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EL JURADO EN EL PROCEDIMIENTO ANGLOSAJON


Enviado por   •  4 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  369 Visitas

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EL JURADO EN EL PROCEDIMIENTO ANGLOSAJÓN

Desde el punto de vista de la filosofía jurídica, todo lo que es la norma legal, puede ser eficiente, en cuanto a la forma gramatical en que está estructurada, pero en el momento en que se aplica, se va a notar su eficacia; Rafael Preciado Hernández[1], menciona que las normas son esencialmente violables porque en muchas de ellas no se atiende a la relación de la necesidad moral que expresa la norma sino a una relación que se puede considerar como la eficacia, a la relación entre la norma y el sujeto destinatario de la misma. Así, sin incurrir en contradicción, podemos decir que las normas son inviolables en cuanto a que rigen las consecuencias de los actos humanos; y que son violables esencialmente por parte del hombre, en cuanto a se refieren a la observancia de la conducta prescrita en ellas.

El tipo penal surge por la necesidad de establecer una protección legal para diversos bienes jurídicos que la sociedad considera deben de ser protegidos a través de un derecho tan drástico como es el penal, que ocupa la pena de encierro como sanción, razón por la cual, la norma se plantea desde el punto de vista de su redacción en forma congruente, y resulta objetiva en cuanto a la norma que va a aplicarse; hay normas que son bien diseñadas pero inaplicables, y hay normas que no son diseñadas claramente pero son muy efectivas al aplicarse.

De tal forma que en términos generales, el procedimiento anglosajón ha creído en la intervención del  jurado en el sistema de procedimiento penal; aunque, en la actualidad lo que es el “ gran jurado”; ha venido sustituyéndose por una mayor actividad del fiscal, pero este concepto, no es en sí el  jurado que estamos prevaleciendo y que actúa dentro del   juicio oral, sino que el  gran jurado principalmente atiende al fiscal cuando va a considerar si existen las pruebas suficientes para acusar a una persona y llevarla a Juicio; sobre el particular Neal Zaslavsky[2], alude a que el   gran jurado forma parte integral del sistema de pesas y contrapesos, y va a determinar si hay pruebas suficientes para comenzar un juicio después del examen de las evidencias presentadas a ellos por el fiscal; y dicho autor sigue opinando que: Aunque los “grandes  jurados”, se ven, muy raramente fuera de los Estados Unidos, mientras que en Inglaterra y la mayoría de las naciones del derecho común Inglés, como Australia, Nueva Zelanda, Canadá e Inglaterra misma, se ha suprimido en la mayoría de ellos el gran jurado. Su uso sigue siendo obligatorio en los procesos penales federales en los Estados Unidos de Norteamérica.

Es necesario aclarar que no es lo mismo el “gran jurado” que el  jurado que actúa en el procedimiento oral; el gran jurado principalmente lo utiliza el Fiscal para afianzar su acusación encontrar de alguna persona, dándole la decisión de la acción penal a los representantes de la sociedad. Esto sin lugar a dudas, demuestra claramente cómo existe una gran posibilidad de participación ciudadana en la función del Estado de la sanción de las conductas delictuosas.

Por su parte, Fernando Machado Pegionni[3], en el momento en que cita las palabras de Vázquez Rossi, plantea en apoyo a la solución del  jurado que es un modo efectivo de trascender el distanciamiento entre población y el aparato de justicia, esa ajenidad de conflicto penal que, en considerable medida, es una de las causas de las crisis del sistema.

Se puede derivar inicialmente la necesidad de una imparcialidad en la posibilidad jurisdiccional de decir la culpabilidad del sujeto y de decidir su sanción; se va construyendo un sistema por medio del cual, con la intervención  la decisión es tomada por un grupo colegiado de personas que perciben la realidad tal y como quedó demostrada en la secuela del procedimiento; de ahí, que sin lugar a dudas, uno de los puntos principales que afecta la intervención del  jurado, se refiere a la función jurisdiccional, la cual tiene como misión principal el decir y declarar el derecho controvertido entre las partes en un Juicio; según lo establece Eduardo Pallares[4], “la jurisdicción es en el sentido más amplio, el poder de los magistrados relativos a las contiendas o relaciones jurídicas entre particulares, para decir y decidir el derecho controvertido entre ellas”.

La atribución del Estado de hacer punir las conductas, se va revelando en ese procedimiento en donde la audiencia es la columna vertebral y sobre la cual subsiste la defensa como uno de sus objetivos principales. Pero dentro de los actores, vemos cómo la gran intervención del grupo social, considerado como ofendido por el delito.

Por su parte, James R. Acker[5] alude a que: “si bien es cierto existe una gran controversia en los Estados Unidos de Norteamérica por la intervención del  jurado en procedimientos civiles, es inobjetable su necesidad en el procedimiento penal por la materia que se juzga en él; ya que la resolución afecta la libertad de un individuo”.

Es muy diferente considerar el ejercicio de las acciones civiles que tiene el ciudadano, en donde a través de entablar una demanda se excita la función jurisdiccional para someter a la contraparte, a un juicio en donde se ha de debatir el incumplimiento de alguna obligación o algún deber.

En lo que se refiere al procedimiento penal, éste es muy diferente ya que proviene de la exteriorización de una conducta ilícita que por sí sola pone en peligro al grupo social y por lo mismo, es la sociedad la interesada de que dicha conducta deba ser sancionada y corregida.

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