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EL DERECHO COMO CIENCIA BASICA Y COMO CIENCIA APLICADA

sabasdejesus22 de Abril de 2015

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EL DERECHO COMO CIENCIA BÁSICA Y COMO CIENCIA APLICADA

EL DERECHO COMO CIENCIA BÁSICA

Es necesario comprender que toda ciencia tiene una primera etapa, utilizando un método propio formula los principios generales que forman su contenido material. Por ejemplo el biólogo estudia los fenómenos vitales, e induce los principios generales que permiten describir la materia viva y definir su comportamiento construyendo la biología como ciencia básica, luego, el médico aplica deductivamente estos conocimientos a la solución de los problemas concretos de los seres vivos atribuyendo ese quehacer a la biología como ciencia aplicada.

En el derecho ocurre igual: el jurista aplica un método, formula hipótesis normativas que constituyen el orden jurídico de un país en un momento histórico determinado, después el abogado aplica dichos principios al solucionar problemas concretos.

Sin embargo al definir cuál es el objeto del Derecho como ciencia básica sepresentan discrepancias entre juristas.

Sin duda el Derecho nace de la acción reflexiva del hombre, el cual al trascender la facticidad (lo que no puede ser cambiado), puede modificarla para adecuarla a las necesidades creando en su primera etapa el ideal de “deber ser” , que orienta la transformación de la realidad empírica en un nuevo “ ser” sin esta condición trascendente del hombre no es posible la existencia del Derecho.

A partir de las limitaciones que tiene el hombre en su actuar, se trasciende esa facticidad y se le concibe como ser libre. Desde lo ontológico se afirma que la condición de libertad es inherente a la naturaleza humana y se colige, de esa verdad, una serie de corolarios (evidencia, proposición que no requiere ser demostrada) que se afirman como imperativos categóricos, como la libertad de cultos, libertad de locomoción, libertad de comercio, libertad de expresión etc.

Desde lo axiológico, por el contrario solo se considera deseable la condición de libertad del hombre y se toman medidas encaminadas al logro de esa cualidad, teniendo en cuenta las posibilidades que se ofrezcan para cada grupo humano, y los aspectos materiales de libertad que se pretende alcanzar( libertad económica, religiosa..etc)

De lo ontológico y lo axiológico surgen las dos escuelas fundamentales que definen la naturaleza òntica del Derecho: LA dogmática Jurídica y el Sociologismo Jurídico.

Óntico= Lo que tiene ser o existe.

Ontológico= se refiere al conocimiento del ser, a su esencia o a su naturaleza.

Para la Dogmática Jurídica el Derecho es un conjunto de verdades apodícticas e imperativos categóricos formulados por la razón a la manera Kantiana, bien sea por la participación del hombre en las leyes divinas o en la aprehensión de la esencia del hombre como individuo o ser social o la conformación de conjunto de ” normas fundamentales” que trascienden el Derecho Positivo de conformidad al sistematizador de la escuela dogmática, Hans Kelsen.

El “deber ser” del Derecho se explica por la libertad que es inherente al ser humano y éste tiene la posibilidad de desconocer el “ser definido en la norma” y por eso el Estado se reserva la facultad de hacerlo acatar coercitivamente.

De estas verdades apodícticas se constituye la norma fundamental de todo ordenamiento jurídico , por deducción lógica se desprenden las demás normas, luego este ordenamiento que se deriva , se legitima en la medida que sea expresión de la norma fundamental, de ahí que los juicios de legitimación son por eso juicios de validez. Ejem: la norma fundamental dice que todo ciudadano tiene derecho a una defensa técnica, desde el inicio de la investigación, luego la norma que permita que una persona no preparada en Derecho asista a un sindicado en la diligencia de indagatoria, es nula, porque contraria el contenido material de la norma fundamental.

Ejem: Todo el capitulo I del titulo II de la C.P, consagra los derechos fundamentales , los políticos y las garantías procesales, fue promulgado dentro de la dogmática jurídica, cuando dispone que las normas que lo consagran son de aplicación inmediata , sin necesidad de expedir ninguna regulación para propender su aplicación dentro de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deban materializarse, y dispone que todos los jueces de la republica deben ordenar en el perentorio plazo de 10 días, la exclusión del orden jurídico de toda regulación o acto de autoridad publica o privada , que no sea expresión explícita del contenido material de dichas normas constitucionales.

