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EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA EN EL PERÚ


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  3.203 Palabras (13 Páginas)  •  290 Visitas

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EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA EN EL PERÚ

Germán Bedoya Gómez

Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento (…)

ONU. Resolución adoptada por la Asamblea General ONU reconociendo el derecho humano al acceso al agua, publicado el 26 de julio del 2010.

SUMARIO: INTRODUCCIÓN. 1. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESTADO DE DERECHO. 2. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA. 3. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL. 4. OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDERÍAN DEL ESTADO AL CONSTITUCIONALIZARSE COMO DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA 5. OBJECIONES OPUESTAS AL DERECHO AL AGUA. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA REVISADA.

PALABRAS CLAVE: Agua, derechos humanos, derechos fundamentales, derechos innominados.

INTRODUCCIÓN

Durante todo el lapso que tengo como docente y abogado he tenido la posibilidad de conocer infinidad de zonas urbano marginales de Lima metropolitana e incluso lejos de Lima donde pude observar una constante, la carencia de un recurso tan elemental como es el agua y esa constante me llevo a una serie de reflexiones con respecto a tal situación, reflexiones que devinieron en este artículo.

En este artículo se busca hacer un acercamiento a la necesidad de constitucionalizar el derecho al agua que como seres humanos nos corresponde, se ausculta en la normativa supranacional y local bases en las que nos podemos apoyar para defender el derecho al agua.

1. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESTADO DE DERECHO

Para comprender el tema que tenemos a bien exponer es necesario entender que es un derecho fundamental, en ese sentido planteamos que se debe entender como derecho: toda atribución otorgada por una norma a todas las personas, frente a lo cual otros sujetos tienen obligaciones correlativas. Y un derecho fundamental viene a ser el otorgamiento de una pretensión justificada a un sujeto o a un grupo de sujetos de hacer o no hacer algo, y de reclamar de otro sujeto (generalmente el estado) o sujetos que hagan o no hagan algo, pero ese “algo” es prioritario vital “fundamental” para la existencia de los sujetos potestatarios del derecho y que en cualquier caso de conflicto de interés se va anteponer, siempre, el derecho fundamental por encima de cualquier otra prestación de rango no fundamental. Cabe mencionar a demás que este derecho fundamental está conformado por una pretensión y una justificación basada en una norma que aporte el fundamento de dicha pretensión.

Por lo que toca al agua, cuando se establece este derecho en una Constitución, los ciudadanos tienen una pretensión justificada que les permite exigir las correlativas obligaciones por parte del Estado, por ejemplo, de que este último no contamine las fuentes hídricas, o bien de que ese mismo Estado vigile que terceros no las deterioren, o bien que el agua para uso personal y doméstico no se encarezca hasta el punto de comprometer la economía de los grupos con mayores desventajas, o también que se vigile y sancione la sobre explotación de los mantos acuíferos para no poner en riesgo la sustentabilidad de los ecosistemas.

Derecho fundamental, significa que la comunidad política ha decidido otorgarle a dicho interés una posición de máxima jerarquía dentro de su sistema jurídico. Esto suele hacerse con aquellos bienes que tienen especial relevancia para la supervivencia de los entornos sociales o ambientales. Al hacerlo, colocamos a estas necesidades como prioridades dentro del sistema jurídico de tal forma que los integrantes de la comunidad, pero especialmente los poderes públicos, quedan jurídicamente obligados a privilegiar dichos intereses cuando colisionen con otros no relevados por la comunidad.

2. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA

Desde 1977 con la declaración de Mar del Plata [1] ya se advertía con contundencia el problema del agua y además se tomaba conciencia de la destrucción por contaminación de la mayor parte de nuestras fuentes superficiales, el encarecimiento del agua potable por su embotellamiento y distribución por empresas privadas, la inequitativa distribución del líquido entre personas y grupos, así como la inconsciente e irresponsable extracción del recurso por el mercado en detrimento de los ecosistemas y el medio ambiente han hecho sonar todas las alarmas. Y como fundamento jurídico del Derecho al agua podemos esgrimir lo manifestado en la Observación General 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que a letra indica:

“El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.”[2]

Más aun considerando la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo [3] de donde sé que se reconoce el derecho humano al desarrollo lo que supone aquí que para el sujeto de derecho (individuos y/o comunidades) debe tener derecho a todas las condiciones que se suponen le permitirían detentar a un desarrollo y en consecuencia, siendo el agua parte vital, sino la más relevante, para la vida de los seres humanos, deviene en derecho, que a pesar de no estar taxativamente la denominación de derecho se lo reconoce, lo que la doctrina denomina la teoría de los derechos innominados, este sería un típico caso de esa teoría. Por otro lado cabe destacar que los derechos innominados enriquecen el contenido de los derechos expresamente establecidos y constituyen una fuente adicional de significados constitucionales para la interpretación jurídica.

Dando un enfoque de derecho a la accesibilidad al agua buscamos superar los enfoques asistencialistas a cargo de terceros y se centraliza u orienta en la realización de infraestructura y la provisión de bienes y servicios porque devienen en necesidades que el estado tendrá la obligación de garantizar. De esta manera el enfoque de derechos le da prioridad a la asignación de recursos a aquellos tipos de violación de derechos más severos

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