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EL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO

luistresa336 de Noviembre de 2014

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INDICE

PORTADA………………………………………………………………………………………1

INDICE………………………………………………………………………………………..2

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………..3

CAPITULO I

REGISTRO Y PROTECCIÓN DE LAS OBRAS EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR.

A. EL ORGANO ENCARGADO DE LA PROTECCIÓN E INSCRIPCIÓN……5

1.- FORMALIDADES……………………………………………………..6

2.-OJETIVO………………………………………………………………..…7

B.LAS CLASES DE OBRAS QUE SON OBJETO DE PROTECCIÓN………….9

1. SUJETOS DE DERECHO DE AUTOR………………….….10

2. AMBITO TEMPORAL……………………….………………13

CAPITULO II

MARCO JURIDICO

A. LA LEY QUE PROTEGE LOS DERECHOS DE AUTOR………………15

1. ESENCIA………………………………………….…..……….16

2. ÁMBITO TERRITORIAL………………………….……….18

B. LOS DELITOS EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR………….19

1. INFRACCIONES…………………………………………….…21

2. MEDIOS DE DEFENSA………………………………….…22

CONCLUSIÓN……………………………………………………………………..……..28

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………....30

ANEXOS……………………………………………………………………………………31

EL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO

INTRODUCCION

La creación de una obra musical, artística o científica, así como un invento, una marca, un nombre comercial, etc. son producto de la creatividad y del intelecto del hombre; por lo tanto, son susceptibles de protección jurídica y son componentes del Derecho de la Propiedad Intelectual, ; empero, al referirse en nuestro país a estas creaciones, producto del intelecto, necesariamente debemos recurrir a dos ramas del Derecho que protegen las obras en cuestión: por un lado, Los Derechos de Autor y, por el otro, Los derechos de la propiedad Industrial.

Cuando el hombre crea sus obras con fines estéticos o simplemente para incrementar su cultura, nos encontramos en los campos de los derechos de autor; y cuando realiza sus obras con intención de crear unos instrumentos susceptibles de aplicación industrial, entonces estaremos bajo la esfera de trabajo de la Propiedad industrial.

Ahora bien Con respecto al Derecho De Autor, tema del cual versa nuestro trabajo, el Licenciado Pedro Carrillo Toral considera que la definición de la Ley Federal Del Derecho De autor no es muy amplia, por lo que lo define de la siguiente manera:

Bajo el nombre del derecho de autor se designa el conjunto de prerrogativas que las leyes conocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radio fusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación.

Ahora bien, todo este tipo de obras mencionadas en la definición anterior se encuentran reguladas bajo la Ley Federal del derecho de autor y el órgano encargado de proteger y contribuir a la salvaguarda de estas es El Instituto Nacional Del Derecho de Autor(INDA) ,por lo que en éste trabajo se estudiara de manera muy genérica el funcionamiento del INDA, las obras y sujetos que son protegidos por la ley y los medios de defensa que existen para defendernos en caso de delitos en contra del autor. Todo esto con la simple pretensión de informar la importancia que tiene toda creación intelectual tanto para el autor como para el país, por que un país que no protege a sus principales artistas, será sujeto de impunidad.

CAPITULO I

REGISTRO Y PROTECCIÓN DE LAS OBRAS EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR.

A. EL ORGANO ENCARGADO DE LA PROTECCIÓN E INSCRIPCIÓN.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública y es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor en nuestro país, a la que le corresponde proteger y contribuir a salvaguardar el acervo cultural de la nación. También le corresponde fomentar las instituciones que beneficien los autores; llevar, vigilar y conservar el Registro Público del derecho de autor y organizar, operar, supervisar y evaluar el Centro Nacional de Información del Derecho de Autor.

Tal y como se menciona en el párrafo anterior existe El Registro Publico del derecho de autor el cual es un órgano del INDA que tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores; de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes , así como de dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción

Asimismo existe el Centro Nacional de Información donde es a través de éste centro donde el INDA opera como Agencia Nacional ISBN(NUMERO NORMALIZADO INTERNACIONAL DEL LIBRO) para asignar los números correspondientes, difundir la aplicación del sistema y promover la elaboración y utilización de los catálogos ISBN, el cual es un sistema que opera a nivel mundial para numerar los títulos de la producción editorial de cada país o región, en conclusión La Agencia Nacional ISBN coordina la utilización de dichos números de identificación evitando que éstos se repitan al otorgarlos tanto a editores como a números.

1.FORMALIDADES

Según la primera parte del artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de autor , la protección que la misma otorga se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material. Conforme a la parte final del propio artículo, el reconocimiento de derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie, ni quedara subordinado al cumplimiento de formalidad alguna. Lo cual se reitera en el artículo 162 de la misma ley, que previene que las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedaran protegidos aun cuando no sean registrados. En resumen y según David Rangel Medina :

“la inscripción es sólo una presunción de certeza de lo que en ella consta y constituye únicamente un medio probatorio privilegiado, más no un elemento constitutivo del derecho.”

El artículo 162 de la Ley federal De Derechos de Autor consagra el principio de ausencia de formalidades por lo que el registro sólo provee de certeza jurídica, y establece una prueba sobre la legitimidad de la autoría, pero no crea derechos propiamente dichos, la propia naturaleza del registro hace la presunción de ser ciertos los hechos y los actos que en el constan .

Ahora bien si bien es cierto que se manifiesta la ausencia de formalidades existen tramites o requisitos para que una obra quede inscrita legítimamente en el registro público del derecho de autor, estos son mínimos, independientemente de la sencillez del trámite, el cual gracias a la modernización de sistemas a través del uso de mecanismo electrónicos y automatizados, es por demás ágil.

2.OBJETIVO

El objetivo del INDA son: Promover la creación de obras literarias y artísticas, Y Mantener actualizado su acervo histórico.

Lo anterior tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) la cual establece como una obligación del Estado, alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Esto se complementa con la facultad y responsabilidad de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía para difundir la cultura.

Asimismo señala que la Ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social de los pueblos indígenas, Así como también garantiza la libertad de difundir el producto de la creación, la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, es decir, de difundir el producto de la creación escrita.

La CPEUM también prevé que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y establece que el Congreso de la Unión puede legislar en materia de industria cinematográfica, de escuelas de bellas artes, de museos, bibliotecas y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación; también sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.

Por último el INDA tiene como objetivo investigar infracciones administrativas a la ley, solicitar la práctica de visitas de inspección, ordenar y practicar medidas precautorias e imponer sanciones administrativas.

B.LAS CLASES DE OBRAS QUE SON OBJETO DE PROTECCIÓN:

Hay que destacar que si bien es cierto que el derecho de autor protege productos del intelecto, en el derecho de autor en cierto modo protege el derecho de expresión, por lo que la ley regula cuales son aquellas formas de expresión que son susceptibles de registro.

Acorde al artículo 13 de la Ley de derecho de autor .- Los derechos de autor a que se

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