La dogmática es creencia que se funda exclusivamente en la convicción subjetiva, o fe del que la sustenta, al margen de consideraciones racionales, como suele suceder con la fe de la iglesia.

Lo anterior no resulta aplicable en el derecho, ya que para la aceptación de las normas que integran el derecho positivo, no se pueden sustentar creencias, pues no se trata de enunciados susceptibles de ser calificados como verdaderos o falsos, sino que se puede decir que se acepta racionalmente una norma, en cuanto a que la adhesión a ésta se justifica por haberse cotejado el contenido de la norma con el de otras normas o ciertos criterios valorativos de justicia, conveniencia, u otros, previamente reconocidos.

dogmática (o)", se aplica generalmente a una actitud que puede considerarse típica de sistemas como el nuestro la aceptación incuestionable de la fuerza obligatoria, del derecho positivo, lo que la equipara – aparentemente - al positivismo jurídico y corrientes afines.

Nomenclatura de dogmática jurídica

Dogmática jurídica o ciencia dogmática, o sistemática jurídica, jurisprudencia técnica, jurisprudencia dogmática, o simplemente jurisprudencia, hoy encontramos cierta estabilidad de nomenclatura y se llama ciencia jurídica o ciencia del Derecho que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.

Sicologismo jurídico,

Es una rama de la Sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al Derecho. Se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden.

La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacífica y espontánea, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin necesidad de recurrir a normas abstractas a través de la apreciación de la justicia del caso.

Objeto de la Sociología Jurídica o del derecho.

El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.

El sicologismo jurídico (opuesta a la dogmática jurídica) los postulados de “deber ser” no tienen contenido ontológico sino axiológico son ideales a donde el Estado y la comunidad deben tender. Verbigracia La norma que dispone que todo ciudadano tiene derecho a una defensa técnica desde que inicia la investigación, está señalando una política que se debe tratar de alcanzar hacia el futuro, y puede realizarse de diferentes formas en el tiempo y en el espacio, según las condiciones en que el postulado debe realizarse.

Ejem: Todos los derechos sociales y colectivos de la C.P tienen contenido axiológico, porque son metas que el Estado y la comunidad deben tratar de alcanzar en el tiempo, lo mas pronto posible, siempre proyectadas al futuro. El derecho a la salud, a la educación, a la familia aun ambiente sano etc, son metas deseables y no imperativos absolutos. Dentro de ésta concepción de alcanzar un ideal, una C.P define un ideario que marca el punto de llegada de una comunidad, y no el punto de partida de la misma.

La legitimación de las normas no depende de su validez con relación a una norma superior , sino a su eficacia para obtener el fin propuesto, dadas las condiciones de modo , tiempo y lugar ,es decir, de su adecuación a las condiciones empíricas que le permitan alcanzar la meta para la cual fue creada.

En ésta concepción una conducta se debe establecer como delito si vulnera el bien jurídico tutelado, pues la naturaleza delictiva de un comportamiento depende del daño social que cause, y no de que encuadre dentro de una determinada estructura jurídica.

Diferentes concepciones de la sociología jurídica

Concepción amplia: Este concepto (lato), extiende a la sociología jurídica, todos los fenómenos en que ella pueda percibir la existencia de algún elemento de derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenómenos jurídicos primarios, sino que también investiga los fenómenos secundarios, como:La familia, los contratos etc.

Concepción estricta: Es la que investiga los fenómenos primarios, como: El juicio, la Ley y las decisiones administrativas.

TALLER: Elaborar un cuadro comparativo entre la Dogmática Juridica y el Sociologismo Juridico. Realizar Lectura complementaria.

DOGMÁTICA JURIDICA SOCIOLOGISMO JURIDICO

LECTURA COMPLEMENTARIA

Relación de la Sociología Jurídica con la Sociología General

La sociología Jurídica y la Sociología general están íntimamente ligadas al usar los

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