trajo consigo una nueva visión acerca del derecho de autor, así como reformas y adiciones a las leyes de los países. Ha sufrido cambios en varias ocasiones: París en 1896; Berlín en 1908; Berna en 1914; Roma en 1928; Bruselas en 1948; Roma en 1961; Estocolmo en 1967; París en 1971, y una corrección en 1979.

El Convenio de Berna ha sido fuente de inspiración para el establecimiento de leyes sobre el derecho de autor en los países. Permanece a pesar de haber sido el incipiente en la legislación de finales del siglo XIX. Para que sean protegidos los derechos de los autores sobre sus obras literarias, los países a los que aplica el Convenio de Berna deben estar constituidos en Unión. México firmó su adhesión el 24 de julio de 1971, la cual fue ratificada el 11 de septiembre de 1974 y entró en vigor el 17 de diciembre de 1974. Las producciones que están protegidas por el Convenio de Berna se hayan en el campo de la literatura, la ciencia y el arte, cualquiera que sea el modo o formas de expresión.

Para obtener la protección del Convenio de Berna, un autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión; haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también de la Unión, o vivir allí. Esta protección la concede el convenio a un autor durante toda su vida y por cincuenta años después de su muerte. No obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local. Esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen.

La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.

Contenido del Convenio

Los tres principios básicos son los siguientes:

1. Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o publicadas por primera vez en uno de dichos países, podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.

2. Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.

3. Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.

En cuanto a las obras, la protección debe incluir todas las producciones en el dominio literario, científico y de artes plásticas, cualquiera que pueda ser su modalidad o forma de expresión (artículo 2(1)). Los siguientes derechos figuran entre los que deben ser reconocidos como derechos exclusivos de autorización: los derechos de traducir, de hacer adaptaciones y arreglos de la obra; de interpretar en público obras dramáticas, dramático-musicales y musicales; de recitar en público obras literarias; de comunicar al público la interpretación de esos trabajos; de difundirlos; de reproducirlos en cualquier modalidad o forma; de usar las obras como base para un trabajo audiovisual; y de reproducir, distribuir, interpretar en público o comunicar al público esa obra audiovisual.

La convención abarca también los "derechos morales", es decir, el derecho de reclamar la autoría de la obra y el derecho de oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación de la misma, o bien, de otras acciones que dañan la obra y podrían ser perjudiciales para el honor o el prestigio del autor.

En cuanto a la vigencia de la protección, la regla general dispone que se deberá conceder protección, como mínimo, hasta que concluya un periodo de 50 años a partir de la muerte del autor.

Por Obras literarias y artísticas se entienden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.

Los elementos esenciales del convenio de Berna son:

1. Conformación de la unión para la para la protección de autores de obras literarias y artísticas.

2. Reciprocidad de protección, condicionada al cumplimiento de la legislación del país donde se vaya a presentar la obra.

3. Se coincidiera país de origen de una obra donde se publique por primera vez; y en caso de una obra inédita, en el país de nacimiento del autor.

4. Se gozará del convenio sin distinción de nacionalidad.

5. Se establecen límites en la traducción y presentación, siguiendo el criterio del autor.

6. La traducción se protege 10 años luego de la publicación original de la obra.

7. Protección a todas las obras que no habían entrado al dominio público.

8. Aplicación del convenio a todas las colonias de los países de la unión.

9. Se crea la oficina de la unión internacional para la protección de obras literárias y artísticas.

10. Se establecerá el embargo de las obras que sean fraudulentas y atenten contra los derechos intelectuales.

11. ANEXO. Se entiende que la fotografía y la coreografia son de producción intelectual, y reciben la misma protección susodicha.

2. OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR

definida por la doctora Delia Lipszyc (1993: 61) como la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.

La obra es un objeto inmaterial o intangible, susceptible de fijarse en un soporte material como puede ser un libro, un disco, una fotografía o cualquier otro, que permite que la misma sea reproducida y comunicada; por eso, si quemamos un ejemplar del Quijote de la Mancha, no estamos destruyendo esa obra de Cervantes, pues esta es inmaterial, lo que estamos haciendo es destruir uno de los múltiples soportes materiales en los que se ha fijado la obra, uno de tantos ejemplares. La obra es de capital importancia para esta materia, ya que sin obra no se adquiere la calidad de autor y, por ende, no surgen derechos de autor.

Nuestra Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA),2 al igual que la mayoría de las legislaciones del mundo, no establece qué debe entenderse por obra, limitándose sólo a proporcionarnos un listado ejemplificado de ciertas categorías de obras (literatura, música, pintura, etc.), lo cual es un acierto ya que al proveernos con una definición general de obra se corre el riesgo de que se excluya algún tipo de obra que no encaje dentro de dicha definición; además debe tenerse en cuenta que la noción de obra debe ser lo suficientemente amplia como para abarcar cualquier forma de expresión que utilice el ser humano, tanto conocida como por conocerse.

Es común que a las obras se les suela dar el calificativo de “literarias y artísticas” o de literarias, artísticas y científicas”; lo cual es una mera fórmula ornamental que deriva del Convenio de Berna y que se ha 2 Publicada, el 24 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial de la Federación. conservado por simple tradición, pero que carece de consecuencias en el ámbito jurídico, pues si una obra no pertenece al campo artístico o literario, no por eso carecerá de protección legal si en realidad es una obra; en el mismo sentido, tampoco puede decirse que las obras literarias tengan un régimen jurídico diferente al de las obras artísticas. También se suele hablar de obras del espíritu, obras del intelecto humano, obras del ingenio, creaciones intelectuales, etc., todas ellas denominaciones que se refieren a lo mismo: la obra como objeto de los derechos de autor.

El objeto del derecho de autor es la obra, definida en el artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, como “toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.

Por su parte el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,

